Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que los excónyuges busquen voluntariamente un acuerdo sobre la liquidación del patrimonio que perteneció a la sociedad de gananciales. Para negociar con claridad deben identificar los bienes, distinguir los que son propios, revisar las obligaciones sociales y definir adjudicaciones o pagos sin afectar derechos de terceros.
Ámbito conciliable
El divorcio y la liquidación patrimonial son asuntos diferentes
El divorcio pone fin al vínculo matrimonial mediante la vía judicial, notarial o municipal que corresponda. La liquidación de la sociedad de gananciales ordena las consecuencias patrimoniales del régimen que existió durante el matrimonio. El centro de conciliación no declara el divorcio ni sustituye a la autoridad competente.
La orientación oficial incluye la liquidación de sociedad de gananciales como consecuencia del divorcio entre las materias familiares conciliables.
El conciliador facilita la negociación, pero no puede repartir bienes, declarar titularidades ni imponer una adjudicación.
El acuerdo solo puede comprender derechos sobre los que las partes tengan capacidad de disposición y debe respetar normas imperativas y derechos de terceros.
Las partes pueden resolver todo el patrimonio o alcanzar acuerdo únicamente sobre determinados bienes y obligaciones.
Fin del régimen
Primero debe verificarse que la sociedad de gananciales haya fenecido
El artículo 318 del Código Civil señala que la sociedad de gananciales fenece, entre otros supuestos, por divorcio, separación de cuerpos, invalidez del matrimonio, declaración de ausencia, muerte de uno de los cónyuges o cambio de régimen patrimonial.
Efectos entre los cónyuges
El artículo 319 establece reglas sobre el momento del fenecimiento según la causal. La fecha aplicable debe comprobarse con el título correspondiente.
Efectos frente a terceros
Respecto de terceros, el fenecimiento se considera producido en la fecha de la inscripción correspondiente en el Registro Personal.
Separación de hecho
La sola separación física no permite asumir sin revisión que todos los efectos patrimoniales concluyeron. Debe aplicarse la regla legal correspondiente al caso.
Título de fenecimiento
La sentencia, resolución, escritura u otro documento pertinente permite identificar la causal, fecha y situación registral.
Inventario valorizado
La liquidación comienza identificando el patrimonio
Conforme al artículo 320 del Código Civil, fenecida la sociedad se forma un inventario valorizado de todos los bienes. Si existe acuerdo, puede formularse en documento privado con firmas legalizadas; cuando no existe acuerdo, el inventario se realiza judicialmente.
Inmuebles. Partida registral, ubicación, título de adquisición, cargas y valor considerado por las partes.
Vehículos y bienes registrables. Placa, partida, características, gravámenes y valorización.
Dinero, créditos y otros activos. Identificación suficiente para evitar conceptos genéricos o bienes duplicados.
Obligaciones y cargas. Acreedor, saldo, garantía, vencimientos y relación con el patrimonio social.
Un acuerdo que solo señale “los bienes se dividirán por mitad” puede resultar insuficiente. La liquidación exige conocer qué integra el patrimonio y qué obligación corresponde a cada persona.
Bienes propios y sociales
No todo bien existente durante el matrimonio es automáticamente social
El Código Civil diferencia los bienes propios de cada cónyuge y los bienes sociales. La fecha y forma de adquisición, el origen de los fondos, una herencia o donación y el contenido del título pueden cambiar la calificación jurídica.
Presunción legal
Como regla de calificación, los bienes se presumen sociales salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las demás reglas del artículo 311.
Bien propio
Un bien propio no se convierte en ganancial solo por existir al momento del divorcio. Debe identificarse y, cuando corresponda, reintegrarse a su titular.
Bien social
Los bienes sociales integran la masa que se liquida, conjuntamente con las obligaciones y cargas que legalmente correspondan.
Controversia sobre titularidad
El conciliador no puede declarar unilateralmente que un bien es propio o social cuando existe una disputa que requiere decisión jurisdiccional.
Antes de negociar una adjudicación conviene revisar los títulos y partidas. La denominación utilizada por las partes no puede alterar derechos de terceros ni subsanar defectos del título.
Pasivos y remanente
Las deudas y cargas se revisan antes de dividir los gananciales
El artículo 322 dispone que, realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y luego se reintegran a cada cónyuge los bienes propios que quedaren. El artículo 323 denomina gananciales al remanente resultante y establece, como regla general, su división por mitad.
Debe determinarse qué deudas corresponden al patrimonio social y cuál es su saldo, garantía y forma de pago.
Después de atender obligaciones y cargas, los bienes propios que quedaren se reintegran a su titular conforme a la norma.
