Debe existir una unión de hecho jurídicamente reconocida
El artículo 326 regula una unión voluntaria y continua, mantenida durante al menos dos años por personas libres de impedimento matrimonial y orientada a finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio. Una relación afectiva o convivencia informal no debe tratarse automáticamente como si reuniera estas condiciones.
Para tramitar la pensión conciliatoria, la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA exige acreditar previamente el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho. El centro no declara la existencia de la unión dentro del procedimiento de alimentos.
- Reconocimiento mediante sentencia o escritura pública notarial.
- Identificación de las personas comprendidas y del periodo reconocido.
- Verificación de que el documento corresponde a la unión invocada.
- Revisión de la inscripción registral cuando exista.