Convivencia y unión de hecho reconocida no son equivalentes
El artículo 326 exige una unión voluntaria, continua por al menos dos años y entre personas libres de impedimento matrimonial, destinada a finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio. No toda convivencia permite asumir automáticamente que existe la sociedad de bienes prevista por la norma.
El reconocimiento precisa jurídicamente la existencia y el periodo de la unión. Esas fechas son esenciales para examinar qué bienes pudieron quedar comprendidos y cuáles fueron adquiridos antes o después.