Resumen de la publicación
La prestación accesoria debe existir y estar delimitada en el contrato
No basta que una actividad sea útil o posterior a la entrega principal. Para exigirla o conciliarla deben identificarse su fuente contractual, monto, plazo, condiciones de activación, nivel de servicio, garantía, forma de conformidad y consecuencias del incumplimiento. La conciliación puede resolver la controversia, pero no crear una prestación ajena al contrato.
Regla temporal
Primero debe determinarse el régimen aplicable
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos anteriores pueden conservar la Ley N.º 30225 y su Reglamento. La convocatoria, el contrato y las disposiciones transitorias permiten identificar las reglas sobre garantías, caducidad y solución de controversias.
Ubica la normativa vigente al inicio del proceso.
Permiten identificar la prestación accesoria y sus modificaciones.
Delimitan alcance, precio y condiciones técnicas.
Debe interpretarse con la Ley y el Reglamento aplicables.
Artículo 113.2 del Reglamento
¿Qué es una prestación accesoria?
El Reglamento no formula una definición general cerrada, pero reconoce contrataciones que conllevan prestaciones accesorias y menciona mantenimiento, reparación o actividades afines. Su carácter accesorio proviene del vínculo con la prestación principal y de su incorporación expresa al contrato, no solo del nombre empleado.
Vinculación
La actividad complementa el bien, servicio u obra principal contratado.
Contenido
Debe describir tareas, bienes involucrados y resultado esperado.
Monto
Necesita un valor contractual identificable para determinar su garantía.
Conformidad
Debe existir un criterio y autoridad para aceptar su cumplimiento.
Delimitación jurídica
No debe confundirse con otras obligaciones posteriores
Una prestación accesoria puede ejecutarse después de la entrega principal, pero no toda obligación posterior pertenece a esa categoría. La garantía comercial, el saneamiento de un vicio oculto, la reposición, el soporte o una prestación pospago pueden tener fuente, prueba, garantía y plazo diferentes.
Actividad complementaria expresamente contratada y valorizada.
Compromiso de cobertura cuyo contenido depende del contrato u oferta.
Defecto no manifiesto sujeto a responsabilidad y caducidad propias.
Deber que subsiste tras la prestación principal sin ser necesariamente accesorio.
La calificación correcta define qué documento acredita la obligación, cuál es el incumplimiento y desde qué hecho se analiza la caducidad.
Artículo 330.1 del Reglamento
Las controversias sobre prestaciones accesorias son conciliables
El Reglamento las incorpora expresamente a las materias conciliables, además de las previstas en el artículo 81.1 de la Ley. La solicitud debe individualizar el contrato, la actividad accesoria, el hecho controvertido, el remedio propuesto y el plazo de caducidad aplicable.
Cumplimiento. Ejecutar el mantenimiento o reparación pendiente.
Corrección. Subsanar una actividad accesoria observada.
Plazo. Fijar un cronograma compatible con el contrato.
Pago o costo. Resolver un monto contractual acreditado y jurídicamente disponible.
Garantía adicional
La prestación accesoria cuenta con una garantía propia
El artículo 113.2 exige una garantía adicional equivalente al 10% del monto contractual de la prestación accesoria. Puede constituirse mediante carta fianza financiera, retención de pago o contrato de seguro y debe renovarse periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas.
Base de cálculo
El monto contractual asignado a la prestación accesoria.
Porcentaje
Diez por ciento conforme al artículo 113.2 vigente.
Modalidad
Carta fianza, retención o seguro, según la norma aplicable.
Vigencia
Renovación periódica hasta la conformidad de la obligación garantizada.
Prueba y ejecución
El incumplimiento debe demostrarse con el estándar contratado
Debe acreditarse qué actividad correspondía, cuándo se hizo exigible, cómo fue requerida, qué nivel de servicio se pactó, qué ejecutó el contratista y por qué no existe conformidad. La penalidad o ejecución de garantía no se presume: requiere revisar las cláusulas, el artículo 118 y los hechos habilitantes.
Activación
Fecha programada, solicitud, incidencia o condición contractual.
Nivel de servicio
Tiempo de respuesta, frecuencia, repuestos o resultado exigido.
Observación
Defecto comunicado dentro del procedimiento aplicable.
Consecuencia
Falta de conformidad, penalidad, costo o resolución sustentada.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
Los documentos deben acreditar la existencia de la prestación accesoria, su contenido, su exigibilidad, la garantía constituida y el incumplimiento o desacuerdo que se busca resolver.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, materia, pretensión, cuantía y propuesta concreta de acuerdo.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades correspondientes.
- 03
Contrato y adendas
Cláusula accesoria, monto, plazo y mecanismo de controversias.
- 04
Requerimiento y oferta
Especificaciones, nivel de servicio y condiciones aceptadas.
- 05
Desagregación económica
Monto contractual atribuido a la prestación accesoria.
- 06
Garantía adicional
Instrumento, monto, modalidad, vigencia y renovaciones.
- 07
Activación de la obligación
Cronograma, solicitud, incidencia o condición con fecha acreditada.
- 08
Evidencia técnica
Informes, registros, fotografías o pruebas sobre la ejecución.
- 09
Observaciones y comunicaciones
Cargos, requerimientos, respuestas y subsanaciones efectuadas.
- 10
Conformidad, penalidad y costos
Decisiones, cálculos, comprobantes y antecedentes relacionados.
Artículo 84 de la Ley
La caducidad depende de la obligación discutida
El artículo 82.1 exige solicitar la conciliación dentro de los plazos de caducidad del artículo 84, según corresponda. Cuando la actividad accesoria funciona como prestación pospago de bienes o servicios, debe revisarse la regla especial del artículo 84.6.d. Si la controversia se refiere a conformidad, resolución u otro supuesto, el punto de inicio puede ser diferente.
Se identifica la prestación concreta que genera la controversia.
Importan la negativa o el vencimiento para otorgarla.
Se revisa la notificación del acto controvertido.
Puede conservar reglas de cómputo distintas.
Contenido conciliatorio
El acuerdo debe ser técnico, preciso y ejecutable
El acta debe identificar la prestación accesoria, su fuente contractual, la actividad pendiente, el cronograma, el estándar de aceptación, la conformidad, la garantía y los efectos económicos acordados. Conforme al artículo 82, la decisión de conciliar corresponde a la autoridad de la gestión administrativa y debe sustentarse en un informe incorporado al expediente.
Alcance. Equipo, ubicación, actividad y exclusiones definidas.
Plazo. Inicio, frecuencia, hitos y conclusión verificable.
Control. Pruebas, informe y autoridad que otorga conformidad.
Garantía. Renovación, devolución o tratamiento conforme a ley.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan régimen, cláusula, alcance accesorio, garantía y caducidad.
- 02
Invitación
Se individualizan la obligación, el incumplimiento y el remedio propuesto.
- 03
Contraste técnico
Las partes examinan registros, nivel de servicio, conformidad y costos.
- 04
Resultado
Puede acordarse ejecución, corrección, cronograma, pago sustentado o solución parcial.

