La situación de los hijos debe estar regulada previamente
El artículo 4 de la Ley N.° 29227 exige que, si existen hijos menores, los cónyuges presenten una sentencia firme o un acta de conciliación conforme a ley respecto de los regímenes vinculados con el ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. La autoridad notarial o municipal verificará ese antecedente dentro del procedimiento posterior.
La conciliación puede regular alimentos, tenencia y régimen de visitas dentro de los límites legales. No permite renunciar a la patria potestad ni declarar su suspensión o pérdida, pues esas consecuencias dependen de causas y autoridades establecidas por ley.