La materia debe delimitarse según el objeto del contrato
En bienes, servicios y consultorías, el artículo 144 del Reglamento encarga al área usuaria verificar las especificaciones técnicas o términos de referencia. La recepción física de un bien no constituye por sí sola conformidad. En obras, la recepción sigue el procedimiento especial del artículo 212, con intervención del supervisor y del comité de recepción.
Antes de formular una pretensión deben identificarse el régimen temporal, el contrato, el requerimiento, el entregable y el órgano responsable. No corresponde trasladar automáticamente a una obra las reglas previstas para bienes o servicios, ni aplicar el nuevo régimen a un contrato anterior sin revisar sus disposiciones transitorias.
- Bienes: recepción y verificación de especificaciones técnicas.
- Servicios y consultorías: entregables y términos de referencia.
- Obras: certificado de conformidad técnica, comité, acta y observaciones.
- Contratos anteriores: régimen y cláusula de controversias propios.