Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que quienes integraron una unión de hecho reconocida busquen voluntariamente un acuerdo sobre la liquidación de su sociedad de bienes. La negociación debe partir de las fechas reconocidas de inicio y cese, identificar activos y obligaciones y aplicar las reglas de la sociedad de gananciales únicamente en cuanto correspondan.
Condición previa
La unión de hecho debe estar reconocida antes de conciliar la liquidación
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA exige, para esta materia, acreditar previamente el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial. La conciliación no reemplaza ese procedimiento ni puede declarar por sí misma que la relación cumplió los requisitos legales.
Procede cuando ambos solicitantes están de acuerdo y cumplen las condiciones del artículo 326, mediante el procedimiento regulado por la Ley N.° 26662 y su ampliación por la Ley N.° 29560.
Cuando existe controversia sobre la existencia, duración o requisitos de la unión, la declaración corresponde al Poder Judicial.
La inscripción en el Registro Personal brinda publicidad a la unión reconocida y permite conocer sus fechas y efectos frente a terceros.
Una vez acreditado el reconocimiento, las partes pueden negociar los derechos patrimoniales disponibles relacionados con la liquidación.
Marco sustantivo
El artículo 326 define cuándo surge la sociedad de bienes
El Código Civil regula la unión de hecho voluntaria, mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, destinada a finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio y con una duración mínima de dos años continuos. Cuando se cumplen esas condiciones, se origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto resulte aplicable.
Continuidad y duración
Las fechas de inicio y fin reconocidas permiten delimitar el periodo durante el cual pudo formarse el patrimonio social.
Ausencia de impedimento
La existencia de un matrimonio vigente u otro impedimento puede impedir la configuración de la unión de hecho prevista en el artículo 326.
Reconocimiento declarativo
La declaración judicial o notarial acredita jurídicamente la unión y sus fechas; no autoriza a inventar un periodo diferente durante la liquidación.
Aplicación no automática
La remisión al régimen de gananciales se realiza “en cuanto fuere aplicable”. Cada regla patrimonial debe examinarse en el contexto de la unión de hecho.
Fin de la unión
La fecha de cese delimita el patrimonio que será evaluado
El artículo 326 establece que la unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. El título de reconocimiento y, cuando corresponda, el documento de cese deben permitir identificar las fechas relevantes.
Cese por mutuo acuerdo
Puede formalizarse en sede notarial e inscribirse, incorporando la fecha declarada de terminación.
Cese unilateral
La decisión de una sola persona puede terminar la unión, pero sus consecuencias y acreditación deben revisarse por la vía jurídica correspondiente.
Muerte o ausencia
Estos supuestos requieren los documentos y procedimientos respectivos; además pueden intervenir herederos o derechos sucesorios.
Efectos patrimoniales
La liquidación debe diferenciar bienes adquiridos antes, durante y después del periodo jurídicamente reconocido.
La indemnización o pensión que el artículo 326 contempla ante una decisión unilateral constituye una consecuencia distinta. No debe incorporarse automáticamente dentro de la liquidación sin una pretensión separada y su correspondiente calificación jurídica.
Patrimonio y obligaciones
La liquidación necesita un inventario claro
La aplicación pertinente de las reglas de gananciales exige identificar y valorizar bienes, deudas y cargas vinculados con la sociedad de bienes. No todo lo que posee una persona al terminar la convivencia integra necesariamente el patrimonio social.
Inmuebles. Partida, título, fecha de adquisición, valor, hipotecas y demás cargas.
Vehículos y bienes registrables. Placa, partida, fecha, gravámenes y valorización propuesta.
Otros activos. Dinero, créditos o bienes suficientemente individualizados y vinculados con el periodo reconocido.
Obligaciones. Acreedor, saldo, garantía, finalidad y relación con el patrimonio cuya liquidación se pretende.
Las partes deben revisar el título y origen de cada bien. La fecha de adquisición ayuda a la evaluación, pero no reemplaza las reglas legales de calificación ni la documentación necesaria.
Reglas aplicables
El remanente se determina después de atender obligaciones y bienes propios
En cuanto resulten aplicables, las reglas de los artículos 320, 322 y 323 orientan la formación del inventario, el pago de obligaciones y cargas, el reintegro de bienes propios y la determinación de los gananciales remanentes.
Los bienes que jurídicamente correspondan a cada exconviviente no se convierten en sociales por el solo hecho de haber existido durante la relación.
Antes de distribuir el remanente deben identificarse las deudas y cargas que legalmente correspondan a la sociedad de bienes.
