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Familia · Variación del régimen de visitas

¿Cuándo puede variarse un régimen de visitas mediante conciliación?

La variación conciliatoria puede tramitarse cuando el régimen vigente fue establecido mediante un acta de conciliación. La solicitud debe identificar ese antecedente, explicar qué circunstancias cambiaron y proponer nuevas condiciones compatibles con el interés superior de la niña, niño o adolescente.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe verificarse el origen del régimen vigente

El numeral 5.1.1.f de la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA admite la variación del régimen de visitas cuando este fue establecido previamente en un acta de conciliación. Por ello, el acta anterior es indispensable para conocer las obligaciones vigentes y las cláusulas que se pretende modificar.

El numeral 5.2.1.f de la misma Directiva excluye de la conciliación la variación del régimen determinado judicialmente. Si el título vigente es una sentencia o resolución judicial, corresponde evaluar la modificación ante el órgano jurisdiccional competente.

  • Acta de conciliación previa: puede proponerse una nueva conciliación para variar sus condiciones.
  • Sentencia o resolución judicial: la variación conciliatoria está excluida por la Directiva.
  • Acuerdo únicamente verbal: debe revisarse como establecimiento inicial, no como variación de un acta inexistente.
02

La solicitud debe explicar un cambio concreto

La variación no se justifica solo porque una persona prefiera otro horario. Debe explicarse qué cambió desde el acta anterior: colegio, trabajo, domicilio, distancia, salud, edad, actividades o modalidad de contacto. Esos hechos permiten evaluar si la nueva organización es realizable.

La propuesta puede revisar frecuencia, días, horarios, lugares, traslados, externamiento, pernoctación, comunicación virtual o fechas especiales. Cada cambio debe analizarse desde la estabilidad, seguridad, rutinas y opinión de la niña, niño o adolescente según su edad y madurez.

03

El cambio requiere un nuevo acuerdo válido

La presentación de la solicitud y la invitación a la audiencia no modifican el acta anterior. La variación solo nace si ambas partes alcanzan voluntariamente un nuevo acuerdo y este queda formalizado con obligaciones claras y legalmente admisibles.

Si no existe acuerdo, el régimen anterior continúa vigente. La persona interesada puede evaluar la vía judicial; el centro no puede imponer nuevos horarios ni declarar cuál propuesta resulta más conveniente.

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