Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite evaluar un nuevo acuerdo cuando cambiaron las necesidades, posibilidades económicas, domicilios, horarios, estudios, salud o condiciones de cuidado. Antes de admitir la solicitud debe identificarse la materia que se desea variar y comprobar si la medida vigente proviene de un acta conciliatoria o de una resolución judicial.
Naturaleza del cambio
Modificar no significa borrar informalmente el acuerdo anterior
El acta vigente continúa produciendo efectos mientras no sea reemplazada o variada por un título jurídicamente válido. Una nueva conciliación debe indicar qué cláusulas cambian, cuáles permanecen y desde qué momento rigen las nuevas condiciones.
Debe revisarse el acta o resolución completa, no una descripción verbal de su contenido.
Alimentos, tenencia y visitas deben formularse como pretensiones diferenciadas.
La solicitud debe explicar qué cambió y cómo afecta la medida existente.
El acuerdo posterior debe cumplir los requisitos legales de claridad, certeza y exigibilidad.
Calificación necesaria
Cada materia tiene una regla de modificación diferente
No existe una facultad general para cambiar por conciliación cualquier sentencia o acuerdo familiar. La Directiva del MINJUSDH regula de forma particular el aumento o reducción de alimentos y la variación de visitas; posteriormente, la Ley N.° 31590 estableció una regla expresa para variar la tenencia.
Alimentos
La Directiva contempla el aumento o reducción conciliatoria cuando la pensión fue establecida mediante acta de conciliación.
Tenencia
El artículo 82 vigente permite una nueva conciliación cuando la tenencia proviene de conciliación o sentencia firme.
Visitas
La Directiva regula la variación conciliatoria del régimen previamente establecido mediante acta de conciliación.
Títulos judiciales
Fuera de la regla especial de tenencia, no debe afirmarse que un centro puede sustituir automáticamente una decisión judicial.
Aumento o reducción
La pensión alimentaria cambia según necesidades y posibilidades
El artículo 482 del Código Civil permite incrementar o reducir la pensión cuando aumentan o disminuyen las necesidades del alimentista o las posibilidades de quien debe prestarla. Para la vía conciliatoria regulada por la Directiva debe presentarse el acta que fijó la pensión.
Mayor necesidad. Salud, educación, edad u otras circunstancias acreditables que modifican los gastos.
Cambio de posibilidades. Variación real de ingresos, capacidad laboral o cargas legalmente relevantes.
Nueva propuesta. Monto, fecha, periodicidad, forma de pago y conceptos adicionales claramente definidos.
Título judicial. Si la pensión fue fijada por sentencia, debe calificarse la vía judicial correspondiente y no ofrecer una sustitución conciliatoria automática.
La disminución de ingresos alegada no reduce por sí sola la pensión. Mientras el título no sea modificado por la vía aplicable, continúa siendo exigible en sus propios términos.
Variación de tenencia
La ley vigente admite una nueva conciliación incluso ante sentencia firme
El artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N.° 31590, señala que la tenencia compartida o exclusiva determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme puede ser variada mediante una nueva conciliación o una nueva resolución del mismo juzgado.
El cambio debe responder al bienestar de la niña, niño o adolescente, no a una ventaja entre adultos.
Deben revisarse residencia, escuela, salud, horarios, cuidados y vínculos familiares.
Se considera conforme a su edad y madurez, sin trasladarle la carga de resolver el conflicto.
Las condiciones deben evitar alteraciones perjudiciales y describir una transición cuando resulte necesaria.
Variación de visitas
El nuevo régimen debe ser concreto, realista y seguro
La Directiva contempla la variación por conciliación cuando el régimen anterior consta en un acta conciliatoria. Si proviene de una resolución judicial, debe evaluarse la modificación ante la autoridad judicial, sin asumir que una nueva acta desplaza por sí sola la sentencia.
Horarios ordinarios. Días, hora de inicio y finalización, frecuencia y lugar.
Entrega y retorno. Personas responsables, domicilio, traslados y puntualidad.
Vacaciones y fechas especiales. Periodos, alternancia, viajes autorizados y comunicaciones.
Externamiento. Indicar si existirá salida, pernoctación o condiciones especiales compatibles con el bienestar del hijo.
Quien solicita visitas debe acreditar suficientemente el cumplimiento de la obligación alimentaria o la imposibilidad de cumplirla conforme al artículo 88. Esta exigencia no convierte alimentos y visitas en una misma pretensión.
