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Familia · Régimen de visitas

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre régimen de visitas?

Los padres pueden acordar voluntariamente cómo se desarrollará el contacto regular de la niña, niño o adolescente con el progenitor con quien no vive habitualmente. No existe un horario obligatorio para todas las familias: las condiciones deben ser claras, realizables y compatibles con su interés superior.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

El acuerdo puede organizar tiempos, lugares y modalidad

La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA exige que el régimen precise los días, las horas, el lugar de realización y si se desarrollará con o sin externamiento del domicilio donde vive la persona menor de edad. Estos elementos evitan que cada visita dependa de una nueva negociación.

También pueden establecerse reglas de recojo y retorno, comunicación virtual, vacaciones y fechas especiales. Cada condición debe responder a la edad, la rutina, el vínculo existente, la distancia entre domicilios y las necesidades particulares de la hija o hijo.

  • Días, frecuencia, hora de inicio y hora de retorno.
  • Lugar de entrega, recojo y personas responsables del traslado.
  • Visita dentro del domicilio o con externamiento claramente autorizado.
  • Vacaciones, cumpleaños, festividades y comunicación a distancia.
02

No hay una distribución universal aplicable a todas las familias

El artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes ordena que el régimen respete, en lo posible, el acuerdo de los padres y sea adecuado al interés superior de la niña, niño o adolescente. Por ello, no corresponde prometer una cantidad automática de días ni copiar un calendario sin revisar las circunstancias familiares.

Puede evaluarse una adaptación progresiva cuando hubo poco contacto o una separación prolongada. La pernoctación tampoco procede automáticamente: su conveniencia depende de la edad, el vínculo, la seguridad, las rutinas y las condiciones reales de cuidado.

03

El contacto debe proteger a la niña, niño o adolescente

El acuerdo no puede utilizar las visitas como premio, sanción o instrumento de presión entre adultos. Su finalidad debe ser preservar una relación familiar segura y compatible con el desarrollo integral de la persona menor de edad.

La violencia familiar no es materia conciliable. Si existen agresiones, amenazas, medidas de protección o un riesgo actual, el centro debe calificar esa situación y la protección debe ser atendida por las autoridades competentes. La conciliación no sustituye una investigación ni permite dejar sin efecto medidas de protección.

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