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Familia · Conciliación extrajudicial en Cusco

Régimen de visitas

Guía ordenada para establecer una relación personal regular y segura, priorizando el bienestar de la niña, niño o adolescente.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿Existe un horario obligatorio para todas las familias?

No. El MINJUSDH señala que no existe un parámetro único; en conciliación, los padres acuerdan las condiciones conforme a las circunstancias y al bienestar de la niña, niño o adolescente.

¿Puede incluirse comunicación virtual?

Puede evaluarse como modalidad o complemento, con horarios y medios definidos, siempre que resulte adecuada para la situación concreta.

¿No pagar alimentos elimina automáticamente las visitas?

No debe asumirse una consecuencia automática. El artículo 88 contiene reglas sobre el cumplimiento o la imposibilidad de cumplimiento alimentario, pero visitas y alimentos siguen siendo pretensiones diferentes que requieren evaluación jurídica.

¿Qué ocurre si existe violencia o riesgo?

La violencia familiar no es materia conciliable. Debe priorizarse la protección y acudirse a las autoridades y servicios competentes para evaluar las medidas necesarias.

¿El régimen puede incluir pernoctación?

Puede ser materia de acuerdo si resulta compatible con la edad, el vínculo, las rutinas y la seguridad. Deben precisarse días, lugar de permanencia, recojo y retorno.

¿Puede modificarse una sentencia de visitas en una nueva conciliación?

No debe presentarse como regla general. La Directiva regula la variación conciliatoria cuando el régimen previo consta en un acta de conciliación; si proviene de una decisión judicial debe evaluarse la vía correspondiente.

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