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Familia · Conciliación extrajudicial en Cusco

Pensión de alimentos a favor del conviviente

Guía ordenada para evaluar un acuerdo después del cese unilateral de una unión de hecho reconocida.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿Toda convivencia genera una pensión de alimentos?

No. Esta materia exige una unión de hecho reconocida y se relaciona con la terminación unilateral prevista por el artículo 326.

¿Basta presentar recibos de gastos?

No. Los recibos pueden sustentar necesidades, pero no sustituyen el reconocimiento previo ni acreditan por sí solos los demás presupuestos.

¿Se necesita una carta notarial de abandono?

No debe imponerse como requisito universal. Deben explicarse el cese y sus circunstancias; los documentos pertinentes dependen del caso.

¿Puede pedirse pensión e indemnización a la vez?

El artículo 326 las formula como alternativas a elección de la persona abandonada. La pretensión debe definirse con claridad.

¿El conciliador determina quién abandonó a quién?

No. Puede facilitar un acuerdo, pero no valorar pruebas ni declarar hechos controvertidos como lo haría un juez.

¿Puede suspenderse el pago si cambian las circunstancias?

No unilateralmente cuando existe un título vigente. Debe evaluarse una modificación, exoneración o decisión judicial conforme al caso.

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