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Contrataciones públicas · Vicios ocultos

¿Qué requisitos se necesitan para conciliar sobre vicios ocultos en un contrato público?

La solicitud debe cumplir los requisitos generales de la conciliación y, además, permitir identificar el contrato, la prestación, el defecto, su descubrimiento, el sustento técnico, la medida solicitada y los plazos aplicables. Los documentos se organizan en obligatorios, condicionales y útiles porque no todos los casos requieren los mismos anexos.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Requisitos generales de la solicitud

Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen identificar a las partes, domicilios, representante, hechos, pretensiones, firma y documentos relacionados con la controversia. La representación de una persona jurídica o entidad debe estar vigente y suficientemente acreditada.

La pretensión debe indicar qué se solicita: saneamiento, reparación, sustitución, corrección, pago sustentado u otra consecuencia jurídicamente disponible. No basta escribir “vicios ocultos” sin describir el defecto y su relación con la prestación contratada.

  • Solicitud firmada con hechos y pretensiones ordenados.
  • Identificación, domicilios y representación vigente.
  • Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
  • Petitorio concreto, posible y cuantificado cuando corresponda.
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Documentos específicos del defecto y su descubrimiento

Deben adjuntarse el requerimiento, la oferta, las especificaciones o expediente técnico, el acta de recepción o conformidad y los documentos que permitan comparar lo contratado con lo entregado. Fotografías, registros, muestras e informes deben conservar su fecha, procedencia y contexto.

Cuando la naturaleza del caso lo exige, el informe técnico debe explicar el defecto, su causa probable, por qué no era manifiesto, la afectación producida y la medida correctiva. La carta de reclamo y la respuesta ayudan a delimitar la controversia, pero no sustituyen esa demostración.

  • Requerimiento, oferta, planos, especificaciones o expediente técnico.
  • Recepción, conformidad, pruebas y controles de calidad.
  • Evidencia fechada del descubrimiento y preservación del defecto.
  • Informe técnico, presupuesto y método de cuantificación, si corresponden.
  • Requerimiento de saneamiento y respuesta de la contraparte.
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Documentos condicionales y útiles

Son condicionales los certificados de garantía, pólizas, ensayos, peritajes, intervenciones de terceros, decisiones de JPRD, arbitrajes o antecedentes de reparaciones. Se incorporan cuando influyen en la causa, responsabilidad, cobertura o competencia.

Son útiles una cronología desde la conformidad hasta el reclamo, una matriz de defectos y un cálculo reproducible. La fecha del contrato, el régimen aplicable, el plazo de responsabilidad y la caducidad deben revisarse desde el inicio; preparar un informe o enviar una carta no suspende automáticamente esos plazos.

  • Obligatorio: solicitud, representación, contrato, recepción o conformidad y evidencia del defecto.
  • Condicional: garantía, póliza, ensayo, peritaje, JPRD, arbitraje o intervención de terceros.
  • Útil: cronología, matriz técnica, presupuesto y archivo de cálculo.