Resumen de la publicación
Resolver un contrato exige causal, procedimiento y prueba
La controversia no se limita a comprobar que una parte comunicó la resolución. Deben revisarse el régimen, la causal invocada, el hecho que la sustenta, la imputabilidad, el apercibimiento cuando corresponda, la notificación, el alcance total o parcial, los efectos, los daños acreditados y la caducidad.
Regla de entrada
La normativa depende de cuándo se inició la contratación
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos anteriores pueden conservar la Ley N.º 30225 y su Reglamento. La fecha de la carta de resolución no sustituye esta verificación temporal.
Ayuda a identificar el régimen del procedimiento de selección.
Contiene obligaciones, cláusulas esenciales y mecanismo de controversias.
Adendas y decisiones posteriores pueden alterar el alcance contractual.
Puede contener reglas adicionales o un mecanismo diferenciado.
Calificación jurídica
Resolución, nulidad y terminación anticipada deben distinguirse
La resolución extingue total o parcialmente el vínculo por una causal prevista en el artículo 68. La nulidad responde a los supuestos del artículo 71 y no puede conciliarse. La terminación anticipada es una causal contractual específica cuando el resultado de un componente o hito impide o hace innecesario continuar con el siguiente sin que sea atribuible a las partes.
Resolución
Opera por una causal legal y siguiendo el procedimiento correspondiente.
Nulidad
No es materia conciliable, conforme al artículo 81.2 de la Ley.
Terminación anticipada
Requiere cláusula y los presupuestos del artículo 121 del Reglamento.
Mutuo acuerdo
No debe confundirse con la resolución unilateral basada en una causal.
La denominación colocada en una carta no reemplaza la calificación jurídica de los hechos y del efecto pretendido.
Artículo 81.1.a de la Ley
La resolución contractual es expresamente conciliable
Las partes pueden pactar la conciliación antes del arbitraje y someter a ella la controversia sobre resolución. La solicitud se presenta ante un centro acreditado por el MINJUSDH dentro de la caducidad. En contratos con JPRD debe revisarse si existe un procedimiento previo obligatorio.
Validez de la causal. Si los hechos encajan en el supuesto invocado.
Procedimiento. Si existió apercibimiento y notificación válidos cuando eran exigibles.
Alcance. Si la resolución debía ser total o podía limitarse a una parte separable.
Efectos. Liquidación, garantías, prestaciones ejecutadas y daños probados.
Artículo 68.1 de la Ley
La causal debe corresponder a uno de los supuestos legales
Cualquiera de las partes puede resolver total o parcialmente por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite continuar; incumplimiento imputable; hecho sobreviniente no imputable que imposibilite continuar; incumplimiento anticorrupción; documentación falsa o inexacta durante la ejecución; o condición de terminación anticipada prevista en el contrato.
Debe ser definitiva para los supuestos de los literales a) y c), según el artículo 122.3.
Requiere obligación identificable, exigible y atribuible a la parte incumplidora.
La resolución no impide las acciones civiles, penales o administrativas pertinentes.
Debe haberse presentado durante la ejecución contractual y estar debidamente sustentada.
Artículo 122 del Reglamento
El incumplimiento exige requerimiento previo, salvo excepción
La parte perjudicada requiere el cumplimiento bajo apercibimiento de resolver. El plazo debe ser razonable, no menor del 10% ni mayor del 15% del plazo de ejecución vigente o del entregable afectado. Si este es menor de treinta días, se otorgan tres días. En determinadas obras cuyo plazo supera sesenta días, el Reglamento fija quince días.
Obligación
El requerimiento debe identificar con precisión qué debe cumplirse.
Plazo
Se calcula sobre el contrato vigente o el entregable, según corresponda.
Apercibimiento
Debe advertir expresamente que el incumplimiento producirá la resolución.
Vencimiento
Solo después puede resolverse, si la prestación continúa incumplida.
Alcance y eficacia
La notificación debe precisar qué parte queda resuelta
En las causales señaladas por el artículo 122.4, la resolución opera sin apercibimiento y de pleno derecho desde la notificación. La resolución parcial solo puede recaer sobre una parte cuantificable, separable e independiente. Si el documento no delimita claramente esa parte, el Reglamento entiende que la resolución es total.
Total
Extingue el contrato en su conjunto y activa sus consecuencias integrales.
Parcial
Solo afecta una obligación autónoma y claramente identificada.
Notificación
Debe seguir el medio vigente y dejar constancia de su recepción.
Pladicop
Debe revisarse su implementación y las reglas transitorias de notificación.
Mientras no estén implementadas todas las funcionalidades, las disposiciones complementarias permiten medios contractuales y digitales conforme a sus condiciones.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
La documentación debe demostrar el contrato, la obligación, la causal, el procedimiento seguido, la notificación, el alcance de la resolución y los efectos que se pretenden conciliar.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, causal, pretensiones, cuantía y propuesta concreta de acuerdo.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades aplicables.
- 03
Contrato y adendas
Obligaciones, plazo, cláusulas anticorrupción y solución de controversias.
- 04
Bases, requerimiento y oferta
Documentos que delimitan la obligación presuntamente incumplida.
- 05
Evidencia de la causal
Informes, actas, comunicaciones, penalidades u otros documentos verificables.
- 06
Requerimiento previo
Apercibimiento, plazo concedido y cargo, cuando sea legalmente exigible.
- 07
Comunicación de resolución
Documento, sustento, alcance total o parcial y constancia de notificación.
- 08
Estado de ejecución
Prestaciones cumplidas, pendientes, pagos, garantías y bienes involucrados.
- 09
Daños reclamados
Concepto, causalidad, monto y documentos que acreditan cada perjuicio.
- 10
Antecedentes de controversia
JPRD, medidas, arbitraje, liquidación o actuaciones relacionadas.
Artículo 84.4 de la Ley
La controversia sobre resolución tiene caducidad propia
La conciliación debe solicitarse dentro del plazo aplicable del artículo 84. Para controversias sobre resolución, terminación o ineficacia, el numeral 84.4 fija un máximo de treinta días hábiles desde la notificación de los actos controvertidos. El artículo 82.1 extiende esta exigencia a la solicitud conciliatoria.
Debe identificarse la comunicación que produce o rechaza el efecto discutido.
El cargo y la fecha de recepción son decisivos para el cómputo.
Puede existir una excepción de cómputo y un presupuesto previo según el contrato.
Debe analizarse con su propia norma y plazo de caducidad.
Artículo 123 del Reglamento
Los efectos económicos deben acreditarse separadamente
Si la causa es atribuible, el artículo 68.2 permite resarcir daños y perjuicios acreditados. Si la entidad es perjudicada, puede ejecutar las garantías conforme al artículo 123.1. Si el perjudicado es el contratista, la entidad reconoce la indemnización debidamente acreditada. En obra existen reglas específicas de constatación, inventario y liquidación.
Prestaciones ejecutadas. Determinar su conformidad, valorización y pago.
Garantías. Identificar tipo, vigencia, ejecución y monto.
Daños. Probar existencia, causalidad, cuantía y ausencia de duplicidad.
Cierre. Inventario, devolución, liquidación y obligaciones subsistentes.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se verifican régimen, causal, procedimiento, notificación, alcance y caducidad.
- 02
Invitación
Se comunica la controversia y los efectos concretos que se propone resolver.
- 03
Contraste
Las partes revisan obligaciones, evidencia, imputabilidad, prestaciones y daños.
- 04
Resultado
Puede existir acuerdo total, parcial o falta de acuerdo sobre la resolución y sus efectos.

