Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que los padres casados regulen voluntariamente las materias familiares conciliables relacionadas con sus hijos antes de solicitar la separación convencional y el divorcio ulterior ante una notaría o municipalidad. El acta no disuelve el matrimonio: documenta acuerdos familiares que pueden integrar los requisitos del procedimiento posterior.
Función jurídica
El acta familiar y el divorcio son procedimientos distintos
La Ley N.° 29227 exige que, cuando existen hijos menores, su situación se encuentre previamente regulada mediante sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley. El centro de conciliación no declara la separación ni el divorcio y tampoco sustituye la calificación posterior del notario o de la municipalidad.
Los padres pueden acordar alimentos, tenencia y visitas mediante conciliación familiar si las pretensiones son legalmente disponibles.
El acta con acuerdo debe cumplir la Ley de Conciliación e identificar obligaciones claras, expresas y exigibles.
La separación convencional se solicita de manera independiente ante la autoridad competente conforme a la Ley N.° 29227.
La disolución del vínculo es una etapa posterior y no modifica por sí misma los acuerdos familiares vigentes.
Condición familiar
La Ley N.° 29227 permite esta vía aun cuando existan hijos
Tener hijos menores no obliga automáticamente a tramitar un divorcio judicial. El artículo 4 permite el procedimiento notarial o municipal cuando existe sentencia firme o acta de conciliación conforme a ley respecto de los regímenes vinculados con el ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
Tiempo del matrimonio
El requisito de dos años desde la celebración del matrimonio corresponde al procedimiento matrimonial, no a la posibilidad de conciliar las necesidades actuales de los hijos.
Voluntad de separarse
La separación convencional exige la decisión de ambos cónyuges. El acta familiar no obliga a ninguno a continuar después con el divorcio.
Componente patrimonial
El acta sobre los hijos no reemplaza la escritura pública inscrita de sustitución o liquidación patrimonial cuando existan bienes sujetos a gananciales.
Competencia territorial
La autoridad del procedimiento posterior se determina por el último domicilio conyugal o el lugar donde se celebró el matrimonio.
Contenido familiar
Alimentos, tenencia y visitas deben formar un sistema coherente
La solicitud puede reunir las tres materias en un mismo procedimiento. Cada acuerdo debe responder a la vida real de los hijos y no limitarse a producir un documento para el divorcio.
Alimentos. Monto o prestación acordada, periodicidad, fecha, forma de pago y conceptos adicionales claramente determinados.
Tenencia. Modalidad acordada, domicilio de referencia, organización cotidiana y responsabilidades compatibles con la ley.
Visitas. Días, horarios, entrega, retorno, vacaciones, fechas especiales, comunicación y eventual externamiento.
Coordinación. Reglas concretas para información escolar, salud, emergencias y cambios excepcionales, sin crear cláusulas ambiguas.
Si ya existe sentencia o acta sobre alguna materia, debe revisarse antes de formular una nueva pretensión. No corresponde duplicar, contradecir o presentar como vigente un acuerdo que fue sustituido.
Límite indisponible
La referencia a patria potestad no autoriza su renuncia o pérdida por acuerdo
La Ley N.° 29227 menciona los regímenes del ejercicio de la patria potestad. Esa expresión no convierte en disponible la titularidad de esta institución ni permite que un centro declare su suspensión, pérdida o restitución.
Deberes parentales
El divorcio no extingue la relación paterno-filial ni las responsabilidades legales hacia los hijos.
Causas legales
La suspensión o pérdida de la patria potestad depende de supuestos previstos por ley y de la autoridad competente.
Acuerdos permitidos
La conciliación puede organizar las materias expresamente conciliables sin exceder sus límites jurídicos.
Control de legalidad
El abogado del centro debe verificar que el acuerdo no contenga renuncias, sanciones o disposiciones contrarias a normas imperativas.
Protección de los hijos
El interés superior orienta la evaluación y el contenido del acuerdo
El artículo 7 de la Ley de Conciliación y la Ley N.° 30466 obligan a considerar de manera primordial el interés superior de la niña, niño o adolescente. El acuerdo no puede elaborarse únicamente alrededor de la rapidez que desean los adultos.
Alimentación, vivienda, salud, educación, cuidado y desarrollo deben analizarse según el caso concreto.
Tenencia y visitas deben ser compatibles con edad, escuela, salud, distancias, rutinas y redes de apoyo.
Debe considerarse conforme a su edad y madurez, sin trasladarle la responsabilidad de decidir el conflicto de los adultos.
Las situaciones de riesgo o violencia no deben ocultarse para obtener un acta. Requieren calificación y protección por la vía competente.
La conciliación en asuntos de familia es facultativa. La voluntariedad de los padres no autoriza cláusulas que reduzcan derechos de sus hijos o contradigan normas obligatorias.
