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Contrataciones públicas · Prestaciones accesorias

¿La garantía del diez por ciento siempre se exige para una prestación accesoria?

No en todos los casos. El artículo 113.2 establece como regla una garantía adicional equivalente al diez por ciento del monto contractual de la prestación accesoria, pero el artículo 139 dispone supuestos en los que no se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía por prestaciones accesorias. La respuesta depende del objeto, cuantía y características del contrato.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La base es el monto de la prestación accesoria

El porcentaje del artículo 113.2 no se calcula sobre cualquier estimación ni necesariamente sobre todo el contrato. La norma lo vincula con el monto contractual de la prestación accesoria. Por ello la contratación debe permitir identificar ese valor y la actividad que respalda.

La garantía puede adoptar las modalidades indicadas por el numeral: carta fianza financiera, retención de pago o contrato de seguro. Debe renovarse periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas.

  • Monto contractual identificable de la prestación accesoria.
  • Porcentaje del diez por ciento como regla del artículo 113.2.
  • Modalidad de garantía permitida por la norma.
  • Renovación hasta la conformidad de la obligación garantizada.
02

El artículo 139 contiene excepciones expresas

En bienes y servicios, el Reglamento exceptúa determinados contratos: entre ellos, los de cuantía menor o igual a cincuenta UIT, con la precisión prevista para procedimientos por relación de ítems; la adquisición de inmuebles privados; el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles privados; y ciertas contrataciones complementarias.

La excepción debe comprobarse con el expediente. No basta comparar informalmente el monto ni asumir que toda contratación pequeña está exenta, porque la norma contiene condiciones y una regla específica para la sumatoria de contratos derivados de ítems adjudicados a un mismo postor.

  • Objeto del contrato y régimen vigente.
  • Cuantía adjudicada y valor de la UIT aplicable.
  • Existencia de relación de ítems y sumatoria pertinente.
  • Supuesto específico de excepción invocado.
03

La ausencia de garantía no elimina la obligación contratada

Si opera una excepción, ello significa que no se otorga la garantía regulada; no implica por sí mismo que desaparezca la prestación accesoria ni que pueda incumplirse. La obligación continúa rigiéndose por el contrato y las normas aplicables.

En conciliación deben separarse la controversia sobre cumplimiento de la actividad accesoria y la controversia sobre constitución, renovación, ejecución o devolución de la garantía. Cada una requiere hechos, pretensión y sustento propios.