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Familia · Pensión de alimentos a favor del conviviente

¿Cuándo puede acordarse una pensión de alimentos a favor del conviviente?

No toda convivencia genera automáticamente una pensión. El artículo 326 del Código Civil vincula esta consecuencia con una unión de hecho que cumple las condiciones legales y que termina por decisión unilateral. En conciliación, la unión debe haber sido reconocida previamente y la pensión solo puede nacer de un acuerdo voluntario.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Debe existir una unión de hecho jurídicamente reconocida

El artículo 326 regula una unión voluntaria y continua, mantenida durante al menos dos años por personas libres de impedimento matrimonial y orientada a finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio. Una relación afectiva o convivencia informal no debe tratarse automáticamente como si reuniera estas condiciones.

Para tramitar la pensión conciliatoria, la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA exige acreditar previamente el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho. El centro no declara la existencia de la unión dentro del procedimiento de alimentos.

  • Reconocimiento mediante sentencia o escritura pública notarial.
  • Identificación de las personas comprendidas y del periodo reconocido.
  • Verificación de que el documento corresponde a la unión invocada.
  • Revisión de la inscripción registral cuando exista.
02

La consecuencia alimentaria está ligada al cese unilateral

El artículo 326 distingue la terminación por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último supuesto, el juez puede conceder, a elección de la persona abandonada, una indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos patrimoniales que correspondan.

En conciliación deben explicarse la fecha y las circunstancias del cese, así como la pretensión elegida. Si una parte niega el abandono o los hechos esenciales y no existe acuerdo, el conciliador no puede decidir quién tiene la razón; corresponde evaluar la vía judicial.

03

No existe un monto ni una duración automática

La ley no establece un porcentaje universal para esta pensión. La propuesta debe relacionar las necesidades actuales de quien la solicita, la dependencia económica alegada, sus recursos propios y las posibilidades reales de la persona invitada.

Si hay acuerdo, debe indicarse el monto o mecanismo objetivo de determinación, periodicidad, fecha de inicio, medio de pago y forma de acreditar el cumplimiento. Tampoco debe confundirse esta pretensión con la liquidación de bienes, la pensión de viudez o los alimentos entre cónyuges.

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