La conformidad exige una verificación previa
El artículo 144.1 responsabiliza al área usuaria de verificar la prestación. El numeral 144.3 establece, como regla, un máximo de siete días desde el día siguiente de recibido el entregable y un máximo de veinte días cuando se requieren pruebas o se trata de consultorías.
El solo vencimiento de esos plazos no contiene una declaración normativa de aceptación. El Tribunal Constitucional, en el Expediente 02328-2024-PC/TC, precisó que del artículo 144 no se desprende un silencio positivo que genere conformidad, porque esta depende de la verificación previa del cumplimiento.
- Plazo máximo no equivale a aprobación automática.
- La entidad conserva el deber de pronunciarse.
- La prestación debe contrastarse con el contrato.
- La demora no debe transformarse en una ficción técnica.