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Familia · Liquidación de sociedad de bienes por fin de convivencia

¿Qué requisitos se necesitan para conciliar la liquidación de la sociedad de bienes de una unión de hecho?

El requisito específico indispensable es acreditar que la unión de hecho fue reconocida judicial o notarialmente. La solicitud debe identificar además el cese, el patrimonio, las obligaciones y la propuesta concreta de liquidación, acompañando los documentos que correspondan a cada bien y deuda.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La solicitud debe formular una pretensión patrimonial clara

El artículo 18 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exige identificar a las partes, narrar los hechos y expresar la pretensión. En esta materia se deben indicar el reconocimiento y cese de la unión, los bienes y obligaciones comprendidos y la forma de liquidación propuesta.

  • Identificación, domicilio real y datos de contacto del solicitante.
  • Nombre y domicilio real de la persona invitada.
  • Fechas reconocidas de inicio y cese de la unión de hecho.
  • Relación individualizada de activos, pasivos, cargas y gravámenes.
  • Propuesta de adjudicación, venta, compensación o forma de pago.
  • Firma, huella o firma electrónica o digital, según la modalidad.
02

Documentos obligatorios y condicionales

La Directiva del MINJUSDH exige el reconocimiento judicial o notarial previo y acreditar la preexistencia de los bienes. El artículo 23 del Reglamento exige el documento oficial de identidad y los documentos relacionados con el conflicto. El título de cese y su inscripción se revisan según el caso y los efectos pretendidos.

Si actúa un representante, el poder debe contener facultades suficientes para conciliar y disponer de los derechos patrimoniales comprendidos. No todos los expedientes requieren poderes, créditos o gravámenes; esos anexos son condicionales.

  • Copia simple del documento oficial de identidad.
  • Sentencia firme o escritura pública de reconocimiento de la unión de hecho.
  • Documento de cese e información del Registro Personal, cuando corresponda.
  • Escrituras, contratos, partidas u otros títulos que acrediten los bienes.
  • Poder y vigencia, únicamente si se interviene mediante representante.
03

La documentación patrimonial depende del caso

Conviene presentar un inventario comparativo con título, fecha de adquisición, titular registral, valor, carga y propuesta para cada activo. Las partidas registrales, estados de deuda, valorizaciones y comprobantes deben ser actuales y guardar relación con la liquidación solicitada.

Una valorización o un cuadro elaborado por las partes ayuda a negociar, pero no sustituye la escritura, contrato, partida u otro título. Si existen acreedores, embargos o copropietarios, deben identificarse antes de redactar el acuerdo.

  • Partidas registrales actualizadas de inmuebles, vehículos u otros bienes inscritos.
  • Contratos, estados de cuenta, garantías y documentos de deuda.
  • Comprobantes o sustentos de bienes no inscritos.
  • Valorizaciones o criterios objetivos aceptados por las partes.
  • Cuadro de adjudicaciones, compensaciones y actos posteriores.
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