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Familia · Aumento de pensión de alimentos

¿El aumento de la pensión de alimentos es automático?

Como regla general, una pensión fijada en una suma de dinero no aumenta automáticamente por el solo transcurso del tiempo. Se requiere un nuevo acuerdo o una decisión judicial. El artículo 482 contiene una regla distinta cuando la pensión ya fue fijada como porcentaje de las remuneraciones.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Una pensión fijada en monto no cambia por una solicitud unilateral

La presentación de una solicitud de conciliación no reemplaza el monto vigente. Mientras no exista un nuevo acuerdo válido o una decisión judicial, debe distinguirse claramente entre la pensión actual y la propuesta de aumento.

Tampoco existe en el Código Civil un porcentaje general de incremento aplicable a todas las familias. Las necesidades, posibilidades y circunstancias personales deben evaluarse en cada caso.

02

Regla para una pensión fijada como porcentaje de remuneraciones

El segundo párrafo del artículo 482 establece que, cuando la pensión se fijó como porcentaje de las remuneraciones de la persona obligada, no se necesita un nuevo juicio para reajustarla: el importe resultante cambia conforme varían esas remuneraciones.

Este reajuste no significa que el porcentaje pactado o fijado pueda modificarse unilateralmente. Si se pretende cambiar el porcentaje, ampliar los conceptos comprendidos o alterar otras condiciones, debe evaluarse la vía correspondiente.

  • Debe comprobarse que el título vigente realmente fijó un porcentaje.
  • Debe revisarse qué conceptos remunerativos comprende la redacción del título.
  • El reajuste del importe por variación de la remuneración no equivale a aprobar un porcentaje nuevo.
03

Diferencia entre aumento y pensiones atrasadas

La modificación de la pensión hacia el futuro y el cobro de cuotas devengadas son cuestiones distintas. Una propuesta de aumento no liquida automáticamente periodos impagos ni modifica las obligaciones que ya vencieron.

Cuando existe deuda anterior, debe revisarse por separado el título, los periodos, los pagos acreditados y la vía de ejecución. El centro no puede declarar unilateralmente una liquidación ni imponerla a la parte invitada.

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