Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que los padres separados organicen voluntariamente una tenencia compartida o exclusiva y definan condiciones concretas para el cuidado de sus hijos. El acuerdo no premia ni sanciona a un adulto: debe proteger la estabilidad, seguridad, vínculos y desarrollo integral de cada niña, niño o adolescente.
Marco jurídico
La regla legal parte de la responsabilidad de ambos padres
El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N.° 31590, dispone que cuando los padres están separados la tenencia es asumida por ambos, salvo que resulte imposible o perjudicial para el menor. Los padres pueden determinar de común acuerdo la forma de la tenencia compartida y formalizarla mediante conciliación extrajudicial, considerando la opinión de su hijo.
La conciliación requiere consentimiento. El conciliador facilita el diálogo, pero no puede decidir quién tendrá la tenencia.
Toda propuesta debe evaluarse desde sus efectos reales sobre el bienestar y los derechos del menor, no solo desde la conveniencia de los adultos.
La opinión de la niña, niño o adolescente debe considerarse según su edad y madurez, sin obligarlo a escoger entre sus padres.
La tenencia compartida no se aplica mecánicamente cuando es imposible o puede perjudicar al menor. Cada caso exige una evaluación concreta.
Modalidades
Tenencia compartida y tenencia exclusiva
Tenencia compartida
Ambos padres participan de forma organizada en el cuidado y convivencia. El acuerdo debe distribuir tiempos, traslados y responsabilidades sin dejar vacíos.
Tenencia exclusiva
El cuidado cotidiano queda a cargo de uno de los padres. Debe identificarse el domicilio de referencia y coordinarse, cuando corresponda, el régimen de visitas del otro progenitor.
No es necesariamente un reparto aritmético
La tenencia compartida no debe entenderse solo como una división exacta de días. Importan la viabilidad, continuidad del cuidado y necesidades particulares del hijo.
Las obligaciones continúan
Ninguna modalidad elimina por sí sola el deber alimentario, la patria potestad, la protección de la salud o las responsabilidades educativas.
Interés superior
¿Qué debe evaluarse antes de formular una propuesta?
La propuesta debe construirse a partir de la vida real del menor. No basta afirmar que una modalidad es mejor; es necesario explicar cómo funcionará y por qué protege sus derechos.
Edad, salud y desarrollo
Las necesidades cambian según la edad, autonomía, estado de salud, discapacidad, tratamientos y grado de adaptación.
Rutinas y estabilidad
Deben considerarse escuela, descanso, alimentación, terapias, actividades, amistades y continuidad del entorno cotidiano.
Disponibilidad y cuidados
Los horarios de los padres, redes familiares y condiciones de cuidado deben permitir el cumplimiento real del acuerdo.
Seguridad y vínculos
Se revisan riesgos, antecedentes de violencia, medidas de protección, vínculos con hermanos y relación con la familia extensa.
La opinión del menor es un derecho y un elemento relevante, pero no le corresponde resolver el desacuerdo de sus padres. La responsabilidad de construir una propuesta protectora recae en los adultos.
Contenido del acuerdo
¿Qué debe quedar establecido con claridad?
Modalidad y domicilio. Si la tenencia será compartida o exclusiva, dónde permanecerá el menor y desde qué fecha se aplicará.
Calendario de cuidado. Días, horas, periodos de convivencia, vacaciones, fechas especiales y reglas para cambios excepcionales.
Entregas y traslados. Lugar, hora, personas responsables, movilidad y forma de comunicar retrasos o emergencias.
Coordinación parental. Canales para informar asuntos de salud, educación, documentos, actividades y decisiones relevantes.
El texto debe ser cierto, expreso y exigible. Conviene evitar frases como “cuando se pueda” o “previa coordinación” si no se añade un procedimiento, plazo y medio concreto para coordinar.
Preparación
Requisitos para iniciar
Los documentos deben permitir identificar a la familia, comunicar válidamente a la persona invitada y comprender la modalidad de tenencia solicitada.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe indicar si se solicita tenencia compartida, exclusiva o variación de una tenencia previa, exponer los hechos y formular una propuesta concreta.
- 02
Documento de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte del solicitante y, si corresponde, de su representante.
- 03
Partida o acta de nacimiento
Documento de cada niña, niño o adolescente involucrado, para acreditar su identidad y filiación.
- 04
Datos de la persona invitada
Nombres completos, domicilio real y referencias suficientes para efectuar válidamente la invitación.
