Alimentos: deben revisarse necesidades, posibilidades y origen del título
El artículo 482 del Código Civil permite aumentar o reducir la pensión cuando varían las necesidades del alimentista o las posibilidades de quien debe prestarla. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla la modificación conciliatoria cuando la pensión anterior fue establecida mediante acta de conciliación.
Si la pensión proviene de una sentencia, no debe afirmarse que una nueva acta puede sustituirla automáticamente. Debe revisarse la vía judicial correspondiente y el contenido completo del título. Mientras no exista una modificación válida, la obligación continúa siendo exigible.