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Familia · Liquidación de sociedad de gananciales

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre liquidación de sociedad de gananciales?

Los excónyuges pueden buscar un acuerdo voluntario sobre el inventario, las obligaciones sociales, el reintegro de bienes propios y la adjudicación del remanente. La conciliación no declara el divorcio ni permite repartir bienes sin verificar previamente el fenecimiento y los títulos del patrimonio.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe acreditarse el fin de la sociedad de gananciales

El artículo 318 del Código Civil enumera las causas de fenecimiento de la sociedad de gananciales y el artículo 319 determina cuándo produce efectos entre los cónyuges y frente a terceros. Esta publicación se refiere a la liquidación como consecuencia del divorcio, materia reconocida por la orientación oficial del MINJUSDH.

El centro de conciliación no declara el divorcio ni modifica por sí mismo el estado civil. Debe revisarse la sentencia, resolución, escritura, acta notarial, resolución municipal o documento que acredite la causal y la fecha aplicable.

02

El acuerdo puede ordenar inventario, pasivos y adjudicaciones

El artículo 320 dispone que, fenecida la sociedad, se forme un inventario valorizado. El acuerdo puede individualizar bienes y obligaciones, establecer valores aceptados, identificar bienes propios, definir pagos de cargas y organizar adjudicaciones o compensaciones económicas.

También puede contemplar la venta de un bien y la distribución del precio, siempre que se precisen el mecanismo de venta, valor o forma de determinación, gastos, plazo y destino del dinero. Un acuerdo parcial puede resolver determinados bienes y dejar claramente identificados los asuntos no acordados.

  • Inventario valorizado de activos y pasivos.
  • Identificación de bienes propios y sociales no controvertidos.
  • Pago interno de obligaciones y cargas sociales.
  • Adjudicación de bienes y compensaciones económicas.
  • Actos posteriores de formalización, responsables y plazos.
03

El acuerdo no puede perjudicar a terceros

Una hipoteca, embargo, arrendamiento, deuda bancaria u otro derecho de tercero no desaparece porque los excónyuges distribuyan internamente el patrimonio. Si acuerdan que una persona asumirá un préstamo, ese pacto no libera automáticamente a la otra frente al acreedor.

El conciliador tampoco puede declarar unilateralmente que un bien controvertido es propio o social. Cuando existe una disputa sobre titularidad, simulación, ocultamiento u otra cuestión que requiere prueba y decisión, puede ser necesaria la vía judicial.

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