- 05
Propuesta de organización
Modalidad, domicilio, calendario de permanencia, entregas, traslados, vacaciones y fecha de inicio propuesta.
- 06
Información sobre la situación actual
Domicilio del menor, centro de estudios, horarios, salud, cuidados habituales y otros datos necesarios para entender la propuesta.
- 07
Acta anterior, si existe
Si se busca variar una tenencia establecida por conciliación, debe adjuntarse el acta que contiene las obligaciones vigentes.
- 08
Resolución judicial firme, si existe
Si se solicita variar una tenencia fijada judicialmente, debe presentarse la resolución firme correspondiente conforme al artículo 82 vigente.
- 09
Datos para audiencia virtual
Cuando se elija esa modalidad: teléfono, correo, evidencia de interacción electrónica previa y declaración sobre dispositivo, cámara y conexión.
- 10
Representación y anexos, cuando correspondan
Poder con facultades suficientes en los supuestos permitidos y copias de los documentos pertinentes según la modalidad y número de invitados.
Sustento complementario
Documentos que pueden ayudar a comprender la propuesta
No todos son obligatorios en cada caso. Deben presentarse solo cuando guarden relación directa con la organización o el riesgo que se expone.
Estudios y rutinas
Constancias de matrícula, horarios escolares, terapias o actividades relevantes para organizar los tiempos.
Salud y cuidados
Indicaciones médicas, tratamientos, discapacidad o necesidades especiales que deban contemplarse.
Domicilio y trabajo
Información pertinente sobre residencia, distancia, turnos o disponibilidad que explique la viabilidad de la propuesta.
Protección y seguridad
Medidas de protección, denuncias u otros documentos que revelen un riesgo y exijan acudir a la autoridad competente.
La documentación complementaria no convierte la pretensión en automática. Su función es permitir una evaluación informada; el acuerdo continúa dependiendo del consentimiento válido y del respeto al interés superior.
Procedimiento
Etapas de la conciliación
- 01
Calificación de la solicitud
Se revisan la pretensión, documentos, modalidad propuesta y existencia de un título anterior.
- 02
Invitación a la otra parte
El centro comunica la solicitud y la fecha de audiencia con las formalidades aplicables.
- 03
Diálogo asistido
Los padres evalúan alternativas concretas con apoyo del conciliador, atendiendo a las necesidades y opinión del menor.
- 04
Acta de conciliación
El resultado se documenta con obligaciones claras. Si no hay acuerdo o existe inasistencia, el acta registra ese resultado sin adjudicar la tenencia.
Efectos y variación
Una tenencia anterior puede revisarse, pero no cambia por una decisión unilateral
El artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes establece que la tenencia compartida o exclusiva determinada por conciliación extrajudicial o por resolución judicial firme puede variar mediante una nueva conciliación o una nueva resolución del mismo juzgado.
Identificar el título vigente. El acta o resolución anterior debe incorporarse para conocer qué obligaciones existen.
Explicar el cambio. La solicitud debe señalar las circunstancias nuevas y su relación con el bienestar del menor.
Precisar lo que se modifica. La nueva acta debe indicar qué cláusulas cambian, cuáles continúan y desde cuándo.
Respetar la situación vigente. Presentar una solicitud no suspende por sí solo el acta o la resolución anterior.
Distinciones y límites
Lo que un acuerdo de tenencia no modifica automáticamente
Patria potestad
La tenencia exclusiva no suspende ni extingue por sí sola los derechos y deberes de la patria potestad del otro progenitor.
Alimentos
El cuidado cotidiano y la obligación alimentaria son materias relacionadas, pero distintas. Una no desaparece automáticamente por acordar la otra.
Viaje del menor
La tenencia no reemplaza las autorizaciones exigidas para viajes nacionales o internacionales ni las reglas migratorias aplicables.
Violencia familiar
La violencia no es materia conciliable. Las medidas de protección y competencias de las autoridades no pueden ser anuladas por un acuerdo privado.
Resultado
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
La conciliación en materia familiar es facultativa. Si no existe acuerdo, el conciliador no puede escoger una modalidad ni declarar a uno de los padres como titular de la tenencia.
La persona interesada puede evaluar la vía judicial. Conforme al artículo 81 vigente, el juez considera como primera opción la tenencia compartida, salvo que resulte imposible o perjudicial para el menor, y decide según los medios probatorios, las circunstancias familiares y el interés superior de la niña, niño o adolescente.

