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Modalidades de atención · Legislación peruana

Tipos de conciliación

La audiencia de conciliación extrajudicial puede desarrollarse presencialmente o mediante medios electrónicos. Conoce qué caracteriza a cada modalidad antes de elegir la guía que necesitas.

01

Dos modalidades, un mismo propósito

Elige cómo conocer el procedimiento

La modalidad cambia la forma de participar, identificarse, comunicarse y suscribir el acta; no modifica qué materias pueden conciliarse ni permite omitir la calificación del caso.

01

Participación física

Conciliación presencial

Las partes concurren al centro autorizado y participan físicamente en la audiencia conducida por el conciliador.

Requiere

Documento de identidad, asistencia en la fecha y lugar indicados y representación válida cuando corresponda.

Debes conocer

Reglas de invitación, comparecencia, actuación de asesores, inasistencia y entrega del acta.

Ver conciliación presencial
02

Medios electrónicos

Conciliación virtual

La audiencia se realiza mediante una plataforma que debe permitir verificar la identidad, mantener una comunicación efectiva y asegurar la autenticidad del acuerdo.

Requiere

Confirmar el servicio, el canal institucional, las condiciones técnicas y el mecanismo de identificación y firma aplicable.

Debes conocer

Reglas de notificación electrónica, objeción de la modalidad, verificación previa, grabación, firma y custodia.

Ver conciliación virtual
02

Comparación general

Qué cambia entre una modalidad y otra

Esta comparación es orientativa. La materia, la representación, la competencia y los documentos deben revisarse en cada solicitud.

AspectoPresencialVirtual
Participación

Las partes asisten físicamente al lugar indicado por el centro.

Las partes se conectan mediante el medio electrónico comunicado por el centro.

Identificación

Se presenta el documento oficial de identidad durante la atención presencial.

Existe una verificación previa por videoconferencia y se aplican controles de identidad.

Comunicación

El diálogo se desarrolla en el mismo espacio físico.

Imagen, sonido y conexión deben permitir una comunicación clara y continua.

Acta

La suscripción y entrega se realizan conforme a las reglas de la modalidad presencial.

Se aplican las reglas de firma electrónica o digital y entrega de copia certificada digital.

Disponibilidad

Debe coordinarse la fecha, la hora y el lugar de atención.

Debe confirmarse previamente que el centro tenga habilitados el servicio y el canal electrónico.

03

Reglas comunes

Lo que no cambia por elegir una modalidad

Presencial y virtual forman parte del mismo sistema conciliatorio y se sujetan a la Ley de Conciliación y a su Reglamento.

01

Materia conciliable

La controversia debe referirse a una pretensión determinada o determinable sobre derechos disponibles.

02

Centro autorizado

El procedimiento debe tramitarse ante un centro autorizado y con intervención de un conciliador acreditado.

03

Decisión voluntaria

El conciliador facilita el diálogo; las partes deciden libremente si celebran un acuerdo.

04

Acta y legalidad

El resultado se documenta y, si existe acuerdo, sus obligaciones deben ser ciertas, expresas y exigibles.

04

Antes de escoger

Qué conviene verificar

La elección debe considerar las condiciones reales de las partes y las reglas aplicables al caso.

Ubicación y asistencia

Revisa dónde se encuentran las partes y si pueden concurrir al centro en la fecha programada.

Identidad y representación

Comprueba quién participará y si necesita acreditar facultades suficientes para conciliar y disponer del derecho.

Acceso tecnológico

Para la modalidad virtual, confirma equipo, conexión, cámara, micrófono y capacidad para utilizar la plataforma.

Canal confirmado

No envíes información personal hasta verificar con el centro el correo, formulario o medio institucional habilitado.

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