Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que las partes busquen voluntariamente una forma de asumir o reembolsar gastos vinculados con el embarazo y el parto. La solicitud debe precisar qué conceptos comprende, cuáles ya fueron pagados y cuáles todavía se producirán. El conciliador facilita el diálogo, pero no declara la paternidad ni impone una cantidad.
Marco jurídico
La legislación reconoce protección económica durante la gestación
El MINJUSDH incluye expresamente los gastos de embarazo y parto entre las materias familiares conciliables. Además, el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del Código Civil incorporan los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de postparto, dentro de la noción legal de alimentos.
Incluye los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto dentro de la protección alimentaria.
Regula, en sus supuestos específicos, los alimentos de la madre durante los sesenta días anteriores y posteriores al parto y los gastos ocasionados por el embarazo y el parto.
Permite conciliar pretensiones familiares disponibles, siempre que el acuerdo respete las normas imperativas aplicables.
Reconoce esta materia dentro del servicio de conciliación extrajudicial familiar.
Conceptos diferenciados
No todos los conceptos deben reunirse bajo una frase genérica
Gastos del embarazo
Son desembolsos relacionados directamente con la gestación, como atenciones, exámenes, medicamentos indicados u otros conceptos acreditables según el caso.
Gastos del parto
Comprenden los desembolsos relacionados con la atención del nacimiento, el establecimiento de salud, procedimientos y medicamentos pertinentes.
Alimentos para la madre
El artículo 414 reconoce un concepto distinto durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, dentro de los presupuestos de esa disposición.
Alimentos del hijo
La futura pensión periódica del hijo tiene un objeto diferente. Si también se desea acordarla, debe formularse y redactarse como una pretensión separada.
Alcance de la propuesta
Gastos ya realizados y gastos futuros requieren acuerdos diferentes
Reembolso de gastos pagados
La solicitud debe individualizar los desembolsos, su fecha, relación con el embarazo o parto, cantidad reclamada y documentos que los sustentan.
Participación en gastos futuros
El acuerdo debe señalar qué conceptos estarán comprendidos, cómo se acreditarán, qué proporción asumirá cada parte y cuándo se pagarán.
Pago directo al proveedor
Si las partes lo consideran viable, pueden definir pagos al establecimiento o profesional, indicando el procedimiento y la forma de acreditar el cumplimiento.
Pago único o fraccionado
Cuando existe una suma determinada, pueden pactarse una fecha única o cuotas con importe, vencimiento y medio de pago claramente establecidos.
Una obligación futura puede ser determinable sin conocerse hoy su importe exacto, pero necesita una fórmula objetiva. Expresiones como “pagará lo necesario” no permiten saber qué gasto está incluido ni cuándo debe cumplirse.
Contenido del acuerdo
¿Qué debe quedar establecido con precisión?
Conceptos comprendidos. Controles, exámenes, medicamentos, atención del parto u otros gastos directamente identificados.
Monto o fórmula de cálculo. Suma fija, porcentaje o criterio verificable para determinar la contribución.
Acreditación del gasto. Comprobante, receta, orden médica, constancia de atención u otro documento pactado.
Forma y oportunidad de pago. Cuenta, destinatario, plazo, cuotas y constancia que demostrará el cumplimiento.
Si el acuerdo reúne gastos realizados y futuros, conviene separarlos en cláusulas distintas. Si también contiene alimentos para la madre o una pensión para el hijo después del nacimiento, cada obligación debe quedar individualizada.
Preparación
Requisitos para iniciar
La documentación depende de si el embarazo continúa, si el hijo ya nació y si se solicitan pagos realizados, gastos futuros o ambos. No existe una lista médica idéntica para todos los casos.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe identificar a las partes, exponer los hechos ordenadamente y precisar si se solicita pago, reembolso, participación futura o más de uno de estos conceptos.
- 02
Documento de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte de la solicitante y, cuando corresponda, de quien ejerza representación.
- 03
Datos de la persona invitada
Nombres completos, domicilio real y referencias suficientes para efectuar válidamente la invitación.
- 04
Medios de contacto disponibles
Correo electrónico, teléfono celular, teléfono fijo u otro medio que permita las comunicaciones previstas por el Reglamento.
- 05
Documento relacionado con la gestación
Constancia, certificado, control prenatal u otro documento pertinente que permita comprender la situación y la etapa correspondiente.
