Resumen de la publicación
Recibir una prestación no siempre significa aceptarla
La controversia exige determinar qué se entregó, cuándo, quién debía verificarlo, qué especificaciones eran exigibles, si las observaciones fueron claras, si correspondía subsanar y si la negativa o demora en otorgar conformidad siguió el procedimiento. En obras, la recepción cuenta con reglas y participantes propios.
Regla de entrada
La normativa aplicable depende del origen del contrato
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos anteriores pueden conservar la Ley N.º 30225 y su Reglamento. También debe verificarse si existe un régimen especial o un contrato estandarizado.
Permite ubicar el procedimiento en el régimen temporal correspondiente.
Identifica prestación, lugar, plazo y criterios de aceptación.
Contiene especificaciones técnicas o términos de referencia.
Pueden variar alcance, entregables y pruebas de cumplimiento.
Delimitación de la materia
Entrega, recepción y conformidad cumplen funciones distintas
La entrega es la puesta a disposición de la prestación. La recepción deja constancia de su ingreso o culminación conforme al tipo de contrato. La conformidad es la verificación del área usuaria respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia. En obra, el comité verifica y suscribe el acta de recepción siguiendo el artículo 212.
Entrega
Debe acreditar fecha, lugar, cantidad y documento presentado.
Recepción
Puede anteceder a la evaluación y no implica aceptación automática.
Conformidad
Expresa la verificación del cumplimiento contractual.
Vicio oculto
Es un defecto no manifiesto que puede reclamarse después de la conformidad.
La guía de remisión, cargo o acta de ingreso no reemplaza por sí sola el pronunciamiento técnico del área usuaria.
Artículo 81.1.c de la Ley
La recepción y conformidad son materias conciliables
Las partes pueden pactar conciliación previa al arbitraje y someter a ella controversias sobre recepción y conformidad. La solicitud debe presentarse ante un centro acreditado por el MINJUSDH dentro de la caducidad y respetando, cuando corresponda, el procedimiento previo ante la JPRD.
Negativa. Rechazo de una entrega o denegatoria de conformidad.
Observaciones. Discusión sobre claridad, alcance o vinculación contractual.
Subsanación. Verificación de si el defecto fue corregido dentro del procedimiento.
Demora. Falta de pronunciamiento dentro del plazo reglamentario.
Artículo 144 del Reglamento
El área usuaria verifica bienes, servicios y consultorías
La conformidad se emite, como regla, en un máximo de siete días desde el día siguiente de recibido el entregable. Si se requieren pruebas para verificar la obligación o se trata de consultorías, el plazo máximo es veinte días. En bienes, el control de calidad se realiza si fue establecido en el requerimiento.
Es responsable de verificar la prestación y emitir la conformidad.
Constituyen el parámetro técnico para bienes.
Definen el alcance y resultados exigibles en servicios.
Deben guardar relación con la obligación y el requerimiento aplicable.
Subsanación y pronunciamiento
Las observaciones deben ser claras y permitir una respuesta verificable
La DEC comunica el sentido de las observaciones y otorga un plazo según la complejidad, que no puede superar el 30% del plazo del entregable. Subsanadas dentro de ese periodo, no corresponde penalidad. El mismo plazo otorgado para subsanar se aplica a la entidad para pronunciarse sobre el levantamiento.
Claridad
Cada observación debe identificar la exigencia contractual incumplida.
Plazo
Depende de la complejidad y respeta el límite reglamentario.
Levantamiento
Debe demostrar cómo se corrigió cada observación comunicada.
Demora de la entidad
No puede imputarse al contratista para aplicar penalidades.
Artículo 212 del Reglamento
La recepción de obra tiene un procedimiento técnico propio
El contratista solicita la recepción mediante anotación en el cuaderno de incidencias. El supervisor verifica el cumplimiento y, de corresponder, emite el certificado técnico. La entidad designa un comité que inspecciona la obra, su funcionamiento y las pruebas dentro del alcance contractual.
Supervisor
Corrobora el expediente técnico y las modificaciones aprobadas.
Comité
Verifica in situ y formula el acta o el pliego de observaciones.
Subsanación
El plazo es un décimo del vigente o cuarenta días, el que resulte menor.
Revisión final
El comité verifica únicamente el levantamiento; no puede formular nuevas observaciones.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
La documentación debe permitir identificar la prestación, el estándar aplicable, la entrega, las observaciones, la subsanación y el pronunciamiento o demora discutidos.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, controversia, pretensión concreta, cuantía y propuesta de acuerdo.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades aplicables.
- 03
Contrato y adendas
Objeto, plazo, entregables, lugar y cláusula de controversias.
- 04
Requerimiento y oferta
Especificaciones, términos, expediente técnico y condiciones ofrecidas.
- 05
Documento de entrega
Cargo, guía, informe, acta, cuaderno o constancia con fecha cierta.
- 06
Observaciones comunicadas
Contenido, exigencia contractual, fecha, plazo y constancia de recepción.
- 07
Subsanación
Respuesta, documentos, pruebas y cargo de presentación.
- 08
Pronunciamiento
Conformidad, negativa, informe técnico o constancia de falta de respuesta.
- 09
Expediente de obra
Certificado técnico, comité, acta y pliego, cuando corresponda.
- 10
Antecedentes relacionados
Penalidades, pago, JPRD, peritajes o arbitraje vinculados.
Artículo 84.6.b de la Ley
La negativa o el vencimiento activan el cómputo especial
Para controversias sobre conformidad del bien, servicio u obra, el plazo se computa desde la negativa o desde el vencimiento del plazo para otorgarla. Bajo la Ley N.º 32069, esta excepción opera sobre el máximo de treinta días hábiles previsto para las demás controversias del artículo 84.5.
Requiere identificar el acto y la fecha de notificación.
El cómputo parte del vencimiento del plazo reglamentario aplicable.
Puede modificar el cómputo o constituir un presupuesto previo.
Debe revisarse con sus propias reglas y plazos.
Contenido conciliatorio
El acuerdo debe establecer una verificación objetiva
El acta debe identificar la prestación, las observaciones discutidas, el estándar técnico, las subsanaciones aceptadas o pendientes, el responsable del control, el plazo y el documento que acreditará la conformidad. La entidad debe contar con el informe y autorización del artículo 82.
Prestación. Entregable, bien, servicio, consultoría o componente de obra.
Criterio. Especificación, término, plano, prueba o resultado verificable.
Corrección. Actividad, responsable, plazo y evidencia de subsanación.
Resultado. Acta, conformidad parcial permitida o pronunciamiento final.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan régimen, prestación, procedimiento, acto controvertido y caducidad.
- 02
Invitación
Se comunica la entrega, observaciones y resultado concreto solicitado.
- 03
Contraste técnico
Las partes comparan requerimiento, pruebas, subsanación e informes.
- 04
Resultado
Puede acordarse la revisión, subsanación o conformidad sustentada, total o parcial según proceda.

