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Familia · Tenencia de hijos menores

¿Puede variarse mediante conciliación una tenencia fijada por sentencia?

Sí. El artículo 82 vigente permite que una tenencia compartida o exclusiva determinada por sentencia firme sea variada mediante una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado. La variación conciliatoria exige un nuevo acuerdo válido; no se produce por la sola solicitud de uno de los padres.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La ley admite expresamente una nueva conciliación

La regla del artículo 82 comprende tanto la tenencia establecida mediante conciliación extrajudicial como la determinada por sentencia firme. En ambos casos puede proponerse una nueva conciliación. Para calificar correctamente la pretensión debe presentarse el título vigente y señalar con precisión qué aspecto se desea modificar.

La existencia de una sentencia no autoriza al centro a revisarla, anularla ni determinar que fue incorrecta. La función del procedimiento es permitir que los padres evalúen un nuevo acuerdo dentro del marco legal y del interés superior de la hija o hijo.

  • Adjuntar copia completa y legible de la sentencia firme pertinente.
  • Identificar las reglas de tenencia que continúan vigentes.
  • Precisar la modalidad y organización que se propone en reemplazo.
02

El cambio debe responder a la situación actual de la hija o hijo

La propuesta debe explicar las circunstancias actuales: edad, opinión, rutina, colegio, salud, distancia entre domicilios y disponibilidad de cuidado. No basta que uno de los padres prefiera una modalidad distinta; el acuerdo debe poder justificarse desde el bienestar y la estabilidad de la niña, niño o adolescente.

Si existe consenso, el nuevo texto debe especificar qué reglas se sustituyen, desde cuándo regirá la nueva organización, cómo serán las entregas y cómo se coordinarán las decisiones cotidianas. Las cláusulas ambiguas pueden generar nuevos conflictos y dificultar su cumplimiento.

03

Sin acuerdo, la conciliación no modifica la sentencia

La presentación de una solicitud, la invitación a conciliar o un acta sin acuerdo no dejan sin efecto la tenencia judicial vigente. Si los padres no alcanzan consenso, el artículo 82 contempla que la variación sea solicitada ante el mismo juzgado mediante una nueva resolución.

Tampoco corresponde usar la conciliación para neutralizar medidas de protección, ocultar hechos de violencia o postergar una respuesta urgente frente a un riesgo. Esas circunstancias requieren intervención de las autoridades competentes y una evaluación especializada.

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