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Familia · Pensión de alimentos a favor del conviviente

¿Cómo se acredita la unión de hecho para conciliar alimentos a favor del conviviente?

Para esta materia no basta afirmar que existió convivencia ni presentar únicamente fotografías, recibos o testigos. La Directiva del MINJUSDH exige un reconocimiento previo de la unión de hecho en sede notarial o judicial. Ese título debe acompañar la solicitud de conciliación.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

El reconocimiento notarial requiere acuerdo de ambos convivientes

Cuando ambas personas están de acuerdo y sostienen que cumplieron las condiciones legales, pueden tramitar el reconocimiento ante notario. La orientación de SUNARP señala que el procedimiento comprende la solicitud conjunta, la declaración de convivencia continua no menor de dos años, la ausencia de impedimento matrimonial y otros documentos exigidos por la legislación notarial.

El notario extiende una escritura pública si el procedimiento concluye favorablemente. El parte notarial puede presentarse para su inscripción en el Registro Personal. La escritura pública, y no una simple declaración privada, es el título de reconocimiento que debe revisarse para la conciliación.

02

Si existe controversia, el reconocimiento corresponde a la vía judicial

La vía notarial presupone una solicitud consensuada. Si una persona niega la relación, su duración, la ausencia de impedimentos o alguno de sus elementos, la controversia debe resolverse judicialmente. La sentencia firme permite acreditar el reconocimiento para efectos posteriores.

El centro de conciliación no puede usar declaraciones testimoniales, fotografías o recibos para emitir una declaración de unión de hecho. Esos elementos pueden formar parte de un proceso de reconocimiento, pero no sustituyen el título previo exigido administrativamente para esta materia.

03

La inscripción registral facilita la publicidad y verificación

SUNARP inscribe el reconocimiento a partir del parte notarial o judicial correspondiente. La partida permite dar publicidad al acto y verificar información relevante, como las personas comprendidas y, cuando fue inscrito, el cese de la unión.

La inscripción no fija automáticamente una pensión ni prueba por sí sola todos los elementos del cese unilateral. Después del reconocimiento todavía deben explicarse la terminación alegada, la elección de la pretensión alimentaria y las condiciones económicas que se desean conciliar.

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