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Contrataciones públicas · Resolución de contrato

¿Qué puede conciliarse sobre la resolución de un contrato público?

La resolución contractual es una materia conciliable conforme al artículo 81.1.a de la Ley N.° 32069, cuando la conciliación fue pactada en el contrato. Las partes pueden tratar la causal, el procedimiento, el alcance total o parcial y los efectos disponibles; no pueden convertir en conciliable la nulidad del contrato, expresamente excluida por el artículo 81.2.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La resolución debe distinguirse de otras formas de terminación

El artículo 68 de la Ley N.° 32069 regula la resolución total o parcial por causales determinadas. La nulidad responde a supuestos distintos del artículo 71 y no es materia conciliable. La terminación anticipada tiene su propia condición contractual y desarrollo reglamentario.

Antes de conciliar deben identificarse el régimen temporal, el contrato, la cláusula de controversias y el efecto jurídico realmente discutido. La denominación utilizada en una carta no reemplaza la calificación de los hechos y de la pretensión.

  • Resolución total o parcial basada en una causal legal.
  • Nulidad contractual: materia excluida de conciliación.
  • Terminación anticipada: sujeta a la cláusula y reglas aplicables.
  • Mutuo acuerdo: figura distinta de la resolución unilateral por causal.
02

La controversia puede abarcar causal, procedimiento y alcance

El artículo 68.1 contempla caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite continuar, incumplimiento imputable, hecho sobreviniente no imputable que imposibilite continuar, incumplimiento de la cláusula anticorrupción, documentación falsa o inexacta durante la ejecución y la condición de terminación anticipada prevista en el contrato.

Las partes pueden discutir si los hechos encajan en la causal, si existió el requerimiento previo cuando era obligatorio, si la notificación fue eficaz y si la resolución parcial identificó una parte cuantificable, separable e independiente. El centro no declara unilateralmente que el contrato quedó resuelto.

  • Hechos y documentos que sustentan la causal invocada.
  • Imputabilidad o imposibilidad definitiva, según el supuesto.
  • Requerimiento, apercibimiento y notificación.
  • Alcance total o parcial claramente delimitado.
03

Los efectos patrimoniales requieren sustento separado

Cuando la resolución se produce por causa imputable, el artículo 68.2 permite el resarcimiento de daños y perjuicios acreditados. Esto no crea una indemnización automática: deben examinarse responsabilidad, daño, causalidad y cuantía, además de la regla especial del artículo 68.3.

El acuerdo puede ordenar prestaciones ejecutadas, pagos, garantías, devolución de bienes, inventario, liquidación y obligaciones subsistentes, siempre que sean disponibles y estén sustentadas. El acta debe precisar qué controversia termina y qué materias permanecen abiertas.

  • Prestaciones ejecutadas, conformidad y pagos pendientes.
  • Garantías y consecuencias contractuales aplicables.
  • Daños acreditados, sin duplicidades ni presunciones.
  • Actos de cierre, devolución, inventario o liquidación.