Requisitos generales de la solicitud
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen identificación, domicilios, representación, hechos, pretensiones, firma y anexos relacionados con la controversia. La representación debe encontrarse vigente y comprender las facultades necesarias.
En contratación pública deben precisarse el régimen, la cláusula de solución de controversias y la pretensión. Si se pide cumplimiento, corrección y pago, cada concepto debe describirse y cuantificarse por separado cuando corresponda.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones ordenados.
- Identificación, domicilios y representación vigente.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Pretensión concreta y cuantificación sustentada, si existe monto.