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Familia · Aumento de pensión de alimentos

¿Cuándo puede solicitarse un aumento de pensión de alimentos?

El aumento puede plantearse cuando existe una pensión previa y se alegan cambios relevantes en las necesidades del alimentista y en las posibilidades de quien debe prestarla. No basta con pedir un monto mayor: debe identificarse la obligación vigente y explicar qué circunstancias han variado.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Debe existir una pensión anterior claramente identificada

Antes de proponer el aumento debe revisarse el documento que contiene la pensión vigente. Es necesario identificar si proviene de un acta de conciliación, una sentencia u otra resolución, porque el origen del título determina la vía que corresponde seguir.

La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla el aumento o reducción de una pensión previamente establecida mediante acta de conciliación y exige acompañar esa acta a la nueva solicitud. Si la pensión fue fijada judicialmente, no debe asumirse que un centro puede modificarla libremente; corresponde evaluar la vía judicial aplicable.

02

Deben explicarse las nuevas circunstancias

El artículo 482 del Código Civil vincula el incremento o la reducción con las variaciones de las necesidades del alimentista y de las posibilidades de quien presta los alimentos. Ambos aspectos deben revisarse de forma conjunta y atendiendo al caso concreto.

Pueden ser relevantes, según el caso, nuevas necesidades educativas, médicas o de cuidado, así como cambios acreditables en la capacidad económica. El tiempo transcurrido o el aumento general del costo de vida no crean por sí solos un porcentaje automático.

  • Qué necesidad actual no estaba contemplada o ha cambiado desde el acuerdo anterior.
  • Cómo se relaciona ese cambio con el nuevo monto propuesto.
  • Qué información existe sobre las posibilidades actuales de la persona obligada.
  • Desde qué fecha y bajo qué condiciones se propone aplicar el nuevo acuerdo.
03

La conciliación depende de la voluntad de ambas partes

Presentar una solicitud no modifica la pensión vigente. El conciliador facilita el diálogo, pero no decide si procede el aumento ni impone un nuevo monto.

Solo un acuerdo aceptado voluntariamente y redactado con obligaciones ciertas, expresas y exigibles puede sustituir o modificar las condiciones que las partes habían fijado en el acta anterior. Si no existe acuerdo, la obligación vigente conserva sus efectos y la parte interesada puede evaluar la vía judicial.

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