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Contrataciones públicas · Vicios ocultos

¿Qué puede conciliarse sobre vicios ocultos en un contrato público?

El artículo 330.1 del Reglamento de la Ley N.° 32069 incluye expresamente los vicios ocultos entre las materias conciliables. Esto permite tratar una controversia sobre el saneamiento o sus consecuencias económicas, pero no convierte todo desperfecto posterior en vicio oculto ni reemplaza la prueba técnica, el contrato, el plazo de responsabilidad y la caducidad.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe identificarse un defecto que no era manifiesto

La controversia debe describir qué defecto fue descubierto, cuándo apareció, por qué no podía ser advertido razonablemente al otorgarse la conformidad o recepción y cómo afecta la calidad, funcionamiento o finalidad de la prestación. Una observación visible, un incumplimiento ya conocido o el desgaste ordinario no se califican automáticamente como vicio oculto.

La naturaleza del defecto y su causa suelen necesitar sustento técnico. El centro de conciliación facilita el diálogo, pero no declara por sí mismo la existencia del vicio ni sustituye una pericia o la decisión del órgano competente cuando las partes no coinciden.

  • Prestación, componente y defecto concretamente identificados.
  • Fecha, forma y circunstancias del descubrimiento.
  • Razón por la que el defecto no era manifiesto al recibir la prestación.
  • Informe técnico sobre origen, efecto y medida correctiva, cuando corresponda.
02

El posible acuerdo depende de la responsabilidad acreditada

Según la pretensión y el contrato, las partes pueden examinar el saneamiento, reparación, sustitución, corrección de la prestación o consecuencias económicas debidamente sustentadas. El acuerdo debe precisar obligación, alcance técnico, responsable, costo, plazo, forma de verificación y efecto sobre las demás pretensiones.

No corresponde asumir que el contratista reconoció el vicio por recibir una carta o participar en la audiencia. Si existe desacuerdo sobre el defecto, su causa o responsabilidad, esos puntos deben quedar expresamente delimitados y no pueden presentarse como hechos aceptados.

  • Medida de saneamiento o corrección técnicamente posible.
  • Plazo, lugar, costo y forma de cumplimiento.
  • Control de calidad o verificación posterior.
  • Tratamiento separado de daños, garantías u otras pretensiones.
03

El objeto contractual determina el plazo de responsabilidad

El artículo 69.2 de la Ley N.° 32069 establece reglas distintas para obras, bienes, servicios, expedientes técnicos y supervisión de obra. Por ello no debe aplicarse un único plazo a todos los contratos ni confundir el plazo de responsabilidad con el plazo procesal para activar un mecanismo de solución de controversias.

También deben revisarse el régimen temporal del contrato, las bases, la estrategia de contratación, la cláusula de responsabilidad y el artículo 84.6 de la Ley. Una comunicación de reclamo no crea por sí sola un nuevo plazo ni amplía automáticamente la responsabilidad o la caducidad.