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Contrataciones públicas · Conciliación en Cusco

Vicios ocultos

Guía para evaluar una conciliación sobre defectos no advertidos al otorgarse la conformidad o recibirse una obra, según la normativa peruana de contratación pública.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿Los vicios ocultos pueden conciliarse?

Sí. El artículo 330.1 del Reglamento los reconoce expresamente como materia conciliable.

¿La conformidad elimina el reclamo posterior?

No. Los artículos 144.9 y 216.1 preservan el derecho de reclamar por vicios ocultos.

¿Todo defecto posterior es oculto?

No. Deben probarse su carácter no manifiesto, su causa y su relación con la obligación contractual.

¿El plazo es igual para todos los contratos?

No. La Ley fija mínimos diferentes para obras, bienes y servicios, expedientes técnicos y supervisión.

¿Una garantía es igual a responsabilidad por vicios ocultos?

No necesariamente. Pueden relacionarse, pero su fuente, alcance y plazo deben analizarse separadamente.

¿La caducidad empieza cuando se envía una carta?

No. El artículo 84.6.e establece una regla especial vinculada a la conformidad y al plazo legal de responsabilidad.

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