Saltar al contenido

Contrataciones públicas · Recepción y conformidad

¿El vencimiento del plazo genera conformidad automática en un contrato público?

No. El artículo 144.3 fija el plazo para emitir conformidad, pero no establece que el silencio produzca conformidad automática. La conformidad requiere verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia. La demora puede generar responsabilidad y una controversia conciliable, sin sustituir esa comprobación.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La conformidad exige una verificación previa

El artículo 144.1 responsabiliza al área usuaria de verificar la prestación. El numeral 144.3 establece, como regla, un máximo de siete días desde el día siguiente de recibido el entregable y un máximo de veinte días cuando se requieren pruebas o se trata de consultorías.

El solo vencimiento de esos plazos no contiene una declaración normativa de aceptación. El Tribunal Constitucional, en el Expediente 02328-2024-PC/TC, precisó que del artículo 144 no se desprende un silencio positivo que genere conformidad, porque esta depende de la verificación previa del cumplimiento.

  • Plazo máximo no equivale a aprobación automática.
  • La entidad conserva el deber de pronunciarse.
  • La prestación debe contrastarse con el contrato.
  • La demora no debe transformarse en una ficción técnica.
02

La demora sí produce consecuencias jurídicas relevantes

El incumplimiento del plazo puede comprometer la responsabilidad del servidor o funcionario encargado. Además, el artículo 144.6 impide imputar al contratista, para fines de penalidad, los días de retraso de la entidad en emitir conformidad o pronunciarse sobre el levantamiento de observaciones.

Esto no significa que la prestación quede conforme. Deben distinguirse la responsabilidad interna, el cómputo de penalidades, la controversia contractual y la verificación técnica. Cada consecuencia tiene presupuesto y prueba propios.

  • Responsabilidad por falta de pronunciamiento oportuno.
  • Días de retraso de la entidad no imputables al contratista para penalidad.
  • Derecho a activar el mecanismo de controversias aplicable.
  • Necesidad de conservar entrega y comunicaciones.
03

La negativa o el vencimiento activan el control de caducidad

El artículo 84.6.b ordena computar el plazo de la controversia sobre conformidad desde su negativa o desde el vencimiento del plazo para otorgarla, según corresponda. Por ello, esperar indefinidamente una respuesta puede comprometer el acceso al mecanismo de solución.

La solicitud conciliatoria debe precisar la fecha de entrega, el plazo aplicable y el día desde el que se calcula la caducidad. El centro facilita el diálogo, pero no presume la conformidad ni reemplaza la evaluación técnica de la entidad.