La base es el monto de la prestación accesoria
El porcentaje del artículo 113.2 no se calcula sobre cualquier estimación ni necesariamente sobre todo el contrato. La norma lo vincula con el monto contractual de la prestación accesoria. Por ello la contratación debe permitir identificar ese valor y la actividad que respalda.
La garantía puede adoptar las modalidades indicadas por el numeral: carta fianza financiera, retención de pago o contrato de seguro. Debe renovarse periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas.
- Monto contractual identificable de la prestación accesoria.
- Porcentaje del diez por ciento como regla del artículo 113.2.
- Modalidad de garantía permitida por la norma.
- Renovación hasta la conformidad de la obligación garantizada.