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Familia · Modificación de acuerdos sobre alimentos, tenencia y visitas

¿Los acuerdos sobre alimentos, tenencia y visitas se modifican con las mismas reglas?

No. Aunque las tres materias protegen relaciones familiares, cada una tiene reglas distintas. Antes de presentar una solicitud conjunta debe identificarse qué contiene el título vigente, si proviene de conciliación o de una decisión judicial y cuál es la norma aplicable a cada cambio.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Alimentos: deben revisarse necesidades, posibilidades y origen del título

El artículo 482 del Código Civil permite aumentar o reducir la pensión cuando varían las necesidades del alimentista o las posibilidades de quien debe prestarla. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla la modificación conciliatoria cuando la pensión anterior fue establecida mediante acta de conciliación.

Si la pensión proviene de una sentencia, no debe afirmarse que una nueva acta puede sustituirla automáticamente. Debe revisarse la vía judicial correspondiente y el contenido completo del título. Mientras no exista una modificación válida, la obligación continúa siendo exigible.

02

Tenencia: existe una regla legal especial y posterior

El artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N.° 31590, dispone expresamente que la tenencia compartida o exclusiva determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme puede ser variada mediante una nueva conciliación o una nueva resolución del mismo juzgado.

La posibilidad legal de conciliar no convierte la variación en automática. El nuevo acuerdo requiere consentimiento, debe considerar el parecer de la niña, niño o adolescente y respetar primordialmente su interés superior y seguridad.

03

Visitas: la Directiva distingue el acta de la decisión judicial

La Directiva admite la variación conciliatoria del régimen de visitas previamente establecido mediante acta de conciliación. Cuando fue determinado judicialmente, la misma Directiva excluye su modificación mediante conciliación y corresponde evaluar la vía judicial.

Por eso una sola solicitud puede contener pretensiones con tratamientos diferentes. El centro debe calificar cada materia por separado y no admitir que el acuerdo sobre una de ellas sirva para modificar indebidamente las demás.

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