La prestación accesoria debe estar prevista en la contratación
El artículo 113.2 menciona mantenimiento, reparación o actividades afines. No contiene una lista cerrada ni convierte cualquier servicio posterior en prestación accesoria. Debe revisarse el requerimiento, la oferta, las bases, el contrato y sus adendas para comprobar que la actividad fue realmente contratada.
La relación con la prestación principal debe ser identificable. También deben constar las tareas, bienes o equipos comprendidos, frecuencia, nivel de servicio, duración, monto contractual y forma de conformidad. El uso de una denominación comercial no reemplaza esos elementos.
- Mantenimiento incluido en el requerimiento y contrato.
- Reparación con cobertura y condiciones determinadas.
- Actividad afín vinculada con el objeto principal.
- Monto y conformidad propios de la prestación accesoria.