Guía jurídica para Cusco
¿Qué permite resolver esta conciliación?
Permite que las partes definan voluntariamente cómo se atenderán las necesidades de una persona con derecho a alimentos. El conciliador especializado en familia facilita la comunicación y controla la legalidad del acuerdo, pero no fija unilateralmente una pensión.
Materia conciliable
Pensión de alimentos mediante conciliación extrajudicial
La Ley N.° 26872 reconoce la pensión de alimentos como materia conciliable de familia. Las partes pueden acudir a un centro autorizado para construir un acuerdo sin que el conciliador sustituya su decisión ni actúe como juez.
En asuntos de familia la conciliación es facultativa. Acudir al centro es una alternativa para buscar una solución acordada; no constituye un requisito obligatorio previo para toda demanda judicial de alimentos.
Alcance jurídico
¿Qué necesidades comprenden los alimentos?
El artículo 472 del Código Civil no limita los alimentos a la comida. Comprende lo indispensable para sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También incorpora los gastos del embarazo desde la concepción hasta el posparto.
Necesidades cotidianas
Alimentación, vivienda, vestido, transporte y otros gastos ordinarios relacionados con el desarrollo de la persona alimentista.
Educación y formación
Matrícula, pensiones educativas, útiles, movilidad y capacitación, evaluados según la situación concreta.
Salud
Atención médica y psicológica, medicamentos, terapias u otras prestaciones necesarias.
Recreación y desarrollo
Actividades compatibles con la edad, el bienestar y las posibilidades reales de la familia.
Determinación del acuerdo
¿Cómo se evalúa el monto de la pensión?
El artículo 481 del Código Civil exige relacionar las necesidades de quien recibe los alimentos con las posibilidades de quien debe prestarlos y con las circunstancias personales de ambos. No existe un porcentaje único que se aplique automáticamente a todas las familias.
El trabajo doméstico no remunerado destinado al cuidado y desarrollo del alimentista constituye un aporte económico que debe considerarse. La negociación tampoco autoriza a comprometer una cantidad que desconozca las necesidades protegidas o resulte imposible de determinar.
Contenido del acta
¿Qué condiciones pueden acordarse?
Monto o fórmula. La suma o mecanismo de cálculo debe poder determinarse sin ambigüedad.
Fecha de inicio. Debe quedar establecido desde cuándo se cumple la nueva obligación.
Periodicidad y vencimiento. Pago mensual u otra periodicidad válida, con fechas concretas.
Medio de pago. Cuenta bancaria, transferencia u otro mecanismo que permita verificar el cumplimiento.
Prestaciones adicionales. Gastos de educación, salud u otros compromisos definidos con precisión.
Coordinación. Reglas necesarias para informar o acreditar gastos cuando sean pertinentes al acuerdo.
Las obligaciones del acta deben ser ciertas, expresas y exigibles. Expresiones generales como “ayudará cuando pueda” no permiten identificar adecuadamente qué debe cumplirse.
Preparación de la solicitud
Requisitos para iniciar una conciliación de alimentos
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento regulan el contenido y los anexos de la solicitud. Esta relación distingue lo exigido para presentar el pedido de aquello que solo corresponde en determinados casos.
- 01
Solicitud de conciliación
Debe identificar al solicitante y a la persona invitada, narrar los hechos en orden y expresar claramente que se solicita establecer una pensión de alimentos y qué propuesta será materia de diálogo.
- 02
Documento de identidad
Se adjunta copia simple del DNI, carné de extranjería, pasaporte u otro documento oficial del solicitante y, si interviene, de su representante.
- 03
Partida o acta de nacimiento
Cuando la solicitud se refiere a un hijo o hija, este documento permite acreditar el vínculo y constituye un anexo relacionado con la controversia familiar.
- 04
Datos para efectuar la invitación
Deben proporcionarse el nombre completo y el domicilio real de la persona invitada. Una dirección incompleta o incierta puede impedir la correcta tramitación.
- 05
Otras personas con derecho alimentario
La solicitud debe indicar si existen otras personas con derecho a recibir alimentos; el artículo 18 exige expresamente esta información en esta materia.
