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Familia · Liquidación de sociedad de bienes por fin de convivencia

¿Es necesario reconocer la unión de hecho antes de conciliar la liquidación de bienes?

Sí. Para esta materia conciliatoria debe acreditarse previamente el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho. La conciliación extrajudicial no es la vía para declarar que existió la unión, determinar por primera vez sus fechas ni suplir la prueba de sus condiciones legales.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Convivencia y unión de hecho reconocida no son equivalentes

El artículo 326 exige una unión voluntaria, continua por al menos dos años y entre personas libres de impedimento matrimonial, destinada a finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio. No toda convivencia permite asumir automáticamente que existe la sociedad de bienes prevista por la norma.

El reconocimiento precisa jurídicamente la existencia y el periodo de la unión. Esas fechas son esenciales para examinar qué bienes pudieron quedar comprendidos y cuáles fueron adquiridos antes o después.

02

La vía depende de si existe acuerdo sobre el reconocimiento

Cuando ambos convivientes están de acuerdo y cumplen los requisitos legales, el reconocimiento puede tramitarse notarialmente conforme a la Ley N.° 26662, ampliada por la Ley N.° 29560. Si existe controversia sobre la existencia, duración o condiciones de la unión, el reconocimiento corresponde al Poder Judicial.

Una vez obtenido el reconocimiento y acreditado el cese, la conciliación puede concentrarse en los derechos patrimoniales disponibles. No debe mezclarse el procedimiento declarativo con la negociación de la liquidación.

  • Vía notarial cuando existe acuerdo y se satisfacen las condiciones legales.
  • Vía judicial cuando una parte discute la unión, su duración o sus requisitos.
  • Conciliación posterior para negociar la liquidación patrimonial disponible.
03

La inscripción brinda publicidad y resulta relevante frente a terceros

Las reglas registrales exigen la inscripción previa o simultánea del reconocimiento para inscribir el cese. Para rectificar la calidad de un bien o inscribir una adjudicación posterior a la liquidación, también deben cumplirse los antecedentes y formalidades registrales correspondientes.

El acuerdo conciliatorio no garantiza por sí solo la inscripción de una adjudicación. SUNARP calificará el título y verificará los antecedentes, las fechas y la compatibilidad con los asientos existentes.

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