El remanente se determina después de las operaciones de liquidación, no sumando únicamente el valor bruto de los activos.
La distribución puede organizar bienes concretos y compensaciones, siempre que sea voluntaria, jurídicamente posible y respetuosa de terceros.
Preparación
Requisitos para iniciar
El requisito particular indispensable es acreditar el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho. Los demás documentos dependen del cese y del patrimonio que se pretende liquidar.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe identificar a las partes, exponer el fin de la convivencia y formular una propuesta concreta sobre los bienes, deudas y adjudicaciones.
- 02
Documento de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte del solicitante y, cuando corresponda, de su representante.
- 03
Reconocimiento judicial o notarial
Sentencia firme o escritura pública que reconozca la unión de hecho e identifique sus fechas, conforme a la exigencia de la Directiva.
- 04
Inscripción registral y documento de cese
Partida del Registro Personal y título que acredite el cese, cuando exista o resulte necesario para determinar las fechas y efectos frente a terceros.
- 05
Acreditación de los bienes
Escrituras, contratos, partidas, comprobantes u otros títulos que identifiquen la existencia y fecha de adquisición de cada activo.
- 06
Inventario y valorización propuesta
Relación ordenada de bienes, obligaciones, valores considerados y distribución o compensación que se propone.
- 07
Información registral, cuando corresponda
Partidas de inmuebles, vehículos u otros bienes registrables, incluyendo titularidad, cargas y gravámenes.
- 08
Documentos de deudas y cargas
Contratos, estados de cuenta, garantías, embargos u otros documentos de las obligaciones relacionadas con la liquidación.
- 09
Datos de la persona invitada
Nombres completos, domicilio real, referencias y medios de contacto disponibles para realizar la invitación.
- 10
Representación y anexos según la modalidad
Poder con facultades suficientes para conciliar y disponer, cuando corresponda, además de copias o archivos exigidos para atención presencial o virtual.
Contenido del acuerdo
¿Qué debe quedar establecido con precisión?
Bien individualizado. Partida, ubicación, placa, características y título relacionado.
Adjudicación. Persona que recibe el bien, valor considerado y fecha desde la que asume las obligaciones pactadas.
Compensación. Importe, cuotas, fechas, medio de pago y forma de acreditar el cumplimiento.
Formalización. Escrituras, firmas, trámites tributarios o registrales, responsables y plazos posteriores.
También puede acordarse la venta de un activo y distribución del precio. En ese caso deben definirse valorización, condiciones de venta, gastos, plazo y destino del dinero para evitar una obligación indeterminada.
Registro y terceros
El acuerdo no elimina derechos ajenos ni garantiza una inscripción automática
Reconocimiento y cese
La Directiva registral exige la inscripción previa o simultánea del reconocimiento para inscribir el cese de la unión de hecho.
Bienes registrables
La adjudicación de inmuebles o vehículos está sujeta al título, formalidades y calificación del registro correspondiente.
Acreedores
Un acuerdo interno no modifica el contrato con el banco, no libera automáticamente a un deudor ni cancela garantías.
Tributos y formalidades
Las partes deben prever actuaciones notariales, registrales y tributarias sin sustituir la competencia de cada entidad.
Procedimiento y efectos
Etapas de la conciliación
- 01
Calificación inicial
Se revisan el reconocimiento previo, el cese, los títulos de los bienes, las obligaciones y la propuesta.
- 02
Invitación y audiencia
Las partes exponen sus posiciones y negocian con asistencia de un conciliador especializado en familia.
- 03
Acuerdo total o parcial
Puede resolverse todo el patrimonio o únicamente determinados bienes, identificando lo que permanece controvertido.
- 04
Acta de conciliación
Las obligaciones ciertas, expresas y exigibles quedan documentadas y pueden ejecutarse conforme a la Ley de Conciliación.
Resultado
¿Qué ocurre si no existe reconocimiento o no hay acuerdo?
Sin reconocimiento judicial o notarial previo, no corresponde que el centro declare la existencia de la unión de hecho dentro del procedimiento de liquidación. Si hay controversia, debe evaluarse primero la vía judicial de reconocimiento.
Si la unión ya está reconocida pero no existe acuerdo patrimonial, el conciliador no puede formar el inventario, declarar titularidades ni adjudicar bienes. Las partes conservan la vía judicial. Cuando la relación no reúne las condiciones del artículo 326, la propia norma deja a salvo, cuando corresponda, la acción de enriquecimiento indebido, que requiere una evaluación diferente y no debe confundirse con esta liquidación.

