Resumen de la publicación
La controversia debe reconstruirse partida por partida
La Ley N.º 32069 permite conciliar controversias sobre valorizaciones o metrados. Una propuesta jurídicamente responsable exige identificar el régimen, la modalidad de pago, el periodo valorizado, las partidas ejecutadas, los metrados aceptados y discutidos, las observaciones, los reajustes y el monto no controvertido. No basta comparar dos cifras finales.
Regla de entrada
Primero se determina el régimen aplicable
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos convocados anteriormente pueden continuar sometidos a la Ley N.º 30225 y a su Reglamento. También debe verificarse si existe un régimen especial.
Permite ubicar temporalmente el procedimiento de selección.
Define objeto, modalidad de pago y cláusula de controversias.
Fijan periodos, documentos y reglas operativas de valorización.
Adendas y decisiones aprobadas pueden variar el cálculo contractual.
Delimitación técnica
Valorización y metrado cumplen funciones diferentes
El metrado cuantifica por partidas la cantidad de obra ejecutada según su unidad de medida. La valorización traduce económicamente el avance reconocido durante un periodo. El Reglamento califica las valorizaciones de obra como pagos a cuenta, por lo que no equivalen a la liquidación final del contrato.
Metrado
Cantidad ejecutada de cada partida sustentada con medición técnica.
Valorización
Cuantificación económica del avance físico de un periodo.
Pago a cuenta
Abono provisional sujeto al cierre y liquidación contractual.
Liquidación
Operación final que consolida saldos y conceptos del contrato.
Una controversia puede referirse al metrado reconocido, al precio aplicable, al reajuste, a una deducción o al trámite de pago; cada punto debe separarse.
Artículo 81.1.d
Las valorizaciones y los metrados son conciliables
La Ley N.º 32069 los incluye expresamente entre las controversias que las partes pueden someter a conciliación antes del arbitraje. Debe existir la habilitación contractual correspondiente, salvo la regla de contratos menores, y la solicitud se presenta ante un centro acreditado por el MINJUSDH dentro del plazo de caducidad.
Cantidad. Diferencia sobre el metrado realmente ejecutado.
Partida. Discusión sobre inclusión, exclusión o forma de medición.
Cálculo. Precio unitario, gastos generales, utilidad, IGV o reajuste aplicable.
Observación. Subsanación, monto no cuestionado o trámite del pago.
Artículo 210 del Reglamento
La modalidad de pago modifica la valorización
El Reglamento establece reglas distintas según la modalidad. En suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto contractual. En precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados. En costo reembolsable se consideran los costos unitarios reales acreditados, junto con los conceptos reglamentarios correspondientes.
Suma alzada
Se aplican partidas y precios del desagregado contractual dentro del límite de metrados contratado.
Precios unitarios
Se reconoce el metrado efectivamente ejecutado con la utilidad pactada.
Costo reembolsable
Exige documentación de costos unitarios y gastos generales reales.
Diseño y construcción
Las reglas del artículo 210.1 al 210.4 pueden aplicarse al componente de diseño cuando corresponda.
Aplicar una fórmula propia de otra modalidad puede alterar indebidamente el monto reclamado.
Trámite de valorización
El expediente debe mostrar medición, revisión y respuesta
El artículo 210 dispone que el residente y el supervisor revisen conjuntamente los metrados ejecutados. El contratista presenta la valorización al supervisor y a la entidad; el supervisor emite su informe y la entidad evalúa, observa o continúa el pago. Si las observaciones no se subsanan, se paga el monto no cuestionado cuando corresponda.
Las valorizaciones son mensuales, salvo periodo distinto previsto en las bases.
Debe documentarse la intervención del residente y del supervisor.
Se identifican y comunican para su subsanación.
No debe confundirse con la parte todavía discutida.
Artículo 197 del Reglamento
El mayor metrado tiene un procedimiento propio
En contratos a precios unitarios, el contratista solicita la ejecución del mayor metrado mediante anotación en el cuaderno de incidencias y el supervisor autoriza su ejecución en ese medio, dentro de los límites reglamentarios. No se exige aprobación previa de la entidad para ejecutarlo, pero sí para pagarlo.
Anotación
Individualiza la partida y la necesidad de ejecutar una mayor cantidad.
Autorización técnica
Corresponde al supervisor para la ejecución del mayor metrado.
Valorización
El contratista incorpora los mayores metrados ejecutados en el periodo.
Aprobación de pago
Corresponde a la autoridad de la gestión administrativa.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
La solicitud debe permitir reconstruir el periodo, la medición, el cálculo económico, las observaciones y la fecha relevante para la caducidad.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, partidas controvertidas, monto y propuesta conciliatoria.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades del representante.
- 03
Contrato y adendas
Modalidad de pago, plazo, monto y cláusula de controversias.
- 04
Bases y expediente técnico
Planos, especificaciones, presupuesto, partidas y precios aplicables.
- 05
Valorización controvertida
Documento completo, hojas de cálculo, reajustes y anexos.
- 06
Metrados sustentatorios
Planillas, croquis, protocolos, fotografías y mediciones pertinentes.
- 07
Cuaderno de incidencias
Anotaciones relacionadas con ejecución, medición o mayor metrado.
- 08
Informe del supervisor
Revisión, conformidad, discrepancias y sustento técnico.
- 09
Observaciones y subsanación
Comunicación de la entidad y respuesta documentada del contratista.
- 10
Notificaciones y antecedentes
Cargos, pagos, JPRD u otro procedimiento que delimite materia y plazo.
Artículos 82 y 84
La caducidad debe controlarse desde el inicio
La conciliación debe solicitarse dentro de los plazos del artículo 84. Para las controversias no comprendidas en validez, nulidad, resolución, terminación o ineficacia, el numeral 84.5 establece como regla un máximo de treinta días hábiles después de la entrega del bien final, la presentación del entregable final o la entrega de la obra, según el objeto, sin perjuicio de las excepciones del numeral 84.6.
Debe establecerse si se trata de obra, bien, servicio o consultoría.
Se acredita con acta, cargo, anotación o documento contractual.
Puede activar la excepción específica del artículo 84.6.a.
Tiene reglas propias que deben revisarse separadamente.
Contenido conciliatorio
El acuerdo debe cerrar cada diferencia técnica y económica
La entidad necesita la decisión sustentada de la autoridad de la gestión administrativa y el informe de costo-beneficio previsto en el artículo 82. El acta debe identificar con precisión el periodo, la partida, el metrado aceptado, la fórmula, los componentes del monto y la forma de cumplimiento.
Partida. Código, descripción, unidad y precio aplicable.
Metrado. Cantidad solicitada, reconocida y finalmente acordada.
Valorización. Gastos generales, utilidad, reajuste, IGV y deducciones.
Pago. Monto, plazo, comprobante y actuaciones administrativas necesarias.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se verifican régimen, cláusula, materia, modalidad y caducidad.
- 02
Invitación
Se comunica la controversia con partidas y monto delimitados.
- 03
Contraste técnico
Las partes revisan metrados, valorización, observaciones y autorizaciones.
- 04
Resultado
Puede existir acuerdo total, parcial o falta de acuerdo sin suspender automáticamente el contrato.

