La resolución debe distinguirse de otras formas de terminación
El artículo 68 de la Ley N.° 32069 regula la resolución total o parcial por causales determinadas. La nulidad responde a supuestos distintos del artículo 71 y no es materia conciliable. La terminación anticipada tiene su propia condición contractual y desarrollo reglamentario.
Antes de conciliar deben identificarse el régimen temporal, el contrato, la cláusula de controversias y el efecto jurídico realmente discutido. La denominación utilizada en una carta no reemplaza la calificación de los hechos y de la pretensión.
- Resolución total o parcial basada en una causal legal.
- Nulidad contractual: materia excluida de conciliación.
- Terminación anticipada: sujeta a la cláusula y reglas aplicables.
- Mutuo acuerdo: figura distinta de la resolución unilateral por causal.