- 06
Relación ordenada de gastos
Detalle de conceptos, fechas, cantidades ya pagadas y propuesta respecto de los gastos que aún no se realizan.
- 07
Documentos de los gastos reclamados
Comprobantes, recetas, órdenes, constancias de atención u otros documentos vinculados con los conceptos incluidos en la solicitud.
- 08
Documento del nacimiento, si corresponde
Cuando el hijo ya nació, el acta o partida puede resultar necesaria para identificar la situación jurídica y temporal de la pretensión.
- 09
Representación, cuando corresponda
Documento que acredite la representación en los supuestos legalmente permitidos, incluida la situación de una gestante menor de edad durante el embarazo.
- 10
Anexos según la modalidad
Copias para la atención presencial o archivos, datos de contacto y declaraciones requeridas cuando se solicite conciliación por medios electrónicos.
Sustento complementario
Cómo ordenar los documentos antes de la audiencia
Cuadro de gastos
Una relación por fecha, concepto, proveedor, importe, persona que pagó y documento de sustento facilita una revisión transparente.
Documentación médica
Debe utilizarse solo en lo necesario para explicar el gasto, respetando la intimidad y evitando difundir información ajena a la controversia.
Presupuestos futuros
Cuando existan, pueden ayudar a diseñar una fórmula de contribución, sin convertir una estimación en gasto definitivo.
Pagos parciales
Depósitos o transferencias anteriores deben identificarse para evitar duplicidades y determinar el saldo realmente discutido.
Los documentos sirven para delimitar el conflicto y facilitar una negociación informada. El centro de conciliación no realiza una actuación probatoria equivalente a la de un proceso judicial.
Oportunidad y plazo
La solicitud puede plantearse durante el embarazo o después del nacimiento
Durante la gestación puede proponerse la participación en controles y otros gastos futuros, además del reembolso de desembolsos ya realizados. Después del nacimiento pueden discutirse gastos acreditados del embarazo y del parto cuando jurídicamente corresponda.
Las acciones reguladas por esa disposición son personales y deben interponerse antes del nacimiento o dentro del año siguiente. Esta regla exige evaluación oportuna si no se alcanza un acuerdo.
La Ley de Conciliación regula efectos sobre la prescripción durante el procedimiento. No debe asumirse, sin calificación jurídica, que iniciar una negociación amplía automáticamente cualquier plazo especial.
Procedimiento y efectos
Etapas de la conciliación
- 01
Calificación de la solicitud
El centro revisa la materia, la pretensión, la identificación de las partes y los documentos vinculados con el conflicto.
- 02
Invitación a la otra parte
Se comunica la solicitud y la fecha de audiencia mediante las formalidades aplicables.
- 03
Diálogo asistido
Las partes revisan los gastos y pueden formular propuestas. El conciliador especializado en familia no impone un monto.
- 04
Acta de conciliación
Si existe acuerdo, se consignan obligaciones ciertas, expresas y exigibles. El acta con acuerdo puede constituir título ejecutivo conforme a la ley.
Situaciones especiales
Capacidad, filiación y protección deben revisarse por separado
Gestante mayor de edad
Puede presentar directamente la solicitud si cuenta con plena capacidad de ejercicio, identificando a la persona invitada y la pretensión.
Gestante menor de edad
Durante el embarazo requiere la representación que corresponda. Desde el nacimiento, el artículo 46 modificado por la Ley N.° 31945 reconoce actos específicos vinculados con sus hijos.
Filiación controvertida
La conciliación no declara la paternidad ni reemplaza la prueba o el proceso de filiación. El acuerdo económico no debe presentarse como sentencia de paternidad.
Violencia o delito
La violencia familiar y los hechos delictivos no son materia conciliable. La protección y las denuncias correspondientes no pueden condicionarse a un acuerdo económico.
Resultado
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
La falta de consenso o la inasistencia no autoriza al conciliador a ordenar el pago ni a declarar la filiación. El acta registra la forma de conclusión prevista por la Ley de Conciliación.
La persona interesada debe evaluar la vía judicial aplicable, los presupuestos del artículo 414 del Código Civil, la documentación disponible y el plazo especial de la acción. La evaluación debe realizarse oportunamente y no esperar indefinidamente una negociación informal.