Son los bienes remanentes después de las operaciones legales de liquidación, no la totalidad bruta de los activos.
La división por mitad del remanente no exige partir físicamente cada bien; el acuerdo puede organizar adjudicaciones y compensaciones válidas.
Preparación
Requisitos para iniciar
La Directiva del MINJUSDH exige específicamente la partida de matrimonio y acreditar la preexistencia de los bienes. A ello se añaden los requisitos generales y los documentos que dependen del patrimonio concreto.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe identificar a las partes, exponer los hechos y formular una propuesta precisa sobre los bienes, obligaciones y adjudicaciones que se desean conciliar.
- 02
Documento de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte del solicitante y, cuando corresponda, de su representante.
- 03
Partida de matrimonio
Documento exigido específicamente para esta materia por la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA.
- 04
Documento que acredita el divorcio
Sentencia, resolución, acta notarial, resolución municipal o título pertinente, según la vía por la que se produjo el divorcio.
- 05
Acreditación de la preexistencia de los bienes
Escrituras, contratos, partidas, comprobantes u otros títulos que demuestren la existencia del patrimonio cuya liquidación se solicita.
- 06
Inventario y valorización propuesta
Relación individualizada de activos y pasivos, valor considerado y explicación de la adjudicación o distribución propuesta.
- 07
Información registral, cuando corresponda
Partidas de inmuebles, vehículos u otros bienes registrables, incluyendo cargas, gravámenes y situación de titularidad.
- 08
Documentos de deudas y cargas
Contratos, estados de cuenta, garantías, embargos u otros documentos relacionados con las obligaciones incluidas en la liquidación.
- 09
Datos de la persona invitada
Nombres completos, domicilio real, referencias y medios de contacto disponibles para realizar la invitación.
- 10
Representación y anexos según la modalidad
Poder con facultades suficientes para conciliar y disponer del derecho, cuando corresponda, además de copias o archivos requeridos para atención presencial o virtual.
Diseño del acuerdo
¿Qué debe indicar una adjudicación patrimonial?
Bien individualizado. Partida, ubicación, placa, características o datos suficientes para evitar dudas.
Persona adjudicataria. Quién recibirá el bien y desde cuándo asumirá las obligaciones internas pactadas.
Compensación económica. Importe, fecha, cuotas, medio de pago y constancia de cumplimiento cuando corresponda.
Formalización posterior. Escrituras, firmas, trámites tributarios o registrales, responsables y plazos para realizarlos.
La liquidación también puede prever la venta de un bien y distribución del precio, siempre que se establezcan condiciones objetivas: valorización, mecanismo de venta, gastos, plazo y destino del dinero.
Formalización y registro
El acuerdo debe considerar los actos posteriores necesarios
El artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios regula la inscripción de la adjudicación a favor de uno de los cónyuges y exige verificar previamente la inscripción del fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro de Personas Naturales.
Calificación registral
La inscripción depende del documento presentado, los antecedentes registrales y los requisitos aplicables. El centro no puede garantizar una inscripción automática.
Derechos de terceros
Hipotecas, embargos, arrendamientos u otros derechos válidos no desaparecen por un acuerdo celebrado únicamente entre los excónyuges.
Formalidad notarial
Según el acto y la finalidad, pueden requerirse escritura pública, firmas, partes notariales u otras actuaciones posteriores.
Tributos y gastos
El acuerdo debe prever quién asumirá gastos notariales, registrales o tributarios, sin sustituir la calificación de la entidad competente.
Procedimiento y efectos
Etapas de la conciliación
- 01
Revisión del título y patrimonio
Se verifica el antecedente matrimonial, el divorcio, los bienes acreditados, las cargas y la propuesta.
- 02
Invitación y audiencia
Las partes presentan sus posiciones y negocian con asistencia del conciliador especializado en familia.
- 03
Acuerdo total o parcial
Puede resolverse toda la liquidación o solo determinados bienes, dejando claramente identificados los asuntos no acordados.
- 04
Acta de conciliación
Las obligaciones ciertas, expresas y exigibles se consignan con sus plazos y pueden ejecutarse conforme a la Ley de Conciliación.
Resultado
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
El conciliador no puede formar unilateralmente el inventario, calificar bienes controvertidos ni adjudicar el patrimonio. La inasistencia o falta de consenso tampoco convierte la propuesta del solicitante en una decisión obligatoria.
Las partes conservan las acciones que correspondan ante el Poder Judicial. Si el desacuerdo se limita a ciertos bienes, pueden evaluar un acuerdo parcial sobre los demás, siempre que la separación de obligaciones resulte jurídicamente clara y no perjudique a terceros.

