Resumen de la publicación
La modalidad electrónica exige identidad, comunicación y autenticidad
La Ley N.º 31165 incorporó expresamente la audiencia por medios electrónicos. No se trata de una videollamada informal: el procedimiento debe asegurar la identidad de quienes intervienen, una comunicación clara, la autenticidad del acuerdo y el cumplimiento de las reglas de notificación, grabación, firma y custodia.
Ley N.º 31165
¿Cuál es la base legal de la conciliación virtual?
El artículo 10 de la Ley de Conciliación, modificado por la Ley N.º 31165, permite que la audiencia se realice por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Para ello deben garantizarse la identificación de las partes, su capacidad, la comunicación efectiva y la autenticidad del acuerdo. El conciliador debe ejercer desde el local autorizado, salvo la autorización temporal prevista por la normativa.
Debe verificarse quién participa antes y durante la audiencia.
Imagen, sonido e interacción deben permitir un diálogo comprensible.
La voluntad expresada y el documento final deben poder comprobarse.
La tecnología no reemplaza la autorización ni las obligaciones del centro.
Materia y pretensión
La virtualidad no cambia qué conflictos pueden conciliarse
La modalidad define cómo se tramita y realiza la audiencia; no amplía las materias conciliables. La solicitud debe referirse a una pretensión determinada o determinable sobre derechos disponibles y debe superar la calificación que corresponda. Las exclusiones, excepciones y reglas especiales siguen siendo aplicables.
Materia
Debe ser legalmente conciliable.
Competencia
Se revisan territorio y especialidad.
Representación
El poder debe ser suficiente cuando corresponda.
Modalidad
Se confirma si el medio electrónico puede utilizarse.
Verificación previa
Confirma el canal y la disponibilidad antes de remitir información
El solicitante debe verificar directamente con el centro si la atención electrónica se encuentra disponible, qué canal recibe solicitudes, qué formatos admite y cómo comunica las invitaciones. No conviene remitir documentos personales a correos, números o formularios que no hayan sido confirmados como institucionales.
Canal. Confirma el correo, formulario o mesa de partes habilitada.
Formato. Pregunta cómo deben presentarse la solicitud y sus anexos.
Identificación. Verifica el mecanismo previo de videoconferencia.
Firma. Consulta qué alternativa se aplicará al acta en tu caso.
La autorización general de funcionamiento de un centro no debe presentarse, por sí sola, como prueba de que actualmente ofrece atención electrónica.
Artículos 18 y 23 del Reglamento
La solicitud electrónica debe estar completa y ser legible
La solicitud identifica a las partes, sus domicilios y medios de contacto; expone los hechos en forma ordenada; formula una pretensión clara; y se firma electrónica o digitalmente cuando se presenta por esta vía. Los anexos deben remitirse en PDF u otro formato de uso masivo, gratuito, descargable y legible que el centro pueda verificar.
Identidad, domicilio real, correo, teléfono y otros medios electrónicos.
Nombre o razón social y domicilio real para la notificación.
Hechos ordenados, materia y pretensión concreta.
Identidad, representación y documentos vinculados con el conflicto.
Artículos 25 y 39 del Reglamento
La notificación electrónica permite objetar la modalidad
El conciliador consulta si las partes aceptan la notificación electrónica. Cuando la persona invitada recibe la convocatoria a una audiencia electrónica, dispone de dos días hábiles improrrogables, contados desde el día siguiente, para objetar esa modalidad por el medio indicado en la invitación. Si objeta oportunamente, la audiencia debe reprogramarse como presencial.
Aceptación del canal
Se verifica si la parte desea recibir notificaciones electrónicas.
Plazo de objeción
Dos días hábiles improrrogables desde el día siguiente de la notificación.
Sin objeción
El Reglamento presume que el silencio equivale a no objetar el medio.
Con objeción
La audiencia se reprograma bajo modalidad presencial.
Artículos 26 a 28 del Reglamento
La identidad se verifica antes de la audiencia
Después de la notificación y antes de la audiencia, el centro realiza una videoconferencia de verificación. La persona muestra su documento de identidad, responde preguntas y sus características se contrastan con la información disponible en RENIEC. Esta verificación previa se graba y queda bajo custodia del centro.
Debe mostrarse de manera que sus datos puedan observarse con nitidez.
Permiten comprobar la correspondencia de la identidad declarada.
El centro compara imagen y datos con la información de RENIEC.
Si no se valida la identidad, el procedimiento se convierte en presencial.
Preparación del expediente digital
Requisitos para iniciar
Estos documentos corresponden a la estructura general del Reglamento. La materia concreta puede exigir anexos adicionales y el centro debe confirmar el canal, la modalidad y las condiciones técnicas antes de admitir la solicitud.
- 01
Solicitud completa y firmada
Fecha, partes, hechos, materia, pretensión y firma electrónica o digital cuando se presenta por vía electrónica.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple legible del documento del solicitante y del representante, si lo hubiera.
- 03
Datos del invitado
Nombre o razón social, domicilio real y medios de contacto conocidos.
- 04
Interacción electrónica previa
Correo, teléfono, aplicación utilizada o copia de comunicaciones previas, cuando existan.
- 05
Documentos del conflicto
Contrato, comprobantes, partidas, comunicaciones u otros anexos vinculados con la pretensión.
- 06
Archivos legibles
PDF u otro formato masivo, gratuito, descargable y verificable por el centro.
- 07
Representación, si corresponde
Poder, vigencia y facultades expresas para conciliar y disponer del derecho.
- 08
Documento especial por materia
Partida, título, liquidación, informe u otro sustento exigible según el conflicto.
- 09
Medios técnicos disponibles
Dispositivo con cámara y audio, conexión estable y posibilidad de recibir el enlace de acceso.
- 10
Propuesta clara de acuerdo
Obligaciones, montos, fechas y forma de acreditar el cumplimiento.
Artículo 39 del Reglamento
La audiencia debe respetar la claridad digital y la confidencialidad
Al iniciar, el conciliador graba la identificación, el monólogo de apertura, la advertencia de confidencialidad y la descripción de la controversia. La grabación se detiene durante las deliberaciones, negociaciones y el debate de posiciones; luego se reanuda para documentar el resultado, la lectura del acta y las firmas.
Sí se graba
Identidad, apertura, controversia, resultado, lectura y aceptación del acta.
No se graba
Deliberaciones, negociación y debate de posiciones.
Asesores
Pueden ingresar a pedido de la parte, previa identificación.
Intangibilidad
La grabación cerrada no puede editarse ni recortarse.
Artículos 38 y 40 del Reglamento
El acta debe firmarse y expresar obligaciones ejecutables
Los operadores del sistema firman digitalmente los documentos del procedimiento electrónico mediante los mecanismos admitidos por el Reglamento. Las partes pueden firmar la solicitud y el acta con firma electrónica o digital. Si existe acuerdo, sus obligaciones deben ser ciertas, expresas y exigibles, y el abogado del centro verifica su legalidad.
Persona obligada. Debe quedar plenamente identificada.
Prestación. Pago, entrega, conducta o abstención concreta.
Plazo. Fecha, cuotas o condición de cumplimiento.
Firma. Manifestación electrónica o digital conforme al procedimiento.
Ruta electrónica
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
- 01
Confirmación
Se verifica disponibilidad, canal institucional y condiciones del servicio.
- 02
Solicitud
Se remiten el documento firmado y los anexos legibles para su calificación.
- 03
Notificación e identidad
Se cursa la invitación y se realiza la verificación previa por videoconferencia.
- 04
Audiencia y acta
Se dialoga, se documenta el resultado y se entrega la copia certificada digital.

