La mitad se calcula sobre el remanente de la liquidación
El artículo 322 ordena pagar primero las obligaciones sociales y las cargas y luego reintegrar a cada cónyuge los bienes propios que quedaren. El artículo 323 denomina gananciales al remanente y establece, como regla general, su división por mitad.
Por eso no debe calcularse la participación tomando solamente el valor bruto de los activos. Deben considerarse deudas sociales, cargas, reintegros y la calificación jurídica de cada bien antes de determinar el remanente.