Requisitos generales de la solicitud
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen identificar a las partes, domicilios, representante, hechos, pretensiones, firma y documentos relacionados con la controversia. La representación de una persona jurídica o entidad debe estar vigente y suficientemente acreditada.
La pretensión debe indicar qué se solicita: saneamiento, reparación, sustitución, corrección, pago sustentado u otra consecuencia jurídicamente disponible. No basta escribir “vicios ocultos” sin describir el defecto y su relación con la prestación contratada.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones ordenados.
- Identificación, domicilios y representación vigente.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Petitorio concreto, posible y cuantificado cuando corresponda.