La solicitud debe delimitar las partes, los hechos y la pretensión
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación regulan el contenido general y los anexos. Deben constar identificación, domicilios, representación, hechos ordenados, pretensiones, firma y documentos relacionados con la controversia.
En esta materia deben indicarse número y objeto del contrato, causal invocada, obligación afectada, alcance total o parcial, fecha y medio de notificación, efectos reclamados y propuesta de acuerdo. Si se solicitan daños, cada concepto debe cuantificarse y sustentarse por separado.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones individualizados.
- Identificación, RUC, domicilios y representación vigente.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Causal legal y obligación contractual claramente señaladas.
- Propuesta sobre efectos y montos determinados o determinables.