Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que las partes revisen voluntariamente un régimen de visitas ya establecido y propongan condiciones adecuadas a la situación actual. El cambio debe ser claro, viable y compatible con el bienestar de la niña, niño o adolescente; no puede aplicarse unilateralmente ni utilizarse como respuesta al conflicto entre adultos.
Ámbito conciliable
Primero debe verificarse cómo nació el régimen vigente
La variación no es una nueva regulación desde cero. Existe un régimen anterior y la vía aplicable depende del documento que lo estableció. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA diferencia expresamente dos supuestos.
Puede tramitarse su variación por conciliación. El acta anterior debe adjuntarse porque contiene las obligaciones que se pretende modificar.
Su variación está excluida de la conciliación por la Directiva. Debe evaluarse la modificación ante el órgano jurisdiccional competente.
Reconoce la variación del régimen de visitas como materia familiar conciliable y exige privilegiar el interés superior de la niña, niño o adolescente.
Los artículos 88 a 91 regulan las visitas, la intervención judicial, el régimen provisional y las consecuencias del incumplimiento judicial.
Circunstancias actuales
¿Cuándo puede evaluarse una variación?
La solicitud debe explicar qué cambió desde que se estableció el régimen y por qué la nueva propuesta resulta adecuada.
Horarios y actividades
Cambios escolares, laborales, de salud o de descanso pueden exigir una organización diferente que siga siendo estable y previsible.
Domicilio y traslados
Una mudanza o mayor distancia puede requerir nuevos lugares de entrega, tiempos de viaje y responsabilidades de recojo y retorno.
Edad y desarrollo
Las condiciones apropiadas pueden cambiar conforme avanza la edad y se modifican las necesidades, rutinas y autonomía del menor.
Modalidad de contacto
Puede revisarse la frecuencia, las salidas, pernoctaciones, comunicación virtual o acompañamiento, siempre con atención a la seguridad y bienestar.
Evaluación del bienestar
El cambio debe responder a la situación de cada hijo
La comodidad de los adultos no es el único criterio. La propuesta debe examinar la edad, las rutinas, la salud, la seguridad, el vínculo familiar y las consecuencias reales que producirá en la vida de la niña, niño o adolescente.
Derecho a ser oído
Su opinión debe considerarse de acuerdo con su edad y madurez, sin trasladarle la carga de decidir el conflicto entre sus padres.
Estabilidad cotidiana
La variación no debería afectar injustificadamente la escuela, el descanso, los tratamientos, la alimentación o las actividades importantes.
Adaptación progresiva
Cuando hubo poco contacto, larga separación o cambios importantes, puede resultar necesario acordar una adaptación gradual y verificable.
Protección frente al riesgo
La existencia de violencia, medidas de protección o riesgos actuales exige priorizar la seguridad y evaluar la intervención de las autoridades competentes.
Contenido del acuerdo
¿Qué debe quedar modificado con precisión?
Nuevo calendario. Días, frecuencia, hora de inicio, hora de retorno y fecha desde la cual se aplicará.
Entrega y traslado. Lugares, personas responsables, movilidad y reglas para comunicar retrasos.
Modalidad actualizada. Visitas, salidas, pernoctación, comunicación virtual o acompañamiento según el caso.
Fechas especiales. Vacaciones, cumpleaños y festividades, evitando contradicciones con el régimen ordinario.
El acuerdo debe identificar el título anterior y señalar qué cláusulas se sustituyen o mantienen. Las expresiones abiertas deben acompañarse de reglas que permitan saber cuándo y cómo se cumplen.
Preparación
Requisitos para iniciar
El acta de conciliación anterior es el documento indispensable de esta materia. Además, la solicitud debe explicar el cambio ocurrido y proponer nuevas condiciones suficientemente determinadas.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe identificar al solicitante, exponer ordenadamente los hechos nuevos y formular expresamente la variación pretendida.
- 02
Documento de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte del solicitante y, cuando corresponda, de su representante.
- 03
Acta de conciliación anterior
Documento obligatorio que contiene el régimen vigente. Permite verificar su origen conciliatorio y las cláusulas que se proponen modificar.
- 04
Partida o acta de nacimiento
Documento de la niña, niño o adolescente que acredita su identidad y la filiación correspondiente.
