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Familia · Liquidación de sociedad de bienes por fin de convivencia

¿Qué puede acordarse al conciliar la liquidación de la sociedad de bienes de una unión de hecho?

Después de acreditar el reconocimiento y el cese de la unión de hecho, las partes pueden buscar un acuerdo voluntario sobre el inventario, las obligaciones, los reintegros y la adjudicación del remanente patrimonial. La conciliación no reconoce la unión, no decide titularidades controvertidas y no elimina derechos de terceros.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La conciliación se ocupa de la liquidación, no del reconocimiento

El artículo 326 del Código Civil establece que la unión de hecho que reúne sus condiciones origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto resulte aplicable. Para conciliar su liquidación, la Directiva del MINJUSDH exige acreditar previamente el reconocimiento judicial o notarial de la unión.

El centro no puede declarar que existió una unión de hecho, fijar un periodo distinto al reconocido ni reemplazar el procedimiento judicial o notarial. También debe verificarse el cese, porque sus fechas delimitan el patrimonio que será evaluado.

02

El acuerdo puede ordenar activos, pasivos y adjudicaciones

Con la remisión del artículo 326 y solo en cuanto resulte aplicable, la liquidación puede seguir la secuencia patrimonial de inventario, pago de obligaciones y cargas, reintegro de bienes propios y distribución del remanente. El acta debe identificar con precisión cada bien, deuda y prestación.

Las partes pueden pactar adjudicaciones, compensaciones económicas o la venta de un bien y el reparto del precio. También pueden alcanzar un acuerdo parcial sobre bienes suficientemente identificados y dejar constancia de lo que continúa pendiente.

  • Inventario valorizado de bienes y obligaciones comprendidos.
  • Identificación de bienes propios y sociales no controvertidos.
  • Pago interno de cargas y obligaciones vinculadas con el patrimonio.
  • Adjudicación, venta, compensaciones, plazos y medios de pago.
  • Actos notariales, registrales o tributarios posteriores y sus responsables.
03

Los terceros y las controversias de titularidad conservan protección

Un acuerdo entre exconvivientes no cancela una hipoteca, embargo o garantía, ni libera automáticamente a una persona frente al banco u otro acreedor. La inscripción de una adjudicación depende del título, de la inscripción previa que corresponda y de la calificación registral.

Si una parte sostiene que un bien es propio y la otra que integra la sociedad de bienes, el conciliador no decide quién tiene razón. Esa controversia requiere prueba y, si no existe acuerdo sobre un derecho disponible, puede necesitar pronunciamiento judicial.

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