Conformidad y vicio oculto cumplen funciones distintas
La conformidad acredita que la entidad verificó la prestación en el momento y con el alcance correspondiente. La responsabilidad por vicios ocultos atiende defectos que pueden revelarse después y que no eran razonablemente manifiestos al efectuar esa verificación.
Por eso, la recepción o conformidad no constituye una renuncia general al reclamo posterior. A la vez, no permite reabrir como “oculta” una observación conocida, visible o expresamente aceptada sin reserva. Debe analizarse el hecho concreto y la documentación de la recepción.
- Qué se verificó y con qué pruebas al otorgarse la conformidad.
- Si el defecto era visible, conocido o razonablemente detectable.
- Cuándo y cómo se manifestó posteriormente.
- Qué causa técnica lo relaciona con la prestación del contratista.