La conciliación se ocupa de la liquidación, no del reconocimiento
El artículo 326 del Código Civil establece que la unión de hecho que reúne sus condiciones origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto resulte aplicable. Para conciliar su liquidación, la Directiva del MINJUSDH exige acreditar previamente el reconocimiento judicial o notarial de la unión.
El centro no puede declarar que existió una unión de hecho, fijar un periodo distinto al reconocido ni reemplazar el procedimiento judicial o notarial. También debe verificarse el cese, porque sus fechas delimitan el patrimonio que será evaluado.