Primero debe identificarse un defecto que no era manifiesto
La controversia debe describir qué defecto fue descubierto, cuándo apareció, por qué no podía ser advertido razonablemente al otorgarse la conformidad o recepción y cómo afecta la calidad, funcionamiento o finalidad de la prestación. Una observación visible, un incumplimiento ya conocido o el desgaste ordinario no se califican automáticamente como vicio oculto.
La naturaleza del defecto y su causa suelen necesitar sustento técnico. El centro de conciliación facilita el diálogo, pero no declara por sí mismo la existencia del vicio ni sustituye una pericia o la decisión del órgano competente cuando las partes no coinciden.
- Prestación, componente y defecto concretamente identificados.
- Fecha, forma y circunstancias del descubrimiento.
- Razón por la que el defecto no era manifiesto al recibir la prestación.
- Informe técnico sobre origen, efecto y medida correctiva, cuando corresponda.