Resumen de la publicación
La modalidad presencial mantiene la decisión en las partes
Las personas participan físicamente en el local autorizado del centro y dialogan con asistencia de un conciliador acreditado. La presencialidad no convierte al conciliador en juez ni garantiza un acuerdo: primero debe verificarse que la controversia sea conciliable, que la solicitud cumpla los requisitos y que quienes intervienen tengan capacidad y representación suficientes.
Ley N.º 26872 y Ley N.º 31165
¿Qué caracteriza a la conciliación presencial?
La Ley permite que la audiencia se realice presencialmente o mediante medios electrónicos. En la modalidad presencial, las partes comparecen físicamente ante un centro autorizado y el conciliador facilita la comunicación de forma imparcial y neutral, sin imponer una solución.
El procedimiento se desarrolla ante una institución habilitada por el MINJUSDH.
Conduce la audiencia dentro de sus competencias legales.
Las partes concurren al local o al lugar permitido por la normativa.
Solo las partes aceptan, rechazan o construyen el acuerdo.
Calificación previa
Primero debe revisarse la materia y la pretensión
La conciliación procede sobre pretensiones determinadas o determinables vinculadas con derechos disponibles. También deben revisarse los supuestos no conciliables y aquellos en los que la conciliación previa no es obligatoria antes de demandar. El centro califica la solicitud concreta, no solo el nombre general del conflicto.
Materia
Familia, civil o contratación pública, según sus reglas especiales.
Disponibilidad
La parte debe poder decidir jurídicamente sobre el derecho discutido.
Pretensión
Debe expresarse con orden, claridad y relación con los hechos.
Competencia
Se revisan territorio, especialidad y reglas particulares aplicables.
Artículo 18 del Reglamento
La solicitud debe identificar el conflicto y a sus participantes
Debe consignar la fecha; identificación y datos de contacto del solicitante; representante, cuando exista; nombre y domicilio real de la persona invitada; hechos ordenados; pretensión clara; firma o huella; y los medios mediante los cuales existió interacción previa, según corresponda.
Partes. Nombres, documentos, domicilios y medios de contacto.
Hechos. Relato cronológico, concreto y comprensible.
Pretensión. Acuerdo solicitado, monto, conducta o plazo propuesto.
Sustento. Documentos vinculados directamente con la controversia.
Una pretensión ambigua dificulta la invitación, la audiencia y la redacción de una obligación ejecutable.
Convocatoria y notificación
La audiencia requiere una invitación válida y tiempo suficiente
La Ley establece plazos para designar al conciliador, cursar las invitaciones y realizar la audiencia. En la modalidad presencial debe considerarse el domicilio que corresponda y, cuando resulte aplicable, el Cuadro General de Términos de la Distancia del Poder Judicial.
El centro designa al conciliador dentro del plazo legal.
Debe individualizar a la persona, materia, fecha y lugar de audiencia.
Se verifica el cargo y la anticipación exigida.
Puede influir en los efectos de la notificación presencial.
Artículo 37 del Reglamento
La audiencia presencial tiene reglas propias
Las partes exponen sus posiciones, identifican los puntos controvertidos y evalúan alternativas. Pueden asistir con asesores o especialistas de confianza, pero estos no sustituyen su voluntad. El conciliador puede proponer fórmulas no obligatorias.
Diálogo directo
Cada parte explica hechos, necesidades y propuesta de solución.
Asesoría permitida
El especialista informa sin asumir la decisión de la parte.
Más de una sesión
La continuación debe quedar señalada expresamente en el acta.
Confidencialidad
Lo sostenido o propuesto se sujeta a la regla y excepciones legales.
Asistencia y conclusión
La inasistencia produce efectos regulados
Si ninguna parte concurre a la primera sesión, el procedimiento concluye sin convocar nuevas sesiones. Si solo una asiste, debe convocarse una segunda; si la situación persiste, concluyen la audiencia y el procedimiento. También concluye cuando una parte falta a dos sesiones alternadas o consecutivas.
Conclusión desde la primera sesión programada.
Se convoca una segunda sesión conforme al Reglamento.
Dos sesiones alternadas o consecutivas permiten concluir.
La parte asistente puede recibir el documento previsto por la norma.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
La documentación general se complementa con los documentos propios de la materia. El centro debe revisar la solicitud, la identidad, la invitación, la representación y la pretensión antes de tramitarla.
- 01
Solicitud completa y firmada
Fecha, hechos, pretensión, materia y declaración correspondiente.
- 02
Identificación del solicitante
Copia simple del DNI, carné de extranjería, pasaporte u otro documento oficial.
- 03
Datos de la persona invitada
Nombre o razón social y domicilio real adecuado para la invitación.
- 04
Medios de contacto disponibles
Teléfono, correo o medio de interacción previa conocido.
- 05
Documentos del conflicto
Contrato, comprobantes, partidas, comunicaciones u otros según la materia.
- 06
Copias para los invitados
Tantas copias simples de la solicitud y anexos como personas deban ser invitadas.
- 07
Representación, si corresponde
Poder, vigencia y facultades suficientes para conciliar y disponer del derecho.
- 08
Documento de la persona jurídica
Nombramiento inscrito y poder vigente cuando intervenga su representante.
- 09
Documento especial por materia
Partidas familiares, título, informe técnico u otro sustento exigible según el caso.
- 10
Propuesta concreta de acuerdo
Monto, conducta, fechas y forma de comprobar el cumplimiento.
Comparecencia y poder
La representación debe revisarse antes de la audiencia
La regla es la comparecencia personal, con los supuestos de representación permitidos por la Ley y el Reglamento. El poder debe contener facultades para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho. En determinadas materias existe poder por acta ante el secretario general del centro.
Persona natural
Comparece personalmente o mediante representación legalmente admitida.
Persona jurídica
Acredita nombramiento, inscripción y vigencia del poder.
Facultades
Deben comprender conciliación extrajudicial y disposición del derecho.
Poder por acta
Solo procede en las materias y condiciones expresamente reguladas.
Resultado y valor jurídico
El acta debe reflejar con precisión cómo concluyó el procedimiento
El acta puede contener acuerdo total, acuerdo parcial, falta de acuerdo, inasistencia u otra forma de conclusión prevista por ley. Si existe acuerdo, las obligaciones deben ser ciertas, expresas y exigibles. El abogado del centro verifica su legalidad.
Obligado. Persona que debe cumplir cada prestación.
Contenido. Pago, entrega, conducta o abstención acordada.
Plazo. Fecha, cuotas, condición y lugar de cumplimiento.
Acreditación. Comprobante, acta de entrega u otro medio verificable.
Ruta presencial
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
- 01
Calificación
El centro revisa materia, pretensión, identidad, representación y anexos.
- 02
Invitación
Se notifica a las partes con fecha, hora y lugar de la audiencia.
- 03
Audiencia
Las partes dialogan y evalúan alternativas con asistencia del conciliador.
- 04
Acta
Se documenta la forma de conclusión y se entrega la copia certificada correspondiente.

