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Familia · Tenencia de hijos menores

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre tenencia de hijos?

Los padres separados pueden construir voluntariamente un acuerdo sobre tenencia compartida o exclusiva. El acuerdo no distribuye un derecho de propiedad sobre los hijos: debe organizar su cuidado y convivencia respetando primordialmente su interés superior y tomando en cuenta su parecer.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Puede acordarse una tenencia compartida o exclusiva

El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N.° 31590, establece que la tenencia es asumida por ambos padres cuando están separados de hecho, salvo que ello no sea posible o resulte perjudicial para la niña, niño o adolescente. Los padres pueden determinar de común acuerdo la forma de la tenencia compartida y formalizarla mediante conciliación extrajudicial.

La guía oficial del MINJUSDH precisa que pueden admitirse solicitudes sobre tenencia exclusiva y compartida. El conciliador asiste a los padres para buscar una solución consensuada, pero no decide cuál modalidad corresponde ni obliga a aceptar una propuesta.

  • Tenencia compartida, con una organización concreta del cuidado por ambos padres.
  • Tenencia exclusiva, cuando sea la alternativa voluntariamente acordada y compatible con el interés superior.
  • Variación consensuada de una tenencia anterior, conforme al artículo 82.
02

El acuerdo debe organizar el cuidado de manera comprensible

No basta escribir únicamente “tenencia compartida”. Para reducir nuevas controversias conviene precisar el domicilio de referencia, los periodos de permanencia, la entrega y recojo, la coordinación sobre educación y salud, los canales de comunicación y la respuesta frente a situaciones imprevistas.

Tenencia compartida no significa necesariamente una división matemática idéntica del tiempo. La organización debe responder a la edad, opinión, rutinas, colegio, salud, distancia entre domicilios y demás circunstancias relevantes de cada hija o hijo.

  • Días, horarios, lugares y responsables de la entrega o recojo.
  • Residencia o domicilio de referencia y periodos de permanencia.
  • Coordinación de decisiones cotidianas sobre educación, salud y actividades.
  • Canal para avisos, emergencias y cambios excepcionales.
03

La tenencia no debe confundirse con otras materias

Un acuerdo sobre tenencia no extingue por sí mismo la patria potestad del otro progenitor. Tampoco reemplaza automáticamente un acuerdo sobre alimentos, régimen de visitas o autorización de viaje. Si las partes desean regular materias adicionales, cada obligación debe ser identificada y calificada de forma expresa.

La conciliación no es la vía para investigar violencia, declarar responsabilidades ni adoptar medidas urgentes de protección. Si existen hechos de violencia o un riesgo para la integridad de la niña, niño o adolescente, la protección debe ser atendida por las autoridades competentes y no tratarse como una simple negociación entre adultos.

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