- 06
Documentos vinculados con el conflicto
Según el caso, pueden adjuntarse constancias educativas, médicas u otros documentos que expliquen las necesidades. No todos estos sustentos son requisitos idénticos para toda solicitud.
- 07
Datos y anexos para atención electrónica
Si se solicita la modalidad electrónica, deben consignarse teléfono y correo, presentarse la evidencia de interacción electrónica previa con la persona invitada y la declaración exigida sobre el equipo con cámara y acceso a internet.
- 08
Representación o poder, cuando corresponda
Si una persona interviene mediante representante o apoderado, debe presentar el documento de representación y las facultades expresas exigidas para conciliar y disponer del derecho.
- 09
Alimentos de una persona mayor de edad
Cuando el pedido depende de estudios exitosos, incapacidad u otro supuesto legal, deben incorporarse los documentos que permitan revisar la condición jurídica alegada.
- 10
Copias y formato de presentación
En la atención presencial deben acompañarse las copias requeridas según el número de personas invitadas. En la modalidad electrónica, los documentos se presentan en los formatos admitidos por el Reglamento.
La documentación final depende de la edad del alimentista, el vínculo, la existencia de antecedentes y la modalidad elegida. PROCONCILIA debe calificar la solicitud antes de programar la audiencia.
Procedimiento
Etapas de la conciliación
- 01
Presentación y calificación
El centro revisa la solicitud, la materia, la identificación de las partes, el domicilio de invitación y los anexos.
- 02
Subsanación, si corresponde
Cuando falta información exigible o existe un defecto corregible, el centro comunica lo necesario para completar la solicitud.
- 03
Invitación a conciliar
Admitida la solicitud, se cursa la invitación y se programa la audiencia conforme a las reglas aplicables.
- 04
Audiencia
Las partes exponen sus posiciones y evalúan propuestas con asistencia del conciliador especializado en familia.
- 05
Conclusión y acta
El resultado puede ser acuerdo total, acuerdo parcial, falta de acuerdo u otra forma de conclusión prevista por la ley.
Preparación del diálogo
Documentos que pueden ayudar a explicar la propuesta
Además de los anexos necesarios, pueden resultar útiles una relación ordenada de gastos, constancias de educación, documentos de salud, comprobantes de vivienda, transporte o alimentación y la información legítimamente disponible sobre las posibilidades de quien aportará.
Estos elementos facilitan una conversación informada, pero no deben convertirse indiscriminadamente en requisitos obligatorios. La pertinencia de cada documento depende de los hechos concretos.
Efectos jurídicos
¿Qué valor tiene el acuerdo conciliatorio?
El acta con acuerdo constituye título ejecutivo. Si contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles, su cumplimiento puede reclamarse mediante el proceso de ejecución correspondiente.
Por esa razón, el acta debe precisar el monto o fórmula, las fechas, la periodicidad, el medio de pago y cualquier prestación adicional. La claridad no es solo una cuestión de estilo: determina si la obligación puede cumplirse y exigirse correctamente.
Límites y antecedentes
Situaciones que requieren una revisión diferenciada
Ya existe un acta o sentencia
Si la pensión ya fue establecida, no corresponde plantearla como nueva. Debe evaluarse aumento, reducción, exoneración, ejecución u otra vía según el origen del título y el objetivo real.
Filiación controvertida
La conciliación de alimentos no declara la filiación. Cuando ese vínculo se discute, debe revisarse la vía legal competente.
Violencia o situación de riesgo
El procedimiento conciliatorio no sustituye denuncias, medidas de protección ni actuaciones urgentes de las autoridades.
Interés superior del niño
Cuando interviene una niña, niño o adolescente, su bienestar y la protección efectiva de sus derechos orientan la actuación del centro y el contenido del acuerdo.
Conclusión
¿Qué ocurre si no existe acuerdo?
El conciliador no puede imponer una pensión por la inasistencia o por la negativa de una parte. El procedimiento concluye de la forma legal correspondiente y la persona interesada puede evaluar la vía judicial de alimentos ante el órgano competente.
La conciliación familiar es facultativa: una falta de acuerdo no determina quién tiene razón ni reemplaza la valoración que corresponda efectuar en un proceso judicial.

