El artículo 88 establece una exigencia de acreditación
La norma dispone que los padres que solicitan visitas deben probar suficientemente que cumplen la obligación alimentaria o que se encuentran imposibilitados de cumplirla. En conciliación, esta circunstancia debe revisarse mediante documentos y no quedar sustentada únicamente en una afirmación verbal.
La imposibilidad no se presume por desempleo, bajos ingresos o deudas. Quien la invoque debe explicar y sustentar sus circunstancias reales para que el caso pueda ser calificado. El centro no declara judicialmente la existencia de la imposibilidad ni extingue una deuda alimentaria.
- Comprobantes de depósito, transferencias, recibos u otros medios lícitos de pago.
- Acta o sentencia de alimentos vigente, cuando exista.
- Documentos pertinentes sobre la imposibilidad alegada, si corresponde.