Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que quienes integraron una unión de hecho previamente reconocida dialoguen sobre una pensión alimentaria cuando la relación terminó por decisión unilateral y una de las partes sostiene ser la persona abandonada. El acuerdo es voluntario y debe precisar monto, periodicidad, forma de pago y condiciones de cumplimiento.
Alcance jurídico
No es una pensión automática por haber convivido
El artículo 326 del Código Civil regula una unión voluntaria, continua durante al menos dos años, entre personas libres de impedimento matrimonial y destinada a finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio. Cuando esa unión termina por decisión unilateral, la persona abandonada puede elegir entre una indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que correspondan sobre la sociedad de bienes.
No toda convivencia informal cumple los requisitos del artículo 326.
La consecuencia alimentaria prevista expresamente por la norma está vinculada con la decisión unilateral que termina la unión.
La regla protege a quien resulta afectado por ese cese; no crea una prestación indistinta para cualquiera de los convivientes.
En conciliación, la otra parte debe aceptar la existencia y condiciones de la obligación propuesta.
Condición previa
La Directiva exige reconocimiento judicial o notarial
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA dispone expresamente que, para conciliar una pensión de alimentos a favor del conviviente, debe acreditarse primero el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial.
Reconocimiento notarial
Puede tramitarse cuando ambas personas están de acuerdo con la declaración y cumplen las condiciones legales.
Reconocimiento judicial
Corresponde cuando existe controversia sobre la existencia, duración o requisitos de la unión.
Título previo
Debe presentarse la escritura pública o sentencia que reconoce la unión, no una simple declaración unilateral.
Fechas relevantes
El título y la documentación del cese permiten revisar el periodo reconocido y la terminación alegada.
Terminación de la unión
Debe distinguirse el cese unilateral de las otras formas de terminación
El artículo 326 señala que la unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. La pensión o indemnización para la persona abandonada se encuentra prevista específicamente para este último supuesto.
Mutuo acuerdo
Si ambos decidieron terminar la unión, no debe presentarse automáticamente el caso como abandono unilateral.
Decisión unilateral
Debe explicarse quién terminó la convivencia, cuándo ocurrió y qué consecuencias económicas se alegan.
Muerte o ausencia
Generan problemas jurídicos diferentes y no deben tramitarse como si fueran una conciliación entre dos exconvivientes presentes.
Controversia
Si una parte niega el abandono o los hechos esenciales, el conciliador no puede resolver quién dice la verdad.
La conciliación permite construir un acuerdo; no reemplaza la actividad probatoria ni la decisión jurisdiccional cuando los hechos permanecen controvertidos.
Alternativas legales
El artículo 326 plantea indemnización o pensión
La norma utiliza una alternativa a elección de la persona abandonada. Por ello, la solicitud debe indicar si se propone una pensión alimentaria periódica o una indemnización, sin afirmar que ambas se acumulan automáticamente por el mismo supuesto.
Busca atender una necesidad de subsistencia mediante una prestación cuya forma y periodicidad deben definirse.
Es una pretensión resarcitoria distinta que requiere identificar hechos, afectación y propuesta económica.
La sociedad de bienes y su liquidación constituyen un componente separado que no se absorbe en la pensión.
La persona solicitante debe comprender el alcance diferente de cada alternativa antes de formular su pretensión.
Evaluación económica
La propuesta debe relacionar necesidades y posibilidades reales
La jurisprudencia constitucional ha vinculado la protección alimentaria en la unión de hecho con la cooperación, la dependencia económica generada y la necesidad de auxilio. En conciliación, las partes pueden valorar esas circunstancias y definir una prestación viable sin que el conciliador declare judicialmente su existencia.
Necesidades actuales. Alimentación, vivienda, salud y otros conceptos indispensables suficientemente explicados.
Ingresos propios. Recursos, bienes o apoyos con los que cuenta la persona solicitante y su incidencia real.
Posibilidades del invitado. Ingresos, cargas acreditadas y capacidad razonable de cumplimiento.
Dependencia económica. Organización de la vida común y consecuencias económicas alegadas después del cese.
El reconocimiento de la unión no fija una cantidad. Tampoco existe en la ley un porcentaje único para esta materia. El monto debe resultar de un acuerdo concreto o, si no existe, de la decisión judicial correspondiente.