- 05
Datos de la persona invitada
Nombres completos, domicilio real y referencias suficientes para efectuar válidamente la invitación.
- 06
Explicación del cambio
Descripción concreta de las circunstancias nuevas: horarios, domicilio, edad, estudios, salud, traslados u otros hechos pertinentes.
- 07
Nueva propuesta de visitas
Días, horas, lugar, frecuencia, recojo, retorno y si habrá salida del domicilio, además de la fecha propuesta de aplicación.
- 08
Datos para modalidad electrónica
Si se solicita audiencia virtual: teléfono, correo, evidencia de interacción electrónica previa y declaración sobre dispositivo, cámara y conexión.
- 09
Representación, si corresponde
Documento y poder con facultades suficientes en los supuestos permitidos. La regla general es la asistencia personal a la audiencia.
- 10
Copias y anexos pertinentes
Ejemplares requeridos según la modalidad, el número de invitados y los documentos relacionados con el cambio alegado.
Sustento complementario
Documentos que pueden explicar por qué se necesita el cambio
No existe una lista complementaria idéntica para todas las familias. Estos documentos se presentan cuando guardan relación directa con la modificación propuesta.
Estudios y actividades
Horarios escolares, constancias, actividades deportivas o terapias que exijan reorganizar los tiempos.
Trabajo y disponibilidad
Turnos, constancias laborales u otros elementos que permitan comprender un cambio real de disponibilidad.
Domicilio y transporte
Información sobre mudanza, distancia, tiempo de viaje y condiciones de recojo y retorno.
Salud y protección
Documentos pertinentes sobre salud, discapacidad, medidas de protección o condiciones de seguridad que deban considerarse.
Estos documentos ayudan a explicar la propuesta, pero no convierten el cambio en automático. La modificación requiere acuerdo voluntario y una nueva acta jurídicamente válida.
Procedimiento
Etapas de la conciliación
- 01
Revisión del régimen vigente
Se identifica su origen, contenido, fecha y las obligaciones actualmente exigibles.
- 02
Explicación del cambio
La solicitud describe las nuevas circunstancias y formula una propuesta concreta de variación.
- 03
Invitación y audiencia
Las partes dialogan con asistencia del conciliador y evalúan alternativas compatibles con el interés superior del menor.
- 04
Acta de conciliación
El resultado se consigna con precisión, identificando qué condiciones cambian, cuáles continúan y desde cuándo se aplican.
Efectos del nuevo acuerdo
La nueva acta debe indicar qué cambia y qué permanece vigente
No basta afirmar que el régimen “se modifica”. Deben identificarse las cláusulas sustituidas, las obligaciones que continúan y la fecha desde la cual regirán las nuevas condiciones.
Antecedente. Fecha, centro y contenido relevante del acta anterior.
Cláusulas sustituidas. Días, horas, lugar, externamiento y demás condiciones modificadas.
Condiciones vigentes. Aspectos del acta anterior que las partes deciden conservar.
Inicio del nuevo régimen. Fecha cierta que evite superposición o dudas entre ambos documentos.
Límites jurídicos
Aspectos que deben diferenciarse
Variación e incumplimiento
Modificar el régimen busca adaptar sus condiciones. Ejecutar un acta busca exigir el cumplimiento de obligaciones que ya están vigentes.
Visitas y tenencia
Cambiar horarios o modalidades de contacto no equivale a modificar la tenencia o residencia habitual. Cada pretensión tiene reglas propias.
Visitas y alimentos
Son materias distintas. Los desacuerdos económicos no deben convertirse en represalias respecto del contacto familiar.
Violencia o riesgo
La violencia familiar no es materia conciliable. Si existe riesgo, debe priorizarse la protección y acudirse a la autoridad competente.
Resultado
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
La falta de acuerdo o la inasistencia no modifica el acta anterior. El régimen vigente continúa aplicándose mientras no sea cambiado por una nueva conciliación válida o por la autoridad competente.
Si la variación resulta necesaria y no existe consenso, la persona interesada puede evaluar la vía judicial. Si el régimen ya era judicial, esa es precisamente la vía que corresponde revisar desde el inicio conforme a la exclusión establecida por la Directiva.

