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Contrataciones públicas · Conciliación en Cusco

Recepción y conformidad

Guía para evaluar una conciliación sobre entrega, observaciones, subsanación y aceptación de bienes, servicios, consultorías u obras públicas.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿Recepción y conformidad pueden conciliarse?

Sí. El artículo 81.1.c las reconoce expresamente como materia conciliable.

¿Recibir un bien equivale a conformidad?

No. La recepción física no sustituye la verificación del área usuaria.

¿Cuál es el plazo general para conformar?

Siete días; cuando se requieren pruebas o se trata de consultorías, el máximo es veinte días.

¿Qué plazo puede darse para subsanar?

Depende de la complejidad y no puede superar el 30% del plazo del entregable.

¿En obra pueden formularse nuevas observaciones al revisar la subsanación?

No. El artículo 212.8 limita la verificación al levantamiento de las observaciones ya formuladas.

¿La conformidad elimina los vicios ocultos?

No. El derecho a reclamarlos posteriormente se mantiene en los términos legales.

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