Los conceptos deben guardar relación directa con la gestación o el parto
El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del Código Civil incluyen dentro de la noción de alimentos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. Además, el artículo 414 reconoce, bajo sus propios presupuestos, el pago de los gastos ocasionados por el embarazo y el parto.
La solicitud no debería utilizar una suma global sin explicación. Conviene individualizar controles, exámenes, medicamentos indicados, atención del parto, establecimiento de salud y otros conceptos efectivamente relacionados con la situación, siempre de acuerdo con los documentos disponibles.
- Controles prenatales, consultas y exámenes relacionados con la gestación.
- Medicamentos o tratamientos indicados para el embarazo, cuando correspondan.
- Atención médica y hospitalaria vinculada con el parto.
- Medicamentos, procedimientos y cuidados de postparto directamente relacionados.
- Otros gastos cuya relación con el embarazo o el parto pueda identificarse y sustentarse.