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Contrataciones públicas · Vicios ocultos

¿La conformidad impide reclamar posteriormente un vicio oculto en un contrato público?

No necesariamente. La Ley N.° 32069 mantiene responsabilidad posterior por vicios ocultos y fija plazos mínimos según el objeto contractual. Sin embargo, la conformidad tampoco demuestra que exista un vicio: quien reclama debe acreditar el defecto, su carácter no manifiesto, su causa, la responsabilidad y la presentación oportuna de la controversia.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Conformidad y vicio oculto cumplen funciones distintas

La conformidad acredita que la entidad verificó la prestación en el momento y con el alcance correspondiente. La responsabilidad por vicios ocultos atiende defectos que pueden revelarse después y que no eran razonablemente manifiestos al efectuar esa verificación.

Por eso, la recepción o conformidad no constituye una renuncia general al reclamo posterior. A la vez, no permite reabrir como “oculta” una observación conocida, visible o expresamente aceptada sin reserva. Debe analizarse el hecho concreto y la documentación de la recepción.

  • Qué se verificó y con qué pruebas al otorgarse la conformidad.
  • Si el defecto era visible, conocido o razonablemente detectable.
  • Cuándo y cómo se manifestó posteriormente.
  • Qué causa técnica lo relaciona con la prestación del contratista.
02

La ley establece plazos mínimos diferentes

El artículo 69.2 dispone que en obras el plazo de responsabilidad por vicios ocultos no puede ser inferior a siete años, contado desde la conformidad de la recepción total o parcial. En bienes y servicios, la responsabilidad por calidad y vicios ocultos no puede ser inferior a un año desde la conformidad; el contrato puede prever excepciones para bienes fungibles o perecibles bajo la condición legal prevista.

Para la consultoría que elabora expedientes técnicos, la ley establece un plazo no menor de tres años después de la conformidad de obra. En supervisión de obra, la responsabilidad por defectos del servicio no puede ser inferior al periodo de responsabilidad del contratista de la obra supervisada. Deben revisarse además el contrato y la normativa especial aplicable.

  • Obras: mínimo legal de siete años en los términos del artículo 69.2.b.
  • Bienes y servicios: mínimo legal de un año, con la excepción legal indicada.
  • Expediente técnico: mínimo legal de tres años después de la conformidad de obra.
  • Supervisión: periodo no inferior al del contratista de la obra supervisada.
03

Responsabilidad y caducidad no son el mismo plazo

El artículo 84.6 contiene una regla especial para controversias referidas a defectos o vicios ocultos: vincula el cómputo con la conformidad y permite activar el mecanismo hasta sesenta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad previsto por la ley. El cálculo debe hacerse sobre el texto vigente y los datos del contrato concreto.

Una carta de reclamo es relevante para acreditar la comunicación, pero no crea por sí sola un nuevo periodo de responsabilidad ni suspende o amplía automáticamente la caducidad. También debe comprobarse si el contrato se rige por la Ley N.° 32069 o por un régimen anterior.