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Familia · Régimen de visitas

¿No pagar alimentos impide automáticamente ejercer un régimen de visitas?

No debe afirmarse que el incumplimiento alimentario elimina automáticamente todo contacto. Alimentos y visitas protegen aspectos distintos; sin embargo, el artículo 88 exige que quien solicita visitas acredite suficientemente el cumplimiento de la obligación alimentaria o la imposibilidad de cumplirla.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

El artículo 88 establece una exigencia de acreditación

La norma dispone que los padres que solicitan visitas deben probar suficientemente que cumplen la obligación alimentaria o que se encuentran imposibilitados de cumplirla. En conciliación, esta circunstancia debe revisarse mediante documentos y no quedar sustentada únicamente en una afirmación verbal.

La imposibilidad no se presume por desempleo, bajos ingresos o deudas. Quien la invoque debe explicar y sustentar sus circunstancias reales para que el caso pueda ser calificado. El centro no declara judicialmente la existencia de la imposibilidad ni extingue una deuda alimentaria.

  • Comprobantes de depósito, transferencias, recibos u otros medios lícitos de pago.
  • Acta o sentencia de alimentos vigente, cuando exista.
  • Documentos pertinentes sobre la imposibilidad alegada, si corresponde.
02

La deuda alimentaria no autoriza por sí sola una restricción unilateral

El MINJUSDH ha precisado que alimentos y visitas son derechos y obligaciones diferentes y que el interés superior de la niña, niño o adolescente prevalece. Por eso, la persona que ejerce la tenencia no debe presentar la suspensión unilateral del contacto como una sanción privada por la deuda.

Si ya existe un régimen fijado por acta o sentencia, continúa vigente mientras no sea modificado por la vía legal correspondiente. El incumplimiento alimentario puede reclamarse y ejecutarse por sus propios mecanismos, sin desconocer automáticamente el título que organiza las visitas.

03

La protección frente a riesgos sigue siendo prioritaria

Diferenciar alimentos y visitas no significa que el contacto deba mantenerse sin examinar la seguridad. Cuando existen violencia, riesgo para la integridad o medidas de protección, la restricción o modalidad del contacto debe ser evaluada por la autoridad competente conforme al interés superior.

El centro no puede imponer visitas, levantar una medida de protección ni resolver controversias probatorias. Si no existe acuerdo o se requiere una restricción coercitiva, corresponde evaluar la vía judicial y los servicios de protección aplicables.

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