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Contrataciones públicas · Resolución de contrato

¿Siempre se requiere un apercibimiento previo para resolver un contrato público?

No. Cuando la resolución se basa en incumplimiento imputable, la regla es requerir previamente el cumplimiento bajo apercibimiento. El artículo 122 también contempla excepciones y causales en las que la resolución se comunica sin ese requerimiento. La causal debe identificarse antes de escoger el procedimiento.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

El incumplimiento imputable exige requerimiento como regla

Para el supuesto del literal b) del artículo 68.1, la parte afectada requiere que la otra ejecute la prestación incumplida bajo apercibimiento de resolver. El requerimiento debe identificar la obligación, el incumplimiento y el plazo concedido.

El artículo 122.1 vigente establece un plazo razonable no menor del 10 % ni mayor del 15 % del plazo de ejecución contractual vigente o del entregable afectado. Cuando el resultado sea decimal se considera un día completo; si el plazo aplicable es menor de treinta días se otorgan tres días. Para determinados componentes de ejecución de obra cuyo plazo supera sesenta días, la norma fija quince días.

  • Prestación incumplida identificada con precisión.
  • Plazo calculado conforme al artículo 122 vigente.
  • Apercibimiento expreso de resolución.
  • Constancia de notificación y vencimiento sin cumplimiento.
02

Existen supuestos sin requerimiento previo

El artículo 122.2 exceptúa el apercibimiento cuando se alcanzó el monto máximo de penalidad o la entidad sustenta objetivamente que el incumplimiento ya no puede revertirse dentro de los plazos del requerimiento. La excepción debe estar documentada, no presumirse.

El artículo 122.4 permite resolver sin apercibimiento en las causales de los literales a), c), d), e) y f) del artículo 68.1: imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor, hecho sobreviniente no imputable, incumplimiento anticorrupción, documentación falsa o inexacta y terminación anticipada. Cada causal conserva sus propios presupuestos.

  • Penalidad máxima alcanzada conforme al contrato y la normativa.
  • Incumplimiento objetivamente irreversible.
  • Causales legales que operan sin requerimiento previo.
  • Justificación y evidencia propia de cada supuesto.
03

La notificación y la caducidad deben controlarse por separado

En los supuestos sin apercibimiento señalados por el artículo 122.4, la resolución opera de pleno derecho desde la notificación. Si se invoca resolución parcial, el documento debe delimitar la parte cuantificable, separable e independiente; de lo contrario puede entenderse que la resolución es total conforme al Reglamento.

La controversia debe llevarse al mecanismo aplicable dentro de la caducidad. El numeral 84.4 fija para resolución, terminación o ineficacia un máximo de treinta días hábiles desde la notificación del acto controvertido, sin perjuicio de las excepciones del artículo 84.6 y del régimen temporal concreto.