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Medios electrónicos · Legislación peruana

Conciliación virtual

Guía legal para comprender la solicitud, la notificación, la verificación de identidad, la audiencia electrónica, la firma y el acta.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿La persona invitada puede objetar la modalidad virtual?

Sí. Dispone de dos días hábiles improrrogables desde el día siguiente de la notificación para comunicar su objeción por el canal indicado.

¿Qué ocurre si una parte no tiene equipo o conexión?

Puede asistir físicamente al centro para que este le facilite el acceso a la plataforma, conforme al artículo 39 del Reglamento.

¿Se graba toda la negociación?

No. La grabación debe detenerse durante las deliberaciones, negociaciones y debate de posiciones.

¿Cómo se firma el acta?

Las partes pueden emplear firma electrónica o digital, según el procedimiento aplicable; los operadores firman digitalmente.

¿Un acuerdo virtual puede ejecutarse?

Sí, si el acta y el acuerdo cumplen los requisitos legales y contienen obligaciones ciertas, expresas y exigibles.

¿Esta página confirma que PROCONCILIA ofrece actualmente el servicio virtual?

No. Debes confirmar directamente con el centro la disponibilidad, el canal habilitado y las condiciones institucionales antes de enviar documentos.

Antes de enviar documentos

Confirma si la atención virtual está habilitada

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