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Familia · Gastos de embarazo y parto

¿Qué gastos de embarazo y parto pueden acordarse en una conciliación?

Las partes pueden acordar voluntariamente cómo asumir o reembolsar gastos vinculados directamente con el embarazo y el parto. El acuerdo debe identificar cada concepto, distinguir los gastos ya realizados de los futuros y establecer un monto o una fórmula objetiva de cálculo. El conciliador no impone una cantidad ni declara la paternidad.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Los conceptos deben guardar relación directa con la gestación o el parto

El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del Código Civil incluyen dentro de la noción de alimentos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. Además, el artículo 414 reconoce, bajo sus propios presupuestos, el pago de los gastos ocasionados por el embarazo y el parto.

La solicitud no debería utilizar una suma global sin explicación. Conviene individualizar controles, exámenes, medicamentos indicados, atención del parto, establecimiento de salud y otros conceptos efectivamente relacionados con la situación, siempre de acuerdo con los documentos disponibles.

  • Controles prenatales, consultas y exámenes relacionados con la gestación.
  • Medicamentos o tratamientos indicados para el embarazo, cuando correspondan.
  • Atención médica y hospitalaria vinculada con el parto.
  • Medicamentos, procedimientos y cuidados de postparto directamente relacionados.
  • Otros gastos cuya relación con el embarazo o el parto pueda identificarse y sustentarse.
02

Gastos realizados y gastos futuros se redactan de manera diferente

Para un reembolso debe indicarse qué persona efectuó el pago, la fecha, el proveedor, el concepto, el importe y el documento disponible. Los pagos parciales ya efectuados deben descontarse o reconocerse expresamente para evitar duplicidades.

Si el gasto aún no se ha producido, el acuerdo puede establecer una proporción o una fórmula determinable. Debe precisar qué conceptos estarán comprendidos, cómo se acreditarán, quién pagará, a quién se entregará el dinero y dentro de qué plazo. Una frase como “pagará todos los gastos” puede resultar ambigua e inexigible.

03

No deben confundirse tres obligaciones distintas

Los gastos ocasionados por el embarazo y el parto no son idénticos a los alimentos para la madre durante los sesenta días anteriores y posteriores al parto contemplados en el artículo 414. Tampoco reemplazan la pensión periódica que pueda corresponder al hijo después del nacimiento.

Si las partes desean abordar más de una pretensión, cada obligación debe aparecer separada, con su beneficiario, concepto, periodo, monto o fórmula y forma de cumplimiento. La conciliación económica tampoco constituye por sí misma una declaración judicial de filiación.

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