Cuándo el acuerdo puede exigirse judicialmente
El artículo 18 de la Ley N.° 26872 dispone que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo y que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles se ejecutan mediante el Proceso Único de Ejecución.
En alimentos, una redacción útil debe permitir identificar el monto o prestación, la persona obligada, el alimentista, la fecha de inicio, la periodicidad, el vencimiento y el medio de cumplimiento. Las fórmulas vagas dificultan determinar qué se debe ejecutar.