Debe existir una pensión anterior claramente identificada
Antes de proponer el aumento debe revisarse el documento que contiene la pensión vigente. Es necesario identificar si proviene de un acta de conciliación, una sentencia u otra resolución, porque el origen del título determina la vía que corresponde seguir.
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla el aumento o reducción de una pensión previamente establecida mediante acta de conciliación y exige acompañar esa acta a la nueva solicitud. Si la pensión fue fijada judicialmente, no debe asumirse que un centro puede modificarla libremente; corresponde evaluar la vía judicial aplicable.