Resumen de la publicación
La conformidad no elimina la responsabilidad posterior
Un vicio oculto exige algo más que acreditar una falla: deben identificarse el régimen aplicable, la prestación afectada, el defecto, su carácter no manifiesto al momento de la conformidad o recepción, su causa, la responsabilidad contractual, el remedio solicitado y la caducidad. La evaluación cambia entre bienes, servicios, consultorías y obras.
Regla de entrada
Primero debe identificarse el régimen del contrato
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos anteriores pueden conservar la Ley N.º 30225 y su Reglamento. La fecha en que apareció el defecto no reemplaza esta revisión temporal.
Ayuda a determinar el régimen aplicable al procedimiento.
Define objeto, alcance, responsabilidades y solución de controversias.
Marca un momento decisivo para responsabilidad y caducidad.
Puede introducir reglas adicionales que también deben revisarse.
Calificación técnica y jurídica
No todo defecto constituye un vicio oculto
La calificación requiere comprobar que el defecto no era manifiesto durante la revisión ordinaria que precedió a la conformidad o recepción y que se reveló posteriormente. También debe vincularse con la calidad ofrecida, las especificaciones, el diseño, la ejecución o la obligación asumida por la parte a quien se atribuye responsabilidad.
Observación visible
Debió advertirse y tramitarse antes de la conformidad o recepción.
Incumplimiento manifiesto
Puede justificar negar la recepción o conformidad, según el objeto.
Vicio oculto
Se exterioriza después y requiere acreditar su carácter no manifiesto y su causa.
Garantía
Puede cubrir una incidencia, pero su existencia no la convierte por sí sola en vicio oculto.
La etiqueta utilizada en una carta no decide la controversia: importan las características comprobables del defecto y el contrato.
Artículo 330.1 del Reglamento
Los vicios ocultos son materia expresamente conciliable
El Reglamento incluye los vicios ocultos entre las controversias conciliables posteriores a la culminación de la prestación principal. La solicitud debe presentarse ante un centro acreditado por el MINJUSDH, respetando la cláusula, la competencia y la caducidad.
Subsanación. Corregir técnicamente el defecto acreditado.
Reposición. Sustituir el bien o componente cuando corresponda.
Costo de reparación. Determinar una obligación económica sustentada.
Daños. Evaluar consecuencias directas probadas y jurídicamente atribuibles.
Artículo 69.2.c de la Ley
Bienes y servicios tienen un mínimo de responsabilidad
El contratista responde por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos durante un plazo no menor de un año contado desde la conformidad. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles o perecibles cuando su naturaleza no se adecue a ese plazo y ello haya sido determinado en la estrategia de contratación.
Se contrasta con la oferta, requerimiento y condiciones contractuales.
No impide el reclamo posterior, conforme al artículo 144.9.
Debe respetar el mínimo legal salvo la excepción expresamente permitida.
La excepción no se presume: debe estar sustentada en la estrategia.
Artículos 69 y 216
Obras y consultorías tienen reglas diferenciadas
En ejecución de obra, el plazo de responsabilidad por vicios ocultos no puede ser inferior a siete años desde la conformidad de la recepción total o parcial. En consultoría para expediente técnico, los errores, deficiencias o vicios ocultos pueden reclamarse por un plazo no menor de tres años después de la conformidad de obra. La supervisión tiene una responsabilidad mínima vinculada a la del contratista de la obra supervisada.
Obra
Mínimo de siete años desde la conformidad de recepción pertinente.
Expediente técnico
Mínimo de tres años después de la conformidad de obra.
Supervisión
Plazo mínimo relacionado con la responsabilidad del contratista de obra.
Mobiliario y equipo
El artículo 216.2 prevé una regla específica de garantía, distinta del plazo general de la obra.
Sustento de la controversia
El defecto, su origen y sus efectos deben probarse
La controversia exige reconstruir el estado de la prestación al momento de la conformidad, la fecha y forma de descubrimiento, el mecanismo técnico que explica el defecto y su relación con la obligación contractual. En asuntos especializados suele ser necesario un informe técnico verificable.
Existencia
Registro fotográfico, ensayo, inspección, informe o evidencia equivalente.
Carácter oculto
Razón por la que no era manifiesto durante la revisión ordinaria.
Causalidad
Vínculo entre el defecto y diseño, fabricación, material o ejecución.
Consecuencia
Riesgo, pérdida de funcionalidad, reparación y costo debidamente sustentados.
Debe preservarse la evidencia antes de una reparación urgente y documentarse cualquier medida destinada a evitar un daño mayor.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
La documentación debe permitir identificar la prestación, demostrar el defecto y su carácter oculto, calcular el remedio solicitado y verificar la responsabilidad y la caducidad.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, defecto, pretensión concreta, cuantía y propuesta de acuerdo.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades aplicables.
- 03
Contrato y adendas
Objeto, calidad, responsabilidades, garantías y solución de controversias.
- 04
Requerimiento y oferta
Especificaciones, términos, expediente técnico y condiciones ofrecidas.
- 05
Conformidad o recepción
Acta, certificado o documento con fecha cierta y alcance identificable.
- 06
Evidencia del defecto
Fotografías, videos, ensayos, inspecciones y registro de descubrimiento.
- 07
Informe técnico
Naturaleza no manifiesta, causa, impacto y solución técnicamente sustentados.
- 08
Comunicación del reclamo
Carta, notificación y respuesta con sus respectivos cargos.
- 09
Cuantificación
Presupuestos, metrados, comprobantes o cálculo separado de cada concepto.
- 10
Antecedentes relacionados
Garantías, reparaciones, seguros, JPRD, arbitraje u otro mecanismo previo.
Artículo 84.6.e de la Ley
Responsabilidad y caducidad son plazos distintos
En controversias sobre defectos o vicios ocultos, la Ley dispone que la caducidad se computa desde la conformidad otorgada por la entidad hasta sesenta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en la Ley. El numeral 84.8 califica este plazo como de caducidad.
Conformidad otorgada por la entidad, conforme a la regla especial.
Varía según el objeto contractual y el mínimo fijado por la Ley.
Hasta sesenta días hábiles posteriores al vencimiento de esa responsabilidad.
Debe calcularse con sus propias disposiciones y cláusulas.
Contenido conciliatorio
El acuerdo debe describir el defecto y el remedio verificable
La decisión de la entidad requiere el sustento previsto en el artículo 82 de la Ley. El acta debe precisar la prestación afectada, la evidencia aceptada, el alcance de la responsabilidad, la reparación o pago, el plazo, la supervisión, las pruebas de funcionamiento y las consecuencias del incumplimiento.
Objeto. Bien, componente, servicio, consultoría u obra afectada.
Remedio. Reparación, reposición, ejecución correctiva o pago sustentado.
Control. Responsable, protocolo, ensayo y criterio de aceptación.
Cierre. Plazo, constancia de cumplimiento y materias que permanecen controvertidas.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan régimen, contrato, defecto, responsabilidad, cláusula y caducidad.
- 02
Invitación
La controversia se comunica con la identificación del defecto y el remedio solicitado.
- 03
Contraste técnico
Las partes comparan informes, causas, costos, plazos y alternativas de corrección.
- 04
Resultado
Puede haber acuerdo total, parcial o falta de acuerdo; lo pendiente conserva su mecanismo y plazo aplicables.

