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Contrataciones públicas · Conciliación en Cusco

Resolución de contrato

Guía para evaluar una conciliación sobre la terminación total o parcial de un contrato público bajo la legislación peruana.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿La resolución contractual puede conciliarse?

Sí. El artículo 81.1.a la reconoce expresamente como materia conciliable.

¿La nulidad también puede conciliarse?

No. El artículo 81.2 excluye expresamente la nulidad contractual.

¿Siempre debe enviarse un apercibimiento?

No. Es la regla para el incumplimiento, pero el artículo 122 contempla excepciones y causales sin requerimiento previo.

¿Puede resolverse solo una parte?

Sí, si esa parte es cuantificable, separable e independiente y la comunicación la identifica claramente.

¿La resolución produce indemnización automática?

No. Deben acreditarse la imputabilidad, el daño, la causalidad y la cuantía.

¿Cuál es la caducidad bajo la Ley N.º 32069?

El artículo 84.4 establece treinta días hábiles desde la notificación del acto controvertido, sin perjuicio de excepciones aplicables.

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