Primero debe acreditarse el fin de la sociedad de gananciales
El artículo 318 del Código Civil enumera las causas de fenecimiento de la sociedad de gananciales y el artículo 319 determina cuándo produce efectos entre los cónyuges y frente a terceros. Esta publicación se refiere a la liquidación como consecuencia del divorcio, materia reconocida por la orientación oficial del MINJUSDH.
El centro de conciliación no declara el divorcio ni modifica por sí mismo el estado civil. Debe revisarse la sentencia, resolución, escritura, acta notarial, resolución municipal o documento que acredite la causal y la fecha aplicable.