Preparación
Requisitos para iniciar
La documentación principal es el título vigente que se desea modificar. Los demás anexos dependen de la materia y de los cambios concretos alegados.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe identificar cada pretensión, explicar los cambios de circunstancias y formular las nuevas condiciones propuestas.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte del solicitante y, si corresponde, de su representante.
- 03
Partida o acta de nacimiento
Documento de cada hija o hijo comprendido en la modificación para acreditar la filiación y consignar sus datos correctamente.
- 04
Acta o resolución vigente
Copia completa del título que contiene alimentos, tenencia o visitas, incluyendo sus fechas y cláusulas aplicables.
- 05
Sustento del cambio alimentario
Presupuesto, comprobantes, informes, constancias de ingresos u otros documentos pertinentes sobre necesidades y posibilidades.
- 06
Información para variar la tenencia
Domicilio, colegio, horarios, salud, organización del cuidado y elementos que permitan evaluar el interés superior.
- 07
Propuesta detallada de visitas
Días, horas, lugar, entrega, retorno, vacaciones, comunicación y modalidad con o sin externamiento.
- 08
Acreditación alimentaria para visitas
Prueba suficiente del cumplimiento de alimentos o de la imposibilidad de cumplir, cuando se solicita variar el régimen de visitas.
- 09
Datos de la persona invitada
Nombres completos, domicilio real, referencias y medios de contacto disponibles para efectuar la invitación.
- 10
Antecedentes y representación condicionales
Procesos, medidas de protección, denuncias o títulos relacionados y, si corresponde, poder y documentos para atención virtual.
Contenido del nuevo acuerdo
Debe precisarse qué cambia y qué permanece vigente
Título anterior. Identificar acta o resolución, fecha, centro o juzgado y materia regulada.
Cláusula modificada. Reproducir o describir con exactitud la obligación que será sustituida.
Nueva regla. Monto, horario, modalidad, responsables y demás condiciones ciertas y exigibles.
Vigencia. Definir desde cuándo rige y confirmar qué obligaciones no fueron modificadas.
Un texto que se limite a decir “se modifica el acuerdo anterior” genera incertidumbre. El nuevo instrumento debe poder leerse y cumplirse sin reconstruir la voluntad de las partes mediante suposiciones.
Obligaciones anteriores
El cambio no borra automáticamente incumplimientos o pensiones vencidas
La nueva regulación normalmente organiza las obligaciones hacia el futuro. No debe afirmarse que extingue deudas alimentarias, incumplimientos de visitas o consecuencias anteriores sin una evaluación específica de su disponibilidad y legalidad.
Cuotas alimentarias
Las pensiones vencidas requieren revisar el título, los pagos efectuados y los derechos del alimentista.
Ejecución pendiente
Un nuevo acuerdo no debe ocultar la existencia de procesos de ejecución o liquidaciones anteriores.
Incumplimiento de visitas
Debe diferenciarse la necesidad de cambiar el régimen de la pretensión de exigir el cumplimiento del vigente.
Alcance expreso
El acta debe indicar si regula solo el futuro y evitar renuncias generales que afecten derechos indisponibles.
Interés superior y seguridad
El acuerdo debe proteger a los hijos, no facilitar el conflicto adulto
La Ley de Conciliación exige privilegiar el interés superior de la niña, niño o adolescente. El conciliador especializado y el abogado del centro deben impedir acuerdos contrarios a normas imperativas o que expongan a riesgos.
La decisión debe responder a edad, salud, educación, afectividad y condiciones reales de cuidado.
El parecer del hijo se considera adecuadamente, sin obligarlo a escoger entre sus padres.
Las situaciones de violencia familiar no son materia conciliable y requieren protección por la vía competente.
No pueden pactarse castigos, renuncias alimentarias ni restricciones arbitrarias al vínculo familiar.
La conformidad de ambos padres no convierte cualquier propuesta en legal. El acuerdo debe superar el control de legalidad y respetar los derechos de la persona menor de edad.
Procedimiento y resultado
¿Qué ocurre si no se alcanza un nuevo acuerdo?
- 01
Calificación
El centro revisa la materia, el título previo, los cambios alegados, la vía aplicable y los documentos.
- 02
Invitación y audiencia
Las partes negocian con asistencia de un conciliador especializado en familia.
- 03
Acuerdo total o parcial
Solo se modifican las materias y cláusulas aceptadas de forma expresa y jurídicamente válida.
- 04
Sin acuerdo
El título anterior conserva sus efectos. La persona interesada puede evaluar la vía judicial correspondiente a alimentos, tenencia o visitas.

