El incumplimiento imputable exige requerimiento como regla
Para el supuesto del literal b) del artículo 68.1, la parte afectada requiere que la otra ejecute la prestación incumplida bajo apercibimiento de resolver. El requerimiento debe identificar la obligación, el incumplimiento y el plazo concedido.
El artículo 122.1 vigente establece un plazo razonable no menor del 10 % ni mayor del 15 % del plazo de ejecución contractual vigente o del entregable afectado. Cuando el resultado sea decimal se considera un día completo; si el plazo aplicable es menor de treinta días se otorgan tres días. Para determinados componentes de ejecución de obra cuyo plazo supera sesenta días, la norma fija quince días.
- Prestación incumplida identificada con precisión.
- Plazo calculado conforme al artículo 122 vigente.
- Apercibimiento expreso de resolución.
- Constancia de notificación y vencimiento sin cumplimiento.