Preparación
Requisitos para iniciar
Estos son los documentos para iniciar la conciliación familiar. No deben confundirse con todos los anexos que posteriormente exigirá la notaría o municipalidad para la separación convencional.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe identificar a las partes, explicar los hechos y formular por separado las pretensiones de alimentos, tenencia y visitas que se desean acordar.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte del solicitante y, si corresponde legalmente, de su representante.
- 03
Partida o acta de nacimiento
Documento de cada hija o hijo comprendido en la solicitud para acreditar la filiación y consignar correctamente sus datos.
- 04
Datos de la persona invitada
Nombres completos, domicilio real, referencias y medios de contacto disponibles para realizar la invitación.
- 05
Propuesta alimentaria
Monto o modalidad, periodicidad, fecha y medio de pago; los comprobantes de gastos o ingresos son útiles cuando existen y resultan pertinentes.
- 06
Propuesta de tenencia
Modalidad solicitada, domicilio de referencia, organización del cuidado y circunstancias relevantes de cada hijo.
- 07
Propuesta de visitas y acreditación alimentaria
Días, horas, lugar y externamiento; quien solicita visitas debe presentar prueba del cumplimiento de alimentos o de la imposibilidad de cumplir, conforme al artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes.
- 08
Antecedentes judiciales o conciliatorios
Actas, sentencias, medidas de protección u otras resoluciones existentes que puedan afectar la calificación o el contenido del nuevo acuerdo.
- 09
Representación, cuando corresponda
Poder y documentos que acrediten facultades suficientes, sujetos a los límites especiales de representación en la conciliación familiar.
- 10
Condiciones de atención virtual
Cuando se solicite esta modalidad, deben proporcionarse los datos, documentos y medios electrónicos exigidos por el Reglamento.
Redacción ejecutable
El acuerdo debe ser completo, claro y posible de cumplir
El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce mérito ejecutivo a los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles contenidos en el acta. Por ello, no basta una declaración general de buena voluntad.
Identificar. Precisar a cada hijo y a la persona obligada o responsable en cada materia.
Cuantificar. Fijar importes, fechas, periodicidad y medio de pago de las prestaciones alimentarias.
Organizar. Determinar horarios, lugares, entregas, retornos, vacaciones y comunicaciones.
Verificar. Evitar obligaciones imposibles, contradictorias, ambiguas o contrarias al interés superior.
Expresiones como “se coordinará oportunamente” o “ambos cubrirán lo necesario” pueden dejar sin determinar quién debe cumplir, qué debe hacer y cuándo.
Uso posterior
No toda acta concluyente será suficiente para la separación convencional
Acta con acuerdo
Para cumplir la finalidad buscada debe existir un acuerdo que regule efectivamente las materias familiares necesarias.
Acuerdo parcial
Puede ser válido como conciliación, pero insuficiente si quedan sin resolver aspectos exigidos para el divorcio.
Sentencia previa
Si ya existe sentencia firme adecuada, la Ley N.° 29227 permite presentarla; no corresponde exigir una nueva conciliación por rutina.
Copia certificada
El artículo 5 exige presentar la copia certificada del acta o sentencia y la partida de nacimiento expedida dentro del plazo legal aplicable al trámite posterior.
Situación especial
Los hijos mayores con discapacidad requieren una revisión individualizada
La Ley N.° 29227 y su Reglamento fueron aprobados en 2008 y conservan expresiones sobre incapacidad, interdicción y curatela. El Decreto Legislativo N.° 1384 reformó posteriormente el régimen de capacidad jurídica y reconoció la capacidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, junto con apoyos y salvaguardias.
Por ello, no debe exigirse mecánicamente documentación basada en la terminología anterior. Deben revisarse la situación de la persona adulta, su manifestación de voluntad, los apoyos o salvaguardias existentes, sus derechos alimentarios y los requisitos actuales de la autoridad ante la cual se tramitará la separación.
Resultado y continuidad
Etapas y efectos del acuerdo
- 01
Calificación
El centro revisa la solicitud, la filiación, las pretensiones, los antecedentes y la competencia conciliatoria.
- 02
Invitación y audiencia
Un conciliador acreditado y especializado en familia facilita el diálogo, sin imponer una decisión.
- 03
Acta con acuerdo
Las obligaciones aceptadas se redactan con precisión y el abogado del centro verifica su legalidad.
- 04
Trámite matrimonial separado
Los cónyuges presentan la documentación familiar y patrimonial ante la notaría o municipalidad competente.
El divorcio posterior no extingue alimentos, tenencia ni visitas. Si cambian las circunstancias, cada materia debe modificarse por el mecanismo jurídico que corresponda; no todo el contenido puede alterarse de la misma manera.

