Puede acordarse una tenencia compartida o exclusiva
El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N.° 31590, establece que la tenencia es asumida por ambos padres cuando están separados de hecho, salvo que ello no sea posible o resulte perjudicial para la niña, niño o adolescente. Los padres pueden determinar de común acuerdo la forma de la tenencia compartida y formalizarla mediante conciliación extrajudicial.
La guía oficial del MINJUSDH precisa que pueden admitirse solicitudes sobre tenencia exclusiva y compartida. El conciliador asiste a los padres para buscar una solución consensuada, pero no decide cuál modalidad corresponde ni obliga a aceptar una propuesta.
- Tenencia compartida, con una organización concreta del cuidado por ambos padres.
- Tenencia exclusiva, cuando sea la alternativa voluntariamente acordada y compatible con el interés superior.
- Variación consensuada de una tenencia anterior, conforme al artículo 82.