Valorización y metrado cumplen funciones distintas
El artículo 210.1 del Reglamento dispone que las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta. Por regla general son mensuales, aunque las bases pueden establecer otro periodo, y pueden incluir prestaciones adicionales, mayores cantidades y otros pagos derivados de modificaciones contractuales.
El metrado registra la cantidad de obra ejecutada. El residente y el supervisor revisan conjuntamente las mediciones para formular la valorización. Por ello, una controversia debe mostrar qué partida se midió, qué cantidad sostiene cada parte y qué regla contractual se aplicó al cálculo.
- Partida, unidad y periodo valorizado.
- Cantidad contractual y cantidad efectivamente ejecutada.
- Precio, reajuste, deducción y cálculo discutidos.
- Sustento del residente, supervisor y entidad.