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Familia · Conciliación extrajudicial en Cusco

Liquidación de sociedad de bienes

Guía ordenada para evaluar la distribución patrimonial después del fin de una unión de hecho reconocida.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿Basta haber convivido dos años para iniciar esta liquidación?

No para esta materia conciliatoria. Debe acreditarse previamente el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho conforme a la Directiva del MINJUSDH.

¿La conciliación puede reconocer la unión de hecho?

No. El reconocimiento corresponde a la vía notarial cuando existe acuerdo y se cumplen los requisitos, o a la vía judicial cuando existe controversia.

¿Todos los bienes se dividen automáticamente por mitad?

No debe afirmarse sin revisar títulos, fechas, obligaciones y reglas aplicables. La liquidación opera sobre el remanente patrimonial jurídicamente determinado.

¿Puede liquidarse solo una parte del patrimonio?

Puede alcanzarse un acuerdo parcial sobre bienes suficientemente identificados, dejando constancia de lo que continúa pendiente.

¿El acuerdo cancela una hipoteca?

No. La hipoteca y los derechos del acreedor continúan mientras no sean modificados o cancelados por la vía legal correspondiente.

¿Qué ocurre si uno de los convivientes estaba casado?

La ausencia de impedimento matrimonial es un requisito del artículo 326. La situación debe evaluarse en el procedimiento de reconocimiento y no puede ser corregida por un acuerdo de liquidación.

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