Primero debe verificarse el origen del régimen vigente
El numeral 5.1.1.f de la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA admite la variación del régimen de visitas cuando este fue establecido previamente en un acta de conciliación. Por ello, el acta anterior es indispensable para conocer las obligaciones vigentes y las cláusulas que se pretende modificar.
El numeral 5.2.1.f de la misma Directiva excluye de la conciliación la variación del régimen determinado judicialmente. Si el título vigente es una sentencia o resolución judicial, corresponde evaluar la modificación ante el órgano jurisdiccional competente.
- Acta de conciliación previa: puede proponerse una nueva conciliación para variar sus condiciones.
- Sentencia o resolución judicial: la variación conciliatoria está excluida por la Directiva.
- Acuerdo únicamente verbal: debe revisarse como establecimiento inicial, no como variación de un acta inexistente.