La solicitud y la representación son requisitos generales obligatorios
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen identificación de las partes, domicilios, representación, hechos, pretensiones, firma y documentos relacionados con la controversia. En contratación pública debe agregarse la identificación del contrato, el régimen y la cláusula de solución de controversias.
La pretensión debe señalar la valorización, el periodo, las partidas, cantidades y monto discutidos. No basta pedir de forma general que se pague todo lo ejecutado; debe explicarse cómo se obtiene la cifra y qué actuación u omisión originó la diferencia.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones ordenados.
- Identificación, RUC, domicilios y representación vigente.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Valorización, periodo, partidas y monto controvertidos.
- Cargo de presentación y notificaciones relacionadas.