Guía jurídica para Cusco
¿Qué permite resolver esta conciliación?
Permite que las partes revisen voluntariamente una pensión establecida anteriormente mediante acta de conciliación y negocien un nuevo monto o nuevas condiciones. El aumento no se produce por la sola presentación de la solicitud y el conciliador no puede imponerlo.
Materia conciliable
Aumento de una pensión establecida por conciliación
El artículo 482 del Código Civil permite incrementar la pensión cuando aumentan las necesidades del alimentista o las posibilidades de quien debe prestarla. En conciliación extrajudicial debe verificarse además el origen de la obligación vigente.
El numeral 5.1.1.c de la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla el aumento de la pensión previamente establecida mediante acta de conciliación y exige adjuntar esa acta a la nueva solicitud.
Cambio de circunstancias
¿Qué puede justificar una propuesta de aumento?
La solicitud debe explicar qué cambió después del acta anterior y cómo ese cambio se relaciona con el nuevo monto solicitado.
Educación y formación
Nueva etapa escolar, matrícula, mensualidades, útiles, transporte u otras necesidades educativas actuales.
Salud y cuidado
Tratamientos, medicamentos, terapias o cuidados que no existían o que aumentaron desde el acuerdo anterior.
Crecimiento y vida cotidiana
Variaciones razonables en alimentación, vestido, vivienda, movilidad y demás necesidades propias de la edad.
Posibilidades económicas
Cambios relevantes en la capacidad de quien presta los alimentos, cuando exista información legítima para explicarlos.
Revisión previa
¿Qué debe comprobarse en el acta anterior?
Antes de formular el aumento debe identificarse el monto o fórmula vigente, la fecha, la periodicidad, el medio de pago y cualquier prestación adicional. La nueva solicitud debe señalar exactamente qué condición pretende cambiar.
Pensión en monto fijo
Si el acta estableció una cantidad determinada, las partes pueden negociar voluntariamente su modificación dentro de los límites legales.
Pensión en porcentaje
El segundo párrafo del artículo 482 dispone que, si la pensión fue fijada como porcentaje de las remuneraciones, su reajuste sigue las variaciones de estas. Debe diferenciarse ese reajuste de una propuesta para cambiar el porcentaje.
Contenido del nuevo acuerdo
¿Qué puede establecerse?
Nuevo monto. Una suma clara y aceptada voluntariamente.
Fecha de aplicación. El momento desde el cual regirán las nuevas condiciones.
Periodicidad y medio. Fechas y forma de pago que permitan comprobar el cumplimiento.
Obligaciones precisas. Compromisos adicionales lícitos y directamente relacionados con los alimentos.
El nuevo acuerdo debe identificar el acta anterior, precisar qué cláusulas se modifican, cuáles permanecen vigentes y desde qué fecha regirán las nuevas condiciones.
Preparación de la solicitud
Requisitos para solicitar el aumento de alimentos
Los requisitos generales provienen de los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento. Para esta materia, la Directiva exige además adjuntar el acta de conciliación que estableció la pensión anterior.
- 01
Solicitud de conciliación
Debe identificar a las partes, describir ordenadamente los cambios ocurridos y formular con claridad el nuevo monto o las nuevas condiciones que se proponen.
- 02
Documento de identidad
Se presenta copia simple del documento oficial del solicitante y, si interviene, de su representante.
- 03
Acta de conciliación anterior
Debe adjuntarse el acta que estableció la pensión cuyo aumento se solicita. No es un documento opcional para esta pretensión conciliatoria.
- 04
Partida o acta de nacimiento
Cuando corresponda, permite acreditar el vínculo con el hijo o hija y constituye un documento relacionado con la controversia familiar.
- 05
Datos de la persona invitada
Deben indicarse su nombre completo y domicilio real para realizar correctamente las actuaciones de invitación.
- 06
Otras personas con derecho alimentario
La solicitud debe informar si existen otras personas con derecho a alimentos, conforme a la exigencia específica del artículo 18 del Reglamento.
- 07
Medios para la modalidad electrónica
Si se elige esta modalidad, deben consignarse teléfono y correo, adjuntarse evidencia de interacción electrónica previa con la persona invitada y la declaración exigida sobre el equipo con cámara y acceso a internet.
- 08
Representación o poder, cuando corresponda
Quien actúe mediante representante o apoderado debe presentar los documentos y facultades expresas exigidos por la legislación conciliatoria.
- 09
Documentos relacionados con el cambio
Pueden adjuntarse los documentos que expliquen el aumento de necesidades o el cambio de posibilidades. Su contenido depende de los hechos alegados.
- 10
Copias y formato de presentación
En la atención presencial se presentan las copias necesarias según el número de invitados; en la electrónica, los anexos deben remitirse en los formatos admitidos.
Si la obligación no nació de un acta de conciliación, el centro debe revisar la procedencia antes de admitir la solicitud. Una sentencia judicial no debe ser tratada como si fuera un acta modificable libremente por conciliación.
Documentación complementaria
¿Qué documentos pueden sustentar el aumento?
Según el motivo invocado, pueden ser útiles constancias de matrícula y mensualidades, gastos escolares, documentos médicos, tratamientos, medicamentos, terapias, transporte, alimentación, vestido u otras necesidades actuales.
También puede presentarse información legítimamente disponible sobre cambios económicos relevantes. Estos documentos ayudan a explicar la propuesta, pero no constituyen una lista obligatoria idéntica para todos los casos.
Procedimiento
Etapas de la conciliación
- 01
Revisión del acta vigente
Se comprueba el origen conciliatorio de la pensión y se identifican las obligaciones actualmente vigentes.
- 02
Calificación de la solicitud
El centro revisa la pretensión, los cambios alegados, los datos de las partes y los anexos requeridos.
- 03
Invitación
Admitida la solicitud, se convoca a la persona invitada conforme al procedimiento aplicable.
- 04
Audiencia
Las partes comparan las circunstancias anteriores y actuales y evalúan voluntariamente propuestas de modificación.
- 05
Acta de conclusión
Si existe acuerdo, se precisa el nuevo monto, la fecha de aplicación y la relación con el acta anterior.
Efectos jurídicos
La pensión anterior continúa vigente hasta su modificación válida
Presentar la solicitud no aumenta automáticamente la pensión. Mientras no exista un nuevo acuerdo conciliatorio o una decisión de la autoridad competente, debe cumplirse la obligación contenida en el título vigente.
El nuevo acta constituye título ejecutivo cuando contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles. Por ello debe indicar con claridad qué cláusulas del acta anterior cambian y desde cuándo.
Límites jurídicos
Aspectos que deben diferenciarse
Deuda anterior
El aumento de la pensión no debe confundirse con la liquidación o cobro de pensiones devengadas.
Ejecución
Si el problema principal es el incumplimiento de una obligación vigente, puede corresponder evaluar una vía de ejecución.
Pensión judicial
La solicitud conciliatoria de aumento regulada por la Directiva se refiere a la pensión establecida mediante acta. Si existe una resolución judicial, debe evaluarse la vía judicial correspondiente.
Información económica reservada
La conciliación no confiere al centro facultades judiciales para ordenar levantamientos de secreto bancario u otras medidas de investigación.
Resultado
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
El conciliador no puede conceder el aumento por la inasistencia o la negativa de la otra parte. El procedimiento concluye de la forma legal correspondiente y la pensión anterior mantiene sus efectos.
La persona interesada puede evaluar la demanda judicial de aumento. En las materias familiares, la conciliación previa es facultativa y la autoridad judicial decidirá con base en los hechos y la prueba.

