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Contrataciones públicas · Prestaciones accesorias

¿Qué puede conciliarse sobre prestaciones accesorias en un contrato público?

El artículo 330.1 del Reglamento de la Ley N.° 32069 incluye expresamente las controversias sobre prestaciones accesorias entre las materias conciliables. Para aplicar esta regla debe existir una actividad accesoria incorporada a la contratación, vinculada con la prestación principal y suficientemente delimitada en cuanto a alcance, monto, plazo y conformidad.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La prestación accesoria debe estar prevista en la contratación

El artículo 113.2 menciona mantenimiento, reparación o actividades afines. No contiene una lista cerrada ni convierte cualquier servicio posterior en prestación accesoria. Debe revisarse el requerimiento, la oferta, las bases, el contrato y sus adendas para comprobar que la actividad fue realmente contratada.

La relación con la prestación principal debe ser identificable. También deben constar las tareas, bienes o equipos comprendidos, frecuencia, nivel de servicio, duración, monto contractual y forma de conformidad. El uso de una denominación comercial no reemplaza esos elementos.

  • Mantenimiento incluido en el requerimiento y contrato.
  • Reparación con cobertura y condiciones determinadas.
  • Actividad afín vinculada con el objeto principal.
  • Monto y conformidad propios de la prestación accesoria.
02

La conciliación puede ordenar el cumplimiento de una obligación existente

Según la controversia, las partes pueden examinar la ejecución pendiente, la corrección de una actividad observada, un cronograma verificable, la conformidad o una consecuencia económica sustentada. La pretensión debe distinguir la obligación de hacer del pago, penalidad, costo o daño que se invoque.

El acuerdo debe precisar actividad, responsable, lugar, plazo, estándar técnico, comprobación y efectos sobre la garantía. La conciliación no puede utilizarse para incorporar retroactivamente una prestación adicional, variar el objeto contractual o regularizar una modificación prohibida.

  • Actividad pendiente o defectuosamente ejecutada.
  • Plazo, frecuencia e hitos de cumplimiento.
  • Prueba o acta que determinará la conformidad.
  • Tratamiento de la garantía y conceptos económicos separados.
03

La entidad debe sustentar técnica y económicamente el acuerdo

El artículo 82 de la Ley N.° 32069 dispone que la decisión de conciliar considere criterios de costo-beneficio y se materialice en un informe que forme parte del expediente. Además, el acuerdo debe ser resultado de la aplicación del rigor técnico. La habilitación del artículo 330.1 no significa que toda pretensión deba aceptarse.

Antes del acuerdo deben revisarse el régimen aplicable, la cláusula de solución de controversias, la caducidad, la evidencia de incumplimiento, la garantía constituida y cualquier penalidad o mecanismo previo relacionado.