Preparación
Requisitos para iniciar
El reconocimiento previo de la unión de hecho es el requisito particular indispensable. Los demás documentos permiten delimitar el cese, la necesidad alegada y la propuesta, pero dependen de las circunstancias del caso.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe identificar a las partes, narrar ordenadamente el cese unilateral alegado y formular una pretensión alimentaria determinada o determinable.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte de quien solicita y, cuando corresponda, de su representante.
- 03
Reconocimiento judicial o notarial
Sentencia firme o escritura pública que reconozca la unión de hecho, conforme a la exigencia de la Directiva del MINJUSDH.
- 04
Inscripción registral, cuando exista
Partida del Registro Personal que permita verificar el reconocimiento y, si fue inscrito, el cese de la unión.
- 05
Información sobre el cese unilateral
Fecha, circunstancias y documentos vinculados con la terminación alegada, sin convertir una carta notarial en requisito universal.
- 06
Relación de necesidades
Presupuesto ordenado de vivienda, alimentación, salud y demás conceptos que sustentan la propuesta.
- 07
Documentos de sustento
Recibos, informes médicos, constancias de ingresos u otros documentos pertinentes que existan en el caso concreto.
- 08
Propuesta de pensión
Monto o forma de determinación, periodicidad, fecha de inicio, medio de pago y condiciones de acreditación.
- 09
Datos de la persona invitada
Nombres completos, domicilio real, referencias y medios de contacto disponibles para realizar la invitación.
- 10
Antecedentes y representación condicionales
Actas, sentencias o procesos anteriores y, si corresponde legalmente, poder con facultades suficientes y documentos para atención virtual.
Contenido del acuerdo
La obligación debe quedar claramente determinada
Monto. Suma fija o mecanismo objetivo de determinación aceptado por ambas partes.
Periodicidad. Pago mensual u otra frecuencia definida, con fecha de vencimiento verificable.
Forma de pago. Cuenta bancaria, entrega documentada u otro medio que permita acreditar el cumplimiento.
Inicio y conceptos. Fecha desde la cual rige y prestaciones adicionales expresamente individualizadas, si se acuerdan.
La frase “apoyará según sus posibilidades” no identifica una obligación cierta ni una fecha de cumplimiento. El acta debe permitir conocer qué se debe, quién debe pagarlo y cuándo resulta exigible.
Efectos y cambios
El acuerdo no puede dejar de cumplirse por decisión unilateral
El acta con acuerdo constituye título ejecutivo respecto de obligaciones ciertas, expresas y exigibles. Mientras el acuerdo siga vigente, ninguna parte debe asumir que el pago termina o cambia automáticamente por una nueva relación, el transcurso del tiempo o una variación económica.
Cumplimiento
Las cuotas deben pagarse en la fecha y forma establecidas en el acta.
Variación
Si cambian las circunstancias, debe evaluarse un nuevo acuerdo o la vía judicial aplicable.
Exoneración
La desaparición del estado de necesidad no autoriza a suspender de hecho una obligación contenida en un título vigente.
Ejecución
El incumplimiento de obligaciones ejecutables puede reclamarse mediante el proceso legal correspondiente.
Límites de la materia
Supuestos que requieren otra evaluación jurídica
Impedimento matrimonial
Si una persona estaba casada u existía otro impedimento, puede no configurarse la unión del artículo 326.
Unión no reconocida
El centro no puede tramitar esta materia sin el reconocimiento judicial o notarial exigido por la Directiva.
Liquidación patrimonial
La distribución de bienes y deudas corresponde a una pretensión distinta y necesita inventario y títulos propios.
Pensión de viudez
Es una prestación de seguridad social sujeta a su normativa especial; no debe confundirse con los alimentos del artículo 326.
Tampoco corresponde presentar la pensión del conviviente como equivalente automático a los alimentos entre cónyuges. Su fuente legal y supuesto de procedencia requieren un análisis propio.
Procedimiento y resultado
¿Qué ocurre durante y después de la conciliación?
- 01
Calificación inicial
Se revisan el reconocimiento previo, el cese alegado, la pretensión, los documentos y la materia disponible.
- 02
Invitación y audiencia
Un conciliador especializado en familia facilita el diálogo sin decidir quién tiene razón.
- 03
Acuerdo
Si ambas partes aceptan, el monto y las condiciones se redactan de forma clara y el abogado verifica su legalidad.
- 04
Falta de acuerdo
El centro no impone una pensión. La persona interesada puede evaluar la vía judicial, donde deberá acreditar los presupuestos de su pretensión.

