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Contrataciones públicas · Valorizaciones y metrados

¿Qué puede conciliarse sobre valorizaciones y metrados en un contrato público?

El artículo 81.1.d de la Ley N.° 32069 incluye expresamente las valorizaciones y los metrados entre las materias que pueden someterse a conciliación cuando este mecanismo fue pactado. La controversia debe individualizar cantidades, partidas, cálculos u observaciones concretas; una valorización es un pago a cuenta y no sustituye la liquidación final.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Valorización y metrado cumplen funciones distintas

El artículo 210.1 del Reglamento dispone que las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta. Por regla general son mensuales, aunque las bases pueden establecer otro periodo, y pueden incluir prestaciones adicionales, mayores cantidades y otros pagos derivados de modificaciones contractuales.

El metrado registra la cantidad de obra ejecutada. El residente y el supervisor revisan conjuntamente las mediciones para formular la valorización. Por ello, una controversia debe mostrar qué partida se midió, qué cantidad sostiene cada parte y qué regla contractual se aplicó al cálculo.

  • Partida, unidad y periodo valorizado.
  • Cantidad contractual y cantidad efectivamente ejecutada.
  • Precio, reajuste, deducción y cálculo discutidos.
  • Sustento del residente, supervisor y entidad.
02

La conciliación puede tratar diferencias determinadas y disponibles

Pueden examinarse diferencias sobre cantidades ejecutadas, inclusión o exclusión de partidas, modalidad de pago, reajustes, observaciones, monto no controvertido y oportunidad de pago. Cada concepto debe poder verificarse con el expediente técnico, el contrato y los documentos de ejecución.

El artículo 210.4 ordena pagar el monto no controvertido cuando las observaciones no fueron subsanadas o respondidas dentro del periodo correspondiente. Conciliar no autoriza a reconocer trabajos inexistentes, eludir controles, crear una modificación no aprobada ni incluir la nulidad del contrato, que está excluida por el artículo 81.2 de la Ley.

  • Metrados y cantidades realmente ejecutadas.
  • Partidas, precios y fórmula de reajuste aplicables.
  • Observaciones y monto no controvertido.
  • Intereses o consecuencias económicas, cuando legalmente correspondan.
03

Antes de conciliar deben revisarse el régimen y la caducidad

La solicitud debe identificar el régimen temporal, la cláusula de solución de controversias y el mecanismo aplicable. También debe comprobarse si la controversia pasó por una Junta de Prevención y Resolución de Disputas o si existe una decisión vinculante que deba cumplirse o impugnarse por la vía correspondiente.

El artículo 84 de la Ley establece plazos de caducidad y reglas especiales según la materia. No existe una fecha única para toda controversia de valorización o metrado: el cómputo depende del acto discutido, del contrato, del régimen y de la secuencia de notificaciones acreditada.