La ley admite expresamente una nueva conciliación
La regla del artículo 82 comprende tanto la tenencia establecida mediante conciliación extrajudicial como la determinada por sentencia firme. En ambos casos puede proponerse una nueva conciliación. Para calificar correctamente la pretensión debe presentarse el título vigente y señalar con precisión qué aspecto se desea modificar.
La existencia de una sentencia no autoriza al centro a revisarla, anularla ni determinar que fue incorrecta. La función del procedimiento es permitir que los padres evalúen un nuevo acuerdo dentro del marco legal y del interés superior de la hija o hijo.
- Adjuntar copia completa y legible de la sentencia firme pertinente.
- Identificar las reglas de tenencia que continúan vigentes.
- Precisar la modalidad y organización que se propone